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Pág. 234699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Artículo 29º.- El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Resolución dictada por el Direc- tor General de la Oficina General de Administración, pre- via opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Resolución autoritativa deberá consignar la relación de los bienes, la fecha, hora y lugar del acto público. Artículo 30º.- Los bienes muebles que por su naturale- za o por el uso que han tenido, están contaminados o sean agentes potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias específicas para cada caso. Artículo 31º.- Culminado el acto de incineración y/o destrucción, se deberá elaborar el Acta que deje constan- cia de lo ocurrido. El acta será suscrita por el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial y por los representantes designados por el Director General de la Oficina General de Administración y, una copia de la misma, remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el plazo de 10 días contados a partir de la suscripción de la mencionada Acta. CAPÍTULO 4 DE LOS BIENES PERDIDOS, SUSTRAÍDOS O DESTRUIDOS POR DESCUIDO O NEGLIGENCIA DEL USUARIO Artículo 32º.- Los bienes que resultaren perdidos, sus- traídos o destruidos por descuido o negligencia del traba- jador que los hubiera tenido en uso, serán repuestos a car- go de éste por bienes de modelo, tipo y características si- milares, expidiéndose para el efecto la respectiva Resolu- ción de la Oficina General de Administración. Dicha repo- sición se hará en un plazo máximo de 45 días calendario, debiendo ser entregados mediante Acta de Entrega- Re- cepción al Comité de Gestión Patrimonial quien presenta- rá el informe del caso al Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones. Artículo 33º.- Si transcurrido el plazo fijado en el artículo 32º, el trabajador responsable no cumple con hacer la re- posición del bien, el Comité de Gestión Patrimonial pre- sentará el informe correspondiente a la Oficina General de Administración, quien en cumplimiento de la Resolución, y a través de la Oficina de Tesorería, dispondrá que se pro- ceda al descuento correspondiente de acuerdo al valor actualizado del bien, previa aceptación del trabajador, el cual podrá efectuar la reposición hasta en diez (10) arma- das mensuales. Artículo 34º.- Si el trabajador responsable no aceptara el descuento por planillas, el Comité de Gestión Patrimo- nial informará a la Oficina General de Administración a fin de que éste solicite la expedición de la Resolución Ministe- rial autoritativa para que la Procuraduría Pública ejercite las acciones legales que correspondan. Artículo 35º.- En el caso de que no existan bienes similares a los perdidos, sustraídos o destruidos de responsabilidad del trabajador, éste podrá pagar en efecti- vo el valor actualizado del bien previa Resolución autorita- tiva de la Oficina General de Administración y con la opi- nión favorable del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. El importe pagado ingresará a la Caja de la Entidad para su reversión al Tesoro Público. Artículo 36º.- Los bienes repuestos serán dados de Alta del patrimonio institucional y, a su vez, los bienes reemplazados serán dados de Baja en base a los respecti- vos antecedentes. Artículo 37º.- Los bienes que resulten deteriorados por descuido o negligencia del trabajador usuario, serán repa- rados por cuenta de éste, a cuyo efecto el Comité de Ges- tión Patrimonial le cursará la notificación correspondiente. TÍTULO VII DE LAS VENTAS POR SUBASTA PÚBLICA MOBILIARIA Artículo 38º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad serán vendidos, en cuando corresponda, en su- basta pública dentro de los cinco(5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente. Artículo 39º.- La venta en subasta pública de los bie- nes muebles dados de baja cuyo precio base supere las 12 U.I.T. debe de contar con la autorización de la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 40º.- La Oficina General de Administración de la entidad, mediante Resolución:a) Aprobará la realización de la venta por subasta pú- blica, cuando corresponda. b) Aprobará las Bases Administrativas para la realiza- ción de la venta por subasta pública, en las que se consig- nará el monto que los postores deberán depositar a favor de la entidad en calidad de garantía. c) Designará el Martillero Público o el Juez de Paz ante el cual se llevará a cabo la subasta. d) Señalará la fecha, hora y lugar de realización de la venta por subasta pública. Artículo 41º.- La convocatoria para la venta por subas- ta pública será efectuada por la entidad mediante publica- ción por sólo una vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local. El mismo procedimiento se utilizará para la segunda convocatoria a la venta por subasta pública. Artículo 42º.- Las Bases Administrativas para la venta por subasta pública determinarán, como mínimo, los si- guientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta pública. b) Relación de bienes a subastarse. c) Características de los bienes. d) Precio base para las ofertas. Artículo 43º.- La venta por Subasta Pública puede rea- lizarse por las modalidades de: a) Sobre cerrado. b) A viva voz. c) Combinando las anteriores modalidades. CAPÍTULO 1 DE LA DIRECCIÓN DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 44º.- La venta por subasta pública se realiza- rá con intervención de un Martillero Público o del Juez de Paz a falta del primero. Artículo 45º.- El Martillero Público será propuesto por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, teniendo pre- sente los siguientes requisitos: a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia de Nacional de los Registros Públicos. b) No debe de haber dirigido más de dos ventas por subasta pública consecutivas para la entidad durante un mismo año. Artículo 46º.- La entidad deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, en el que se establecerá las siguientes obligaciones con cargo a este último: a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán ex- ceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de Ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comu- nicar su renuncia debidamente sustentada a la entidad con una anticipación no menor de 48 horas a la realización de la subasta. c) Elaborar el acta de subasta remitiéndola a la entidad conjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la realización de la subasta. Remitir en el mismo plazo copia de los documentos señalados en este literal o la Superintendencia de Bienes Nacionales. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación para el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por su- basta pública, en lo que fuera pertinente. Artículo 47º.- En caso de renuncia del Martillero Públi- co o del Juez de Paz designado, la entidad designará me- diante Resolución de la Oficina General de Administración su respectivo reemplazante. Artículo 48º.- De no presentarse al acto público el Mar- tillero Público o el Juez de Paz designado, el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones dirigirá la ven- ta por subasta pública en presencia de un Notario Público. Artículo 49º.- El director de la venta por subasta públi- ca elaborará un Acta de Subasta Pública en la que se con- signará: