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Pág. 234697 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Altas, Ba- jas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2002-AG Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº154-2001-EF, se ha aprobado el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el indicado Reglamento contempla la creación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones como órgano res- ponsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades públicas, así como orga- nizar los actos de disposición de los bienes muebles de la entidad; Que, por Resolución Suprema Nº077-2000-AG, de 11 de Agosto del 2000, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Agri- cultura el cual deviene incompatible con las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Al- tas, Bajas y Enajenaciones acorde con la nueva normativi- dad, derogando la acotada Resolución Suprema Nº 077- 2000-AG; Estando a lo dispuesto en el Artículo 125º del Decreto Supremo Nº154-2001-EF; y, De conformidad con el Artículo 3º, numeral 3 del De- creto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agri- cultura - nivel central, que consta de diez (10) Títulos, nue- ve (9) Capítulos y sesenta y ocho (68) Artículos; y dispo- ner su aplicación y cumplimiento. Artículo 2º.- Derogar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de los Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolución Suprema Nº 077-2000-AG. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como obje- to establecer las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles de pro- piedad del Ministerio de Agricultura - nivel central. Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por bienes de dominio privado de la Entidad a todos aquellos bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio y duración, por las siguien- tes modalidades: compra con recursos ordinarios, recur- sos directamente recaudados, recursos provenientes de la fuente operaciones oficiales de crédito externo, dona- ciones, legados, fabricados en sus propios talleres: pro- ducción institucional en cumplimiento de las actividades y metas técnico administrativas del Sector. Sobre estos bienes la Entidad ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del dere- cho común.TÍTULO II DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Y DE SU CONFORMACIÓN Artículo 3º.- El órgano responsable de evaluar las so- licitudes de altas y bajas de los bienes muebles de la Enti- dad y organizar los actos de disposición de los mismos es el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones será designado por Resolución Ministerial, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: a) Un (1) representante de la Oficina General de Admi- nistración. b) Un (1) representante de la Oficina de Contabilidad. c) El Asesor Legal de la Oficina General de Admi- nistración. d) Un (1) especialista del área de Control Patrimonial quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Artículo 5º.- En la misma Resolución Ministerial se designará a los suplentes para el caso de ausencia justifi- cada de alguno de los miembros titulares del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Artículo 6º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenacio- nes tiene las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de la Entidad. b) Recomendar el alta o la baja de los bienes muebles a la Dirección General de Administración y elaborar el pro- yecto de Resolución administrativa respectiva. c) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. d) Sanear los bienes muebles. e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de Baja. f) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Baja de los bienes muebles. g) Elaborar las Bases Administrativas para la enajena- ción de los bienes muebles de la Entidad. h) Otros que le sean inherentes a sus funciones. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 7º.- Para el debido cumplimiento de las funcio- nes señaladas en el Artículo 6º del presente Reglamento, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones sesiona cada vez que sea necesario a convocatoria de su presidente, previa citación con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos excepcionales en los cuales di- cho término no cuenta. Las sesiones se llevarán a cabo con el quórum de mayoría simple, teniéndose en cuenta las siguientes disposiciones: a) La concurrencia de los miembros titulares del Comi- té es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso asistirá el miembro suplente. b) El voto es obligatorio y no se aceptará abstenciones; los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejándose cuenta de ello en Acta. c) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate. d) El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Ac- tas, a cargo del Secretario, legalizado por Notario o Feda- tario, en el cual se asentará en forma detallada el desarro- llo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados, suscritos a continuación por los miembros presentes. e) Los acuerdos tomados por el Comité serán infor- mados al Director General de la Oficina General de Ad- ministración. De ser observados, con acompañamiento de los antecedentes, el Comité procederá a su reconside- ración o confirmación debidamente fundamentada, de- volviéndolos para que aquel tome la decisión que co- rresponda.