Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MERA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06248-1-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21673

Declaran infundado recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pacocha contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2002-EF/10
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA, debidamente representada por su Alcaldesa senora MORDAZA Manchego Berroa, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario las apelaciones de puro derecho interpuestas por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, contra diversos actos administrativos emitidos por la mencionada Municipalidad por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, ingresadas al Tribunal Fiscal con expedientes Nº 3763-01, Nº 6142-01, Nº 1069-02 y Nº 2719-02; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 5989-2002-EF/41.01 de fecha 3 de diciembre de 2002 por medio del cual remite el Informe Nº 008-2002-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la razon por la cual aun no se ha emitido resolucion que resuelva las apelaciones de puro derecho interpuestas se sustenta, fundamentalmente, en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias; asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de todas las Administraciones citadas, a nivel nacional; Que, asi mismo, el Informe citado en el considerando anterior indica que frente a dicha carga procesal el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo, los cuales tienen en cuenta lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al Codigo Tributario, que dispone como regla de procedimiento, que en el impulso y tramitacion de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo

vaya permitiendo su estado, por lo que en el presente caso existen causas justificadas para que el plazo de seis (6) meses que tenia el Tribunal Fiscal para emitir pronunciamiento sobre las apelaciones no se MORDAZA cumplido, toda vez que el Tribunal Fiscal se encuentra actualmente resolviendo expedientes ingresados fundamentalmente durante los anos 1998, 1999 y 2000; Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA expuesto y que los expedientes de apelacion de puro derecho interpuestos por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, corresponden a los anos 2001 y 2002, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del mencionado del Codigo, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolucion de los citados recursos de apelacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21674

Precios CIF de referencia para la aplicacion de derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2002-EF/15
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 165-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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