Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 29º.- El acto de incineracion y/o destruccion sera autorizado mediante Resolucion dictada por el Director General de la Oficina General de Administracion, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Resolucion autoritativa debera consignar la relacion de los bienes, la fecha, hora y lugar del acto publico. Articulo 30º.- Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estan contaminados o MORDAZA agentes potenciales de contaminacion, seran destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso. Articulo 31º.- Culminado el acto de incineracion y/o destruccion, se debera elaborar el Acta que deje MORDAZA de lo ocurrido. El acta sera suscrita por el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial y por los representantes designados por el Director General de la Oficina General de Administracion y, una MORDAZA de la misma, remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales en el plazo de 10 dias contados a partir de la suscripcion de la mencionada Acta. CAPITULO 4 DE LOS BIENES PERDIDOS, SUSTRAIDOS O DESTRUIDOS POR DESCUIDO O NEGLIGENCIA DEL USUARIO Articulo 32º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador que los hubiera tenido en uso, seran repuestos a cargo de este por bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares, expidiendose para el efecto la respectiva Resolucion de la Oficina General de Administracion. Dicha reposicion se MORDAZA en un plazo MORDAZA de 45 dias calendario, debiendo ser entregados mediante Acta de Entrega- Recepcion al Comite de Gestion Patrimonial quien presentara el informe del caso al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 33º.- Si transcurrido el plazo fijado en el articulo 32º, el trabajador responsable no cumple con hacer la reposicion del bien, el Comite de Gestion Patrimonial presentara el informe correspondiente a la Oficina General de Administracion, quien en cumplimiento de la Resolucion, y a traves de la Oficina de Tesoreria, dispondra que se proceda al descuento correspondiente de acuerdo al valor actualizado del bien, previa aceptacion del trabajador, el cual podra efectuar la reposicion hasta en diez (10) armadas mensuales. Articulo 34º.- Si el trabajador responsable no aceptara el descuento por planillas, el Comite de Gestion Patrimonial informara a la Oficina General de Administracion a fin de que este solicite la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa para que la Procuraduria Publica ejercite las acciones legales que correspondan. Articulo 35º.- En el caso de que no existan bienes similares a los perdidos, sustraidos o destruidos de responsabilidad del trabajador, este podra pagar en efectivo el valor actualizado del bien previa Resolucion autoritativa de la Oficina General de Administracion y con la opinion favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. El importe pagado ingresara a la MORDAZA de la Entidad para su reversion al Tesoro Publico. Articulo 36º.- Los bienes repuestos seran dados de Alta del patrimonio institucional y, a su vez, los bienes reemplazados seran dados de Baja en base a los respectivos antecedentes. Articulo 37º.- Los bienes que resulten deteriorados por descuido o negligencia del trabajador usuario, seran reparados por cuenta de este, a cuyo efecto el Comite de Gestion Patrimonial le cursara la notificacion correspondiente. TITULO VII DE LAS VENTAS POR SUBASTA PUBLICA MOBILIARIA Articulo 38º.- Los bienes muebles dados de Baja por la entidad seran vendidos, en cuando corresponda, en subasta publica dentro de los cinco(5) meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente. Articulo 39º.- La venta en subasta publica de los bienes muebles dados de baja cuyo precio base supere las 12 U.I.T. debe de contar con la autorizacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 40º.- La Oficina General de Administracion de la entidad, mediante Resolucion:

a) Aprobara la realizacion de la venta por subasta publica, cuando corresponda. b) Aprobara las Bases Administrativas para la realizacion de la venta por subasta publica, en las que se consignara el monto que los postores deberan depositar a favor de la entidad en calidad de garantia. c) Designara el Martillero Publico o el Juez de Paz ante el cual se llevara a cabo la subasta. d) Senalara la fecha, hora y lugar de realizacion de la venta por subasta publica. Articulo 41º.- La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por la entidad mediante publicacion por solo una vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion local. El mismo procedimiento se utilizara para la MORDAZA convocatoria a la venta por subasta publica. Articulo 42º.- Las Bases Administrativas para la venta por subasta publica determinaran, como minimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta publica. b) Relacion de bienes a subastarse. c) Caracteristicas de los bienes. d) Precio base para las ofertas. Articulo 43º.- La venta por Subasta Publica puede realizarse por las modalidades de: a) Sobre cerrado. b) A viva voz. c) Combinando las anteriores modalidades. CAPITULO 1 DE LA DIRECCION DE LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA Articulo 44º.- La venta por subasta publica se realizara con intervencion de un Martillero Publico o del Juez de Paz a falta del primero. Articulo 45º.- El Martillero Publico sera propuesto por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, teniendo presente los siguientes requisitos: a) Debera estar inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Publicos de la Superintendencia de Nacional de los Registros Publicos. b) No debe de haber dirigido mas de dos ventas por subasta publica consecutivas para la entidad durante un mismo ano. Articulo 46º.- La entidad debera celebrar un contrato de prestacion de servicios con el Martillero Publico, en el que se establecera las siguientes obligaciones con cargo a este ultimo: a) Sus honorarios profesionales, los que no podran exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de Ley. b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes no pudiese dirigir la venta por subasta publica, debera comunicar su renuncia debidamente sustentada a la entidad con una anticipacion no menor de 48 horas a la realizacion de la subasta. c) Elaborar el acta de subasta remitiendola a la entidad conjuntamente con la liquidacion respectiva, en un plazo no mayor de 5 dias contados a partir de la realizacion de la subasta. Remitir en el mismo plazo MORDAZA de los documentos senalados en este literal o la Superintendencia de Bienes Nacionales. Lo dispuesto en el presente articulo es de aplicacion para el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por subasta publica, en lo que fuera pertinente. Articulo 47º.- En caso de renuncia del Martillero Publico o del Juez de Paz designado, la entidad designara mediante Resolucion de la Oficina General de Administracion su respectivo reemplazante. Articulo 48º.- De no presentarse al acto publico el Martillero Publico o el Juez de Paz designado, el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones dirigira la venta por subasta publica en presencia de un Notario Publico. Articulo 49º.- El director de la venta por subasta publica elaborara un Acta de Subasta Publica en la que se consignara:

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