Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

MORDAZA y servidores publicos en el ejercicio de sus funciones, asumiendo un compromiso personal que los obliga, en lo mas intimo de su ser, con ellos mismos, con la institucion y con los usuarios; Que, como parte de las estrategias de lucha contra la corrupcion, el Codigo de Etica constituye un instrumento para inducir hacia actitudes mas responsables, transparentes y honestas; asi como para prevenir, disuadir y detectar conductas no acordes con la etica en la funcion publica; Que, es derecho del personal que presta servicios en el Ministerio del Interior contar con una Defensoria del Policia, en la cual se tenga confianza por la transparencia, eficiencia, eficacia y proceder etico de los funcionarios y servidores; Que, consiguientemente, es necesario aprobar el Codigo de Etica de la Defensoria del Policia, cuyo objeto fundamental es establecer las normas de conducta que deben observar sus funcionarios y servidores en todos los niveles y jerarquias, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria; Con lo dictaminado por el Director de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; Lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370- Ley Organica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Codigo de Etica de la Defensoria del Policia, que consta de IX capitulos y 33 articulos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior DEFENSORIA DEL POLICIA

Articulo 6º.- Concepto de Usuario: Para los efectos de este codigo, se entiende como Usuario todo el personal que presta servicios en el Ministerio del Interior como parte integrante del mismo que plantee quejas o formule petitorios por amenaza o vulneracion de sus derechos fundamentales. Asimismo, seran considerados Usuarios todas aquellas otras personas que acrediten tener un legitimo interes en la defensa de los derechos fundamentales del personal MORDAZA mencionado.

CAPITULO III PRINCIPIOS ETICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Articulo 7º.- Principios rectores: Para los efectos de este Codigo, sin orden de prelacion, son principios rectores de las acciones y conductas del Personal de la Defensoria del Policia, los siguientes: a. La honestidad: Atributo que refleja el recto proceder del individuo. Exige actuar teniendo en cuenta siempre que los fines publicos excluyen cualquier comportamiento que atente directamente contra el interes colectivo. b. La transparencia: Es la ejecucion diafana de los actos del servicio publico. Implica que estos tienen un caracter publico y, por lo tanto, son de libre acceso al conocimiento de los usuarios. c. La vocacion de servicio: Es la entrega diligente a las tareas asignadas. Implica disposicion para dar oportuna y esmerada atencion a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encausar cortesmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del publico, asi como el contestarlos pronta y oportunamente. d. La responsabilidad: Disposicion y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, asi como la permanente disposicion a rendir cuentas de su gestion y a asumir las consecuencias de la conducta publica sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o considere vinculante en razon de sus funciones. e. La eficiencia: Es la capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios posibles. f. La eficacia: Es la realizacion de las actuaciones al menor costo para los usuarios, en el menor tiempo posible y con el logro optimo de los objetivos planteados. g. La probidad: Es la disposicion a obrar con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilicita para si o para un tercero. h. La integridad: Es la disposicion a actuar moralmente y conforme a las normas legales vigentes. i. La disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte del Personal de la Defensoria en el ejercicio de su cargo. j. La equidad: Obliga al Personal de la Defensoria a actuar, respecto de las personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningun MORDAZA de preferencias y sin consideracion de genero, religion, etnia, posicion social y economica u otra caracteristica ajena al fondo del MORDAZA y a la justicia. k. La tolerancia: Es aceptar que los demas MORDAZA, piensen y actuen de manera distinta a la nuestra. l. El respeto: Es la atencion y consideracion para con los demas y consigo mismo, cuidando de no mellar la dignidad. m. La objetividad: Es actuar de forma desinteresada y desapasionada. n. El decoro: Impone el respeto para si y para los usuarios que recurran en solicitud de atencion o demanda de algun servicio. o. La confidencialidad: Es el debido cuidado en el manejo de la informacion. p. La lealtad: Manifestacion permanente de fidelidad que se traduce en solidaridad para con la institucion y sus miembros. q. La puntualidad: Es el cumplimiento de los compromisos contraidos, las tareas, encargos y trabajos asignados dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Es la precision y exactitud en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores. r. La pulcritud: Es el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la preocupacion por el ambiente fisico de trabajo y por el adecuado mantenimiento de las infraestructuras y de los bienes estatales, de ma-

CODIGO DE ETICA DE LA DEFENSORIA DEL POLICIA CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1º.- Objeto: El presente codigo tiene por objeto fundamental establecer las normas de conducta que debe observar el personal que se desempene en la Defensoria del Policia en todos los niveles y jerarquias, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria. Articulo 2º.- Alcance: El presente codigo guia la conducta de todo el Personal de la Defensoria del Policia, en sus actividades laborales y en las de caracter oficial con ocasion del ejercicio de su funcion publica, cualquiera sea el cargo o jerarquia policial que ostente. Articulo 3º.- Compromiso: Ser parte integrante de la Defensoria del Policia, bajo cualquiera modalidad, implicara tomar conocimiento del presente codigo, asumir el compromiso de su fiel cumplimiento y de informar de los hechos contrarios al mismo de que se tenga conocimiento.

CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 4º.- Concepto de Personal de la Defensoria: Para efectos de este Codigo, se entiende como Personal de la Defensoria del Policia, a toda persona natural, miembro o no de la Institucion Policial, que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en la Defensoria del Policia. Articulo 5º.- Concepto de funcion de la Defensoria: Para los efectos de este codigo, la funcion de la Defensoria se entiende como toda aquella actividad que realiza la Defensoria del Policia con miras a obtener la satisfaccion del interes del personal del Sector Interior en lo referente a la proteccion, defensa y promocion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, asi como los derechos previstos en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley.

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