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Pág. 234703 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 5122-2002-EF/41.01 de fecha 4 de oc- tubre de 2002, de la revisión del recurso de queja plantea- do se concluye que con la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002, se agotó la vía adminis- trativa; que en la citada Resolución no existe punto omiti- do, ni error material o numérico a que se refiere el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la ma- teria de grado cual es la inadmisibilidad del recurso de reclamación; y que contra la referida Resolución procede interponer una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, no procediendo la interposición de un re- curso de queja; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por AUGUSTO SALCEDO GUE- VARA S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21616 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2002-EF/10 Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la señora NANCY PARI MALLEA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero de 2002, la señora NAN- CY PARI MALLEA interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001 de fecha 28 de setiembre de 2001, que confirma la Resolución de Intendencia Nº 116400281/SUNAT del 29 de diciembre de 1998, expedida por la Intendencia Regional Tacna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la cual declara procedente en parte la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 114300897 y 114300897 giradas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a agosto, octubre y diciembre de 1995 e Impuesto a la Renta de 1995, respectivamente; y las Re- soluciones de Multa Nºs 114201617, 114201619 y 114201621, giradas por la infracción tipificada en el nume- ral 1 del artículo 178º del Código Tributario; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, posteriormente, mediante escrito del 17 de mayo de 2002, la señora NANCY PARI MALLEA solicita se le conceda el uso de la palabra respecto del Recurso de Quejaantes mencionado que se encuentra en trámite y pendien- te de resolver; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4302-2002-EF/41.01 del 15 de agosto de 2002, de la revisión del recurso de queja planteado se aprecia que la contribuyente pretende impugnar los extre- mos de la Resolución Nº 08141-1-2001, supuesto que no se encuentra previsto en el literal b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordado con el último párrafo de su artículo 144º que disponen que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas en el caso de recursos contra el Tri- bunal Fiscal, cuando este último sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis meses los recursos de apelación interpuestos; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio- nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec- to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu- tario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo mencionado en las normas citadas se des- prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu- ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis- crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda con- tencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recurso de Queja; Que, en relación con el pedido de uso de la palabra solicitado por la recurrente, cabe señalar que el mismo no procede en el caso de recursos de queja sino sólo en el caso de recursos de apelación de acuerdo a lo señalado en el artículo 150º del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la señora NANCY PARI MA- LLEA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1- 2001, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21617 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2002-EF/10 Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1728-2002-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Petróleos del Perú Petroperu S.A. in- terpuso recurso de queja contra la Municipalidad Provin- cial de Ica por no haber cumplido con elevar su recurso de apelación contra la Resolución Ficta que desestima su re- clamación contra las Resoluciones de Determinación Nº 001-98-ORHM-MPI a Nº 005-98-ORHM-MPI y las Re- soluciones de Multa Nº 001-98-ORHM-MPI a Nº 005-98- ORHM-MPI, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal me-