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Pág. 234710 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 rios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, asumiendo un compromiso personal que los obliga, en lo más íntimo de su ser, con ellos mismos, con la institución y con los usuarios; Que, como parte de las estrategias de lucha contra la corrupción, el Código de Ética constituye un instrumento para inducir hacia actitudes más responsables, transpa- rentes y honestas; así como para prevenir, disuadir y de- tectar conductas no acordes con la ética en la función pú- blica; Que, es derecho del personal que presta servicios en el Ministerio del Interior contar con una Defensoría del Po- licía, en la cual se tenga confianza por la transparencia, eficiencia, eficacia y proceder ético de los funcionarios y servidores; Que, consiguientemente, es necesario aprobar el Có- digo de Ética de la Defensoría del Policía, cuyo objeto fun- damental es establecer las normas de conducta que de- ben observar sus funcionarios y servidores en todos los niveles y jerarquías, en forma temporal o permanente, re- munerada u honoraria; Con lo dictaminado por el Director de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; Lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370- Ley Orgánica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Código de Ética de la De- fensoría del Policía, que consta de IX capítulos y 33 artí- culos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior DEFENSORÍA DEL POLICÍA CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DEFENSORÍA DEL POLICÍA CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto: El presente código tiene por ob- jeto fundamental establecer las normas de conducta que debe observar el personal que se desempeñe en la Defen- soría del Policía en todos los niveles y jerarquías, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria. Artículo 2º.- Alcance: El presente código guía la con- ducta de todo el Personal de la Defensoría del Policía, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea el cargo o jerarquía policial que ostente. Artículo 3º.- Compromiso: Ser parte integrante de la Defensoría del Policía, bajo cualquiera modalidad, im- plicará tomar conocimiento del presente código, asumir el compromiso de su fiel cumplimiento y de informar de los hechos contrarios al mismo de que se tenga conoci- miento. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Concepto de Personal de la Defenso- ría: Para efectos de este Código, se entiende como Perso- nal de la Defensoría del Policía, a toda persona natural, miembro o no de la Institución Policial, que participe oca- sional o permanentemente del ejercicio de funciones en la Defensoría del Policía. Artículo 5º.- Concepto de función de la Defenso- ría: Para los efectos de este código, la función de la De- fensoría se entiende como toda aquella actividad que realiza la Defensoría del Policía con miras a obtener la satisfacción del interés del personal del Sector Interior en lo referente a la protección, defensa y promoción de los derechos fundamentales consagrados en la Consti- tución Política del Perú, así como los derechos previs- tos en los Convenios Internacionales de Derechos Hu- manos y la Ley.Artículo 6º.- Concepto de Usuario: Para los efectos de este código, se entiende como Usuario todo el personal que presta servicios en el Ministerio del Interior como par- te integrante del mismo que plantee quejas o formule pe- titorios por amenaza o vulneración de sus derechos funda- mentales. Asimismo, serán considerados Usuarios todas aquellas otras personas que acrediten tener un legítimo interés en la defensa de los derechos fundamentales del personal antes mencionado. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 7º.- Principios rectores: Para los efectos de este Código, sin orden de prelación, son principios recto- res de las acciones y conductas del Personal de la Defen- soría del Policía, los siguientes: a. La honestidad: Atributo que refleja el recto proce- der del individuo. Exige actuar teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen cualquier comportamiento que atente directamente contra el interés colectivo. b. La transparencia: Es la ejecución diáfana de los actos del servicio público. Implica que éstos tienen un ca- rácter público y, por lo tanto, son de libre acceso al conoci- miento de los usuarios. c. La vocación de servicio: Es la entrega diligente a las tareas asignadas. Implica disposición para dar oportu- na y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el contestarlos pronta y oportuna- mente. d. La responsabilidad: Disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas en- comendadas, así como la permanente disposición a rendir cuentas de su gestión y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuan- do se requiera o considere vinculante en razón de sus fun- ciones. e. La eficiencia: Es la capacidad para lograr un fin em- pleando los mejores medios posibles. f. La eficacia: Es la realización de las actuaciones al menor costo para los usuarios, en el menor tiempo posible y con el logro óptimo de los objetivos planteados. g. La probidad: Es la disposición a obrar con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita para sí o para un tercero. h. La integridad: Es la disposición a actuar moralmen- te y conforme a las normas legales vigentes. i. La disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y del Regla- mento de Organización y Funciones por parte del Perso- nal de la Defensoría en el ejercicio de su cargo. j. La equidad: Obliga al Personal de la Defensoría a actuar, respecto de las personas que demandan o solici- tan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin con- sideración de género, religión, etnia, posición social y eco- nómica u otra característica ajena al fondo del asunto y a la justicia. k. La tolerancia: Es aceptar que los demás sean, pien- sen y actúen de manera distinta a la nuestra. l. El respeto: Es la atención y consideración para con los demás y consigo mismo, cuidando de no mellar la dig- nidad. m. La objetividad: Es actuar de forma desinteresada y desapasionada. n. El decoro : Impone el respeto para sí y para los usua- rios que recurran en solicitud de atención o demanda de algún servicio. o. La confidencialidad: Es el debido cuidado en el ma- nejo de la información. p. La lealtad : Manifestación permanente de fidelidad que se traduce en solidaridad para con la institución y sus miembros. q. La puntualidad: Es el cumplimiento de los compro- misos contraidos, las tareas, encargos y trabajos asigna- dos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Es la precisión y exactitud en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordi- narias relacionadas con sus labores. r. La pulcritud: Es el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupación por el ambiente físico de trabajo y por el adecuado mantenimiento de las infraestructuras y de los bienes estatales, de ma-