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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

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Pág. 234698 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 f) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Comité una vez aprobados por el Director General de la Oficina General de Adminis- tración. TÍTULO V DE LAS ALTAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 8º.- El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad, dentro de los treinta(30) días de recepcionados. Artículo 9º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenacio- nes evaluará la documentación necesaria para la incor- poración de los bienes muebles al patrimonio de la enti- dad, emitirá "Acta de Acuerdo del Comité", y elevará el correspondiente proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración, quien aprobará su incorpo- ración. Artículo 10º.- Los bienes muebles cuya Alta haya sido aprobada por la Dirección General de Administración se- rán incorporados al registro patrimonial por el Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 11º.- Los bienes muebles sobrantes que no cuenten con documentación que sustente su ingreso al patrimonio o que dicha documentación sea incompleta, serán dados de Alta mediante el procedimiento de Altas de Bienes Muebles Sobrantes establecido por la Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Artículo 12º.- Son causales para proceder a solicitar y aprobar el Alta de bienes muebles, las siguientes: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donación. d) Reposición. e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles por la entidad. f) Reproducción de semovientes. g) Cualquier otra causa, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. TÍTULO VI DE LAS BAJAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 13º.- La Baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad. Se autoriza, a recomendación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, mediante Reso- lución administrativa expedida por la Dirección General de Administración, con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 14º.- La Dirección General de Administra- ción remitirá las Resoluciones de Baja de sus bienes muebles con la documentación sustentatoria dentro de los 20 días de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 15º.- Los bienes muebles dados de Baja se- rán custodiados por el Comité de Gestión Patrimonial, hasta que se ejecute su disposición definitiva. Durante este lap- so será responsable de la conservación adecuada de di- chos bienes. Artículo 16º.- Son causales para proceder a solicitar y aprobar la Baja de bienes muebles, las siguientes: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Perdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso o reposición. h) Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesio- nes que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 17º.- Las solicitudes de Baja que se presen- ten al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones vendrán acompañadas de un Informe Técnico presentado por el Comité de Gestión Patrimonial, el cual será evaluado, pu- diendo solicitar la información adicional que estime conve- niente. De encontrarlo conforme, confeccionará el Acta re-comendando la Baja y la disposición de los bienes, elevan- do el proyecto de Resolución de Baja a la Oficina General de Administración. Artículo 18º.- El Comité de Gestión Patrimonial es res- ponsable del trámite de Aprobación a que se refiere el ar- tículo 17º. CAPÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS CAUSALES DE BAJA Artículo 19º.- Las solicitudes de Baja por estado de excedencia se efectuarán para aquellos bienes muebles que hallándose en posesión real de la entidad no se utili- zan, existiendo la posibilidad de que permanezcan en la misma situación por tiempo indeterminado. Artículo 20º.- Los criterios para calificar la excedencia serán, entre otros, los siguientes: a) Búsqueda de equilibrio. Debe de haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. b) Culminación de proyectos. Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. c) Cambios de ubicación. Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aún en condiciones operativas. Artículo 21º.- Las solicitudes de Baja por causal de obsolescencia técnica recaen en los bienes muebles que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y en uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Artículo 22º.- Los criterios para calificar la obsoles- cencia serán, entre otros, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 23º.- Las solicitudes de Baja por causal de perdida, robo o sustracción vendrán acompañadas de un expedientillo organizado por el Comité de Gestión Patri- monial que contenga: a)copia certificada de la denuncia policial; b)el resultado de la investigación policial practica- da; c) informe del respectivo jefe de la Oficina, determi- nando si existe o no responsabilidad de parte del trabaja- dor que ha sufrido la sustracción y lo remitirá al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 24º.- Las solicitudes de Baja para el caso excepcional de muerte de semovientes se sustentarán: a) con el Certificado de Necropsia expedido por médico vete- rinario; b) con el informe del Presidente del Comité de Ges- tión Patrimonial. Artículo 25º.- Las solicitudes de Baja por causal de reembolso y/o reposición se sujetará, en caso de bienes asegurados, a lo establecido en los correspondientes do- cumentos contractuales. CAPÍTULO 2 DE LOS MATERIALES E INSUMOS Artículo 26º.- Los materiales e insumos que por su pre- cario estado de conservación no puedan ser utilizados en la Entidad serán dados de Baja por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, previo informe técnico del Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 27º.- Los insumos susceptibles de ser utiliza- dos para el consumo humano, animal, agrícola o industrial podrán ser enajenados de acuerdo al procedimiento esta- blecido para la venta directa mobiliaria, acción que será promovida por el Comité de Gestión Patrimonial. CAPÍTULO 3 DE LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN Artículo 28º.- Los bienes muebles dados de Baja por la Entidad cuando no es posible realizar acto de disposi- ción alguna respecto de ellos, podrán ser eliminados por incineración y/o destrucción.