Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

f) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Comite una vez aprobados por el Director General de la Oficina General de Administracion. TITULO V DE LAS ALTAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Articulo 8º.- El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad, dentro de los treinta(30) dias de recepcionados. Articulo 9º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara la documentacion necesaria para la incorporacion de los bienes muebles al patrimonio de la entidad, emitira "Acta de Acuerdo del Comite", y elevara el correspondiente proyecto de Resolucion a la Direccion General de Administracion, quien aprobara su incorporacion. Articulo 10º.- Los bienes muebles cuya Alta MORDAZA sido aprobada por la Direccion General de Administracion seran incorporados al registro patrimonial por el Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 11º.- Los bienes muebles sobrantes que no cuenten con documentacion que sustente su ingreso al patrimonio o que dicha documentacion sea incompleta, seran dados de Alta mediante el procedimiento de Altas de Bienes Muebles Sobrantes establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 12º.- Son causales para proceder a solicitar y aprobar el Alta de bienes muebles, las siguientes: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donacion. d) Reposicion. e) Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles por la entidad. f) Reproduccion de semovientes. g) Cualquier otra causa, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. TITULO VI DE LAS BAJAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Articulo 13º.- La Baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad. Se autoriza, a recomendacion del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, mediante Resolucion administrativa expedida por la Direccion General de Administracion, con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 14º.- La Direccion General de Administracion remitira las Resoluciones de Baja de sus bienes muebles con la documentacion sustentatoria dentro de los 20 dias de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 15º.- Los bienes muebles dados de Baja seran custodiados por el Comite de Gestion Patrimonial, hasta que se ejecute su disposicion definitiva. Durante este lapso sera responsable de la conservacion adecuada de dichos bienes. Articulo 16º.- Son causales para proceder a solicitar y aprobar la Baja de bienes muebles, las siguientes: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso o reposicion. h) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 17º.- Las solicitudes de Baja que se presenten al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones vendran acompanadas de un Informe Tecnico presentado por el Comite de Gestion Patrimonial, el cual sera evaluado, pudiendo solicitar la informacion adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, confeccionara el Acta re-

comendando la Baja y la disposicion de los bienes, elevando el proyecto de Resolucion de Baja a la Oficina General de Administracion. Articulo 18º.- El Comite de Gestion Patrimonial es responsable del tramite de Aprobacion a que se refiere el articulo 17º. CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LAS CAUSALES DE BAJA Articulo 19º.- Las solicitudes de Baja por estado de excedencia se efectuaran para aquellos bienes muebles que hallandose en posesion real de la entidad no se utilizan, existiendo la posibilidad de que permanezcan en la misma situacion por tiempo indeterminado. Articulo 20º.- Los criterios para calificar la excedencia seran, entre otros, los siguientes: a) Busqueda de equilibrio. Debe de haber proporcionalidad entre la cantidad de personal permanente y los bienes disponibles, evitando dejar capacidad instalada ociosa. b) Culminacion de proyectos. Los bienes que estuvieron destinados a la ejecucion de un proyecto concluido u operando en otras condiciones. c) Cambios de ubicacion. Si por cambio de local, adecuacion de instalaciones u otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aun en condiciones operativas. Articulo 21º.- Las solicitudes de Baja por causal de obsolescencia tecnica recaen en los bienes muebles que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y en uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Articulo 22º.- Los criterios para calificar la obsolescencia seran, entre otros, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 23º.- Las solicitudes de Baja por causal de perdida, robo o sustraccion vendran acompanadas de un expedientillo organizado por el Comite de Gestion Patrimonial que contenga: a)copia certificada de la denuncia policial; b)el resultado de la investigacion policial practicada; c) informe del respectivo jefe de la Oficina, determinando si existe o no responsabilidad de parte del trabajador que ha sufrido la sustraccion y lo remitira al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 24º.- Las solicitudes de Baja para el caso excepcional de muerte de semovientes se sustentaran: a) con el Certificado de Necropsia expedido por medico veterinario; b) con el informe del Presidente del Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 25º.- Las solicitudes de Baja por causal de reembolso y/o reposicion se sujetara, en caso de bienes asegurados, a lo establecido en los correspondientes documentos contractuales. CAPITULO 2 DE LOS MATERIALES E INSUMOS Articulo 26º.- Los materiales e insumos que por su precario estado de conservacion no puedan ser utilizados en la Entidad seran dados de Baja por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, previo informe tecnico del Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 27º.- Los insumos susceptibles de ser utilizados para el consumo humano, animal, MORDAZA o industrial podran ser enajenados de acuerdo al procedimiento establecido para la venta directa mobiliaria, accion que sera promovida por el Comite de Gestion Patrimonial. CAPITULO 3 DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION Articulo 28º.- Los bienes muebles dados de Baja por la Entidad cuando no es posible realizar acto de disposicion alguna respecto de ellos, podran ser eliminados por incineracion y/o destruccion.

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