Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO II

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AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2002-AG
MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº154-2001-EF, se ha aprobado el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el indicado Reglamento contempla la creacion del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones como organo responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades publicas, asi como organizar los actos de disposicion de los bienes muebles de la entidad; Que, por Resolucion Suprema Nº077-2000-AG, de 11 de Agosto del 2000, se aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura el cual deviene incompatible con las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones acorde con la nueva normatividad, derogando la acotada Resolucion Suprema Nº 0772000-AG; Estando a lo dispuesto en el Articulo 125º del Decreto Supremo Nº154-2001-EF; y, De conformidad con el Articulo 3º, numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura - nivel central, que consta de diez (10) Titulos, nueve (9) Capitulos y sesenta y ocho (68) Articulos; y disponer su aplicacion y cumplimiento. Articulo 2º.- Derogar el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de los Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolucion Suprema Nº 077-2000-AG. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regiran las altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura - nivel central. Articulo 2º.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por bienes de dominio privado de la Entidad a todos aquellos bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio y duracion, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados, recursos provenientes de la fuente operaciones oficiales de credito externo, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres: produccion institucional en cumplimiento de las actividades y metas tecnico administrativas del Sector. Sobre estos bienes la Entidad ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun.

DEL ORGANO RESPONSABLE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Y DE SU CONFORMACION Articulo 3º.- El organo responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de la Entidad y organizar los actos de disposicion de los mismos es el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 4º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones sera designado por Resolucion Ministerial, el mismo que estara conformado de la siguiente manera: a) Un (1) representante de la Oficina General de Administracion. b) Un (1) representante de la Oficina de Contabilidad. c) El Asesor Legal de la Oficina General de Administracion. d) Un (1) especialista del area de Control Patrimonial quien actuara como Secretario, con voz pero sin voto. Articulo 5º.- En la misma Resolucion Ministerial se designara a los suplentes para el caso de ausencia justificada de alguno de los miembros titulares del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. TITULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Articulo 6º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones tiene las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de la Entidad. b) Recomendar el alta o la baja de los bienes muebles a la Direccion General de Administracion y elaborar el proyecto de Resolucion administrativa respectiva. c) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenacion de los bienes muebles. d) Sanear los bienes muebles. e) Ejecutar las acciones de disposicion de los bienes dados de Baja. f) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Baja de los bienes muebles. g) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenacion de los bienes muebles de la Entidad. h) Otros que le MORDAZA inherentes a sus funciones. TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Articulo 7º.- Para el debido cumplimiento de las funciones senaladas en el Articulo 6º del presente Reglamento, el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones sesiona cada vez que sea necesario a convocatoria de su presidente, previa citacion con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipacion, salvo casos excepcionales en los cuales dicho termino no cuenta. Las sesiones se llevaran a cabo con el quorum de mayoria simple, teniendose en cuenta las siguientes disposiciones: a) La concurrencia de los miembros titulares del Comite es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso asistira el miembro suplente. b) El MORDAZA es obligatorio y no se aceptara abstenciones; los votos en contra seran debidamente fundamentados, dejandose cuenta de ello en Acta. c) Los acuerdos seran tomados por mayoria simple de votos, teniendo el presidente MORDAZA dirimente en caso de empate. d) El Comite llevara obligatoriamente un Libro de Actas, a cargo del Secretario, legalizado por Notario o Fedatario, en el cual se asentara en forma detallada el desarrollo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados, suscritos a continuacion por los miembros presentes. e) Los acuerdos tomados por el Comite seran informados al Director General de la Oficina General de Administracion. De ser observados, con acompanamiento de los antecedentes, el Comite procedera a su reconsideracion o confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que aquel MORDAZA la decision que corresponda.

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