Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 234695 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 observaciones, y no habiéndolas subsanado, se declarará abandonada la referida solicitud y por ende el importe de la tasa abonada corresponderá a CONSUCODE. DISPOSICIONES FINALES 1.- Los documentos procedentes del extranjero presentados como sustento o anexo en los trámites ante el CONSUCODE, deberán estar legalizados por el Consulado Peruano en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Asimismo deberá acompañarse la traducción simple cuando el caso así lo requiera. 2.- Para acreditar la solvencia económica, las empresas extranjeras deberán presentar sus estados financieros (no consolidados) del último ejercicio debidamente auditados (Informe del Auditor y mínimo Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas ) (no memorias) debidamente legalizado por el Consulado Peruano en el lugar de su domicilio y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. 3.- Para acreditar al representante legal, las empresas extranjeras no domiciliadas en el país, deberán adjuntar copia simple de la inscripción en los Registros Públicos del Perú, del poder otorgado, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. 4.- La experiencia en la especialidad para los Consultores de Obras se acreditará como mínimo con dos (02) servicios de consultoría de obras culminadas. 5.-La persona natural extranjera que desee inscribirse como tal en el RNC, deberá previamente acreditar poseer la calidad migratoria de independiente o inmigrante, conforme lo exige la Ley de Extranjería Peruana y adicionalmente estar inscrita en el CIP o CAP, según corresponda, para el ejercicio de su profesión en el país. 6.- El plantel técnico que presenten las personas juridicas extranjeras, necesariamente deberán estar inscritas en el CIP o CAP según corresponda, para el ejercicio de su profesión en el país. 7.- Cuando el Ejecutor de Obras solicite la Renovación después de haber vencido la vigencia de su inscripción en el RNC, se le recalculará la Capacidad Contratación anteriormente otorgada, siendo el tope máximo, la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. 8.- Cuando el Consultor de Obras solicite la Renovación después de haber vencido la vigencia de su inscripción en el RNC, se le recalificará las Especialidades anteriormente otorgada, siendo elTASA CALIFICACIÓN AUTORIDAD Nº de DENOMINACIÓN DEL U.I.T. APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA INICIO DE AUTORIDAD QUE RESUELVE orden PROCEDIMIENTO REQUISITOS (1) AUTOMÁTICA SILENCIO SILENCIO TRÁMITE QUE APRUEBA EL RECURSO POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN