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Pág. 234705 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el señor CARLOS HERNAN- DEZ MERA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06248-1-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21673 Declaran infundado recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Dis- trital de Pacocha contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2002-EF/10 Lima, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNI- CIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA, debidamente repre- sentada por su Alcaldesa señora Soledad Manchego Be- rroa, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Có- digo Tributario las apelaciones de puro derecho interpues- tas por la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, contra diversos actos administrativos emitidos por la mencionada Municipalidad por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, in- gresadas al Tribunal Fiscal con expedientes Nº 3763-01, Nº 6142-01, Nº 1069-02 y Nº 2719-02; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen- te o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser re- sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur- so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica- da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 5989-2002-EF/41.01 de fecha 3 de diciembre de 2002 por medio del cual remite el Informe Nº 008-2002-EF/41.09.5 donde formula el descargo res- pectivo contra la queja interpuesta, la razón por la cual aún no se ha emitido resolución que resuelva las apela- ciones de puro derecho interpuestas se sustenta, fundamentalmente, en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tri- butarias; así como en el hecho que el Tribunal Fiscal re- suelve apelaciones de todas las Administraciones cita- das, a nivel nacional; Que, así mismo, el Informe citado en el considerando anterior indica que frente a dicha carga procesal el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo, los cuales tienen en cuenta lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, apli- cable supletoriamente al Código Tributario, que dispone como regla de procedimiento, que en el impulso y tramita- ción de casos de una misma naturaleza, se sigue riguro- samente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lovaya permitiendo su estado, por lo que en el presente caso existen causas justificadas para que el plazo de seis (6) meses que tenía el Tribunal Fiscal para emitir pronuncia- miento sobre las apelaciones no se haya cumplido, toda vez que el Tribunal Fiscal se encuentra actualmente resol- viendo expedientes ingresados fundamentalmente duran- te los años 1998, 1999 y 2000; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto y que los expedientes de apelación de puro derecho interpuestos por la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucur- sal del Perú, corresponden a los años 2001 y 2002, el pre- sente recurso de queja deviene en infundado en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144º del mencionado del Código, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolución de los citados recur- sos de apelación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE PACOCHA contra el Tribunal Fiscal, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21674 Precios CIF de referencia para la aplica- ción de derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2002-EF/15 Lima, 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio- nes de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba- das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su- premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju- nio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de no- viembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 165-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: