Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 5122-2002-EF/41.01 de fecha 4 de octubre de 2002, de la revision del recurso de queja planteado se concluye que con la emision de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002, se agoto la via administrativa; que en la citada Resolucion no existe punto omitido, ni error material o numerico a que se refiere el articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que el Tribunal Fiscal emitio pronunciamiento respecto de la materia de grado cual es la inadmisibilidad del recurso de reclamacion; y que contra la referida Resolucion procede interponer una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, no procediendo la interposicion de un recurso de queja; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no un Recurso de Queja. De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21616

MORDAZA mencionado que se encuentra en tramite y pendiente de resolver; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4302-2002-EF/41.01 del 15 de agosto de 2002, de la revision del recurso de queja planteado se aprecia que la contribuyente pretende impugnar los extremos de la Resolucion Nº 08141-1-2001, supuesto que no se encuentra previsto en el literal b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordado con el ultimo parrafo de su articulo 144º que disponen que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Codigo, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economia y Finanzas en el caso de recursos contra el Tribunal Fiscal, cuando este ultimo sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis meses los recursos de apelacion interpuestos; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo mencionado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no un Recurso de Queja; Que, en relacion con el pedido de uso de la palabra solicitado por la recurrente, cabe senalar que el mismo no procede en el caso de recursos de queja sino solo en el caso de recursos de apelacion de acuerdo a lo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MALLEA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08141-12001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2002-EF/10
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MALLEA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero de 2002, la senora MORDAZA MORDAZA MALLEA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001 de fecha 28 de setiembre de 2001, que confirma la Resolucion de Intendencia Nº 116400281/SUNAT del 29 de diciembre de 1998, expedida por la Intendencia Regional Tacna de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la cual declara procedente en parte la reclamacion interpuesta contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 114300897 y 114300897 giradas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a agosto, octubre y diciembre de 1995 e Impuesto a la Renta de 1995, respectivamente; y las Resoluciones de Multa Nºs 114201617, 114201619 y 114201621, giradas por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178º del Codigo Tributario; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, posteriormente, mediante escrito del 17 de MORDAZA de 2002, la senora MORDAZA MORDAZA MALLEA solicita se le conceda el uso de la palabra respecto del Recurso de Queja

MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21617

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 520-2002-EF/10
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1728-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa Petroleos del Peru Petroperu S.A. interpuso recurso de queja contra la Municipalidad Provincial de Ica por no haber cumplido con elevar su recurso de apelacion contra la Resolucion Ficta que desestima su reclamacion contra las Resoluciones de Determinacion Nº 001-98-ORHM-MPI a Nº 005-98-ORHM-MPI y las Resoluciones de Multa Nº 001-98-ORHM-MPI a Nº 005-98ORHM-MPI, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal me-

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