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Pág. 234704 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 diante RTF Nº 894-4-2001 que resolvió declarar fundada la queja interpuesta, debiendo la Administración emitir pro- nunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apela- ción interpuesto o elevar el expediente al que el referido recurso haya dado lugar, en el plazo de 10 días de notifica- da la citada resolución; Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribu- nal Fiscal en la RTF Nº 894-4-2001, la empresa Petróleos del Perú Petroperu S.A. recurrió en Queja ante dicho Tribu- nal contra la Municipalidad Provincial de Ica, el cual expi- dió la RTF Nº 03464-4-2002 que resuelve remitir a la Muni- cipalidad Provincial de Ica ésta última Resolución para que proceda de acuerdo a lo indicado en ella, bajo responsabi- lidad; Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribu- nal Fiscal en la RTF Nº 03464-4-2002, la empresa Petró- leos del Perú Petroperu S.A. recurrió en Queja ante dicho Tribunal contra la Municipalidad Provincial de Ica, el cual expidió la RTF Nº 06179-4-2002 que resolvió declarar fun- dada la Queja interpuesta, disponiendo que los funciona- rios de la Municipalidad Provincial de Ica den cumplimien- to a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 03464-4-2002, bajo apercibimiento de formular la de- nuncia penal correspondiente por el delito previsto en el artículo 377º del Código Penal, requerimiento que no ha sido cumplido hasta la fecha no obstante el tiempo trans- currido; y remitir copia de ésta última Resolución al Procu- rador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y el artículo 3º del Capitulo III del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que pre- senten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo es- tablecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Ica a acatar el mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comi- sión de los delitos contra la Administración Pública - Des- obediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehu- samiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y pe- nados en los artículos 368º y 377º del Código Penal apro- bado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificato- rias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la comi- sión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, confor- me a lo expuesto en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resoluciónal mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21618 Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2002-EF/10 Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor CAR- LOS HERNANDEZ MERA contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 06248-1-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el señor CAR- LOS HERNANDEZ MERA interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal para que corrija la Resolución Nº 06248-1-2002 del 25 de octubre de 2002, que resuelve in- hibirse del conocimiento de las quejas interpuestas contra la Municipalidad Distrital de Lince por no emitir pro- nunciamiento contra la apelación formulada contra el Acta de Clausura Nº 003-2002 que disponía la clausura de su taller mecánico ubicado en el Jirón Emilio Althaus Nºs. 670- 678, Lince; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal para que corrija la Resolución Nº 06248-1-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 5945-2002-EF/41.01, por el cual remite el Memorando Nº 080-2002-EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante el Código Tribu- tario, el recurso de queja se presenta cuando existan ac- tuaciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido en dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas en el caso de re- cursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el citado Memorando continua indicando que el artículo 153º del Código Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, con excepción de la corrección de erro- res materiales o numéricos o la ampliación de fallo sobre puntos omitidos, que el Tribunal puede resolver de oficio o a solicitud de parte dentro del término de cinco días hábi- les computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributa- rio, por lo que en virtud de las normas expuestas en dicho Memorando se concluye que la queja debe ser declarada improcedente al no ser la vía correcta para impugnar una Resolución del Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;