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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 234702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Nombran a Técnico de la Marina de Guerra del Perú para prestar servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1796-DE/MGP Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Oficio P.500-1805 del Director General del Per- sonal de la Marina, de fecha 26 agosto 2002, mediante el cual recomienda se nombre en Misión Diplomática al Téc- nico 1ro. Int. Pedro MAMANI Salom, CIP. 03758746, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embaja- da del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año. CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Técnico 1ro. Int. Pedro MAMANI Salom, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 ene- ro 2003; Que, el nombramiento referido en el considerando ante- rior, así como las funciones inherentes al mismo, redunda- rán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su- premo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fecha 21 junio 2001; así como con el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Reso- lución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, re- gulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director General del Per- sonal de la Marina y a lo opinado por el Comandante Ge- neral de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Int. Pedro MAMANI Salom, CIP. 03758746, para que pres- te servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2003. Artículo 2º.- El citado Técnico, pasará a revistar a ór- denes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di- plomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21416 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2002-EF/10 Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la UNIVER- SIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002; CONSIDERANDO: Que, el 13 de noviembre de 2002 la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, debida-mente representada por su apoderado judicial señor Juan E. Janampa Janampa, interpone recurso de queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002 del 20 de agosto de 2002, la cual confirma la Resolución de In- tendencia Nº 105-4-02885/SUNAT de 25 de marzo de 2002, que declara improcedente el recurso de reclamación pre- sentado respecto de las Ordenes de Pago Nºs 101-01- 0011688 y 101-01-0011689 emitidas por concepto de Apor- taciones al Régimen de Salud de los meses de abril y mayo de 2000; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis- cal mediante Oficio Nº 5764-2002-EF/41.01 del 20 de noviembre de 2002, de la revisión del recurso de queja planteado y de los argumentos expuestos por la quejo- sa se puede apreciar que ésta pretende la modifica- ción del fallo emitido por el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 04767-4-2002 materia de queja, no alegando violación a procedimiento alguno establecido en el Código Tributario, por lo que concluye que dicha queja debe ser declarada improcedente al no encua- drar en los supuestos establecidos en el artículo 155º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21615 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2002-EF/10 Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por AUGUSTO SALCEDO GUEVARA S.R.L. contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 03992-3-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre del 2002, AUGUSTO SALCEDO GUEVARA S.R.L. interpone Recurso de Que- ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03992-3- 2002 del 23 de julio de 2002, que confirma la Resolución de Intendencia Nº 076-4-00946 del 26 de diciembre de 2001, expedida por la Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, la cual declara inadmisible la reclamación interpuesta contra las Ordenes de Pago Nºs. 073-01-0028518 a 073- 01-0028523 y 073-01-0027029 y 073-01-0027030, gira- das por concepto del Impuesto Extraordinario de Solida- ridad de los períodos agosto a diciembre de 2000 y junio a agosto de 2001;