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Pág. 234708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 y Uso de Ar mas de Fuego de Uso Civil, sea realizada por profesionales y con las garantías que un documento públi- co exige. C. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todos los establecimientos de salud públicos o priva- dos autorizados por el Ministerio de Salud y registrados en la DICSCAMEC para expedir Certificados de Salud Mental para la obtención inicial, renovación y transferen- cia de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. D. VIGENCIA A partir de la fecha de su aprobación y con duración indefinida. II. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú. B. Ley Nº 25054 de 19.JUN.1989, que norma la fabri- cación, comercio, posesión y uso por particulares de ar- mas y municiones que no son de guerra. C. Ley N° 26842 de 15.JUL.1997 - Ley General de Salud. D. D.S. Nº 007-98-IN de 01.OCT.1998, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054. E. D.S. Nº 007-99-IN de 14.JUL.2000, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 25054. F. D.S. N° 009-99-IN de 30.DIC.2000, que modifica artí- culos del Reglamento de la Ley N° 25054 G. D.S. Nº 007-2000-IN de 14.JUL.2000, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 25054. H. D.S. Nº 010-2001-IN de 26.DIC.2001, que sustituye artículos del Reglamento de la Ley Nº 25054. I. Ley Nº 27444 de 10.ABR.2001 - Ley del Procedimiento Administrativo General. J. D.S. Nº 015-2002-IN del 8.NOV.2002 que aprueba el Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. III. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Los profesionales acreditados de los establecimien- tos de salud públicos o privados autorizados por el Minis- terio de Salud y registrados en la DICSCAMEC para expe- dir el certificado de salud mental examinarán obligatoria- mente las siguientes áreas: - Área de Inteligencia: Capacidad para resolver problemas o situaciones des- favorables en la vida diaria. - Área de Personalidad (Examen Psicopatológico): Conjunto de rasgos característicos de una persona, que son duraderos en el tiempo - Área de Organicidad: Busca medir el grado de compromiso fisiológico fun- cional del sistema nervioso central. 2. Los profesionales acreditados de los establecimien- tos de salud autorizados por el Ministerio de Salud y regis- trados en la DICSCAMEC, serán los únicos que realizarán el examen de salud mental, utilizando uno o más instru- mentos de medición psicológica validados y estandariza- dos para cada área a examinar. 3. Los certificados de salud mental serán expedidos por los establecimientos de salud autorizados por el Minis- terio de Salud y registrados en la DICSCAMEC, en el for- mato oficial de cada Colegio Profesional, según el modelo de certificación establecido por la DICSCAMEC, que como anexo 01 forma parte de la presente Directiva. 4. Los certificados de salud mental emitidos por los establecimientos de salud autorizados por el Ministerio de Salud y registrados en la DICSCAMEC, para el inicio del trámite de obtención de la licencia de posesión y uso de armas de fuego, en sus modalidades de inicial, renovación y transferencia, tiene una vigencia de no- venta (90) días contados a partir de la fecha de expedi- ción del mismo.Visto, el Oficio N° 19214-2002-IN-1701 de fecha 18.NOV.2002, mediante el cual el Director General de Con- trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ción y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, propone la aprobación de la Directiva N° 02-2002-IN-1701, que esta- blece Normas y Procedimientos para el Examen de Salud Mental de las personas que requieran la Licencia de Pose- sión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, formulada por la Comisión Técnica Especial nombrada mediante R.M. Nº 1040-2002-IN del 3.ABR.2002. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 25054 que norma la fabricación, comer- cio, posesión y uso por particulares de armas y municio- nes que no son de guerra, determina que la Dirección Ge- neral de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar- mas, Munición y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC del Ministerio del Interior, es el organismo encargado de auto- rizar y controlar las actividades relacionadas con la fabri- cación, comercio, posesión y uso de las armas que no son de guerra; Que, el Artículo 30° del Decreto Supremo N° 015-2002- IN de 8.NOV.2002, que aprueba el Reglamento para la ob- tención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fue- go de Uso Civil, precisa que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, es el órgano competente para re- gistrar a los establecimientos de Salud Públicos o Priva- dos autorizados por el Ministerio de Salud para expedir Certificados de Salud Mental; Que, es necesario establecer las normas y procedimien- tos para el desarrollo del Examen de Salud Mental de los postulantes a la obtención de la Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, por los estableci- mientos de Salud Públicos o Privados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31° Inc. g. del Decreto Supremo N° 015-2002-IN de 8.NOV.2002; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Mu- nición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC; lo opinado por la Oficina Sectorial de Planificación y la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del De- creto Legislativo N° 370 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 02-2002-IN-1701, que determina las Normas y Procedimientos para el Exa- men de Salud Mental de los postulantes a obtener la Li- cencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Ci- vil, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Control de Servi- cios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosi- vos de Uso Civil-DICSCAMEC, se encargará de hacer cum- plir las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 02 -2002-IN-1701 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL EXAMEN DE SALUD MENTAL PARA LA CERTIFICACION DE LOS POSTULANTES A OBTENER LA LICENCIA DE POSESION Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL. I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Establecer la secuencia de acciones para el desarrollo del examen de Salud Mental y su correspondiente certifi- cación, como requisito para obtener la Licencia de Pose- sión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil. B. FINALIDAD Garantizar que la certificación del estado de Salud Men- tal de los administrados que solicitan Licencia de Posesión