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Pág. 234711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 nera que se evite un nivel de deterioro superior al que provenga de su correcto uso. Implica también la deco- rosa presentación del Personal de la Defensoría del Policía. CAPÍTULO IV DEBERES DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA Artículo 8º.- Deber de honestidad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la honestidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Mostrando la rectitud e integridad de su conducta, escogiendo siempre, cuando esté delante de dos opcio- nes la mejor y más ventajosa para el bien común. b. Rechazando los regalos, invitaciones, favores, dádi- vas, pago de viajes o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas que han solicitado la gestión de la Defensoría del Policía o por auto- ridades y servidores públicos a los que la Defensoría le es dable investigar o inquirir sobre sus actos u omisiones. c. Absteniéndose en forma absoluta de ejercer sus fun- ciones o autoridad con fines distintos al interés de los usua- rios. En ninguna circunstancia deberá vincular su vida pri- vada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para beneficio, hostigamiento, acoso o seducción de cual- quier tipo. d. Absteniéndose de celebrar contratos con Institucio- nes del Estado, en calidad de contratista o proveedor, por sí o por interpuesta persona. e. Inhibiéndose de conocer o participar por sí o por in- terpuesta persona en asuntos en los cuales se tenga di- recta o indirectamente especial interés. f. Utilizando los datos e informaciones de que disponga debido al ejercicio de sus funciones, competencias, labo- res o empleos, sólo para fines institucionales. g. Privándose de utilizar tiempo de la jornada de traba- jo, personal o recursos, para fines ajenos a los institucio- nales. Artículo 9º.- Deber de transparencia: El Personal de la Defensoría deberá practicar la transparencia en el ejer- cicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Ajustando su conducta al derecho que tiene la socie- dad de estar informada sobre la actividad de la institución. b. Toda persona tiene derecho a conocer la verdad. El Personal de la Defensoría no debe omitirla o falsearla, en menoscabo de lo establecido en la ley. c. La información de que disponga la Defensoría del Policía ha de considerarse susceptible de acceso a toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo sobre el asunto. La reserva como excepción deberá ser expresa- mente declarada y fundamentada en razones debidamen- te establecidas en la Ley. Artículo 10º.- Deber de vocación de servicio: El Per- sonal de la Defensoría deberá practicar la vocación de ser- vicio en el ejercicio de sus funciones con apego a los si- guientes criterios: a. Desempeñando su cargo en función de las obliga- ciones que les confiere, utilizando todos sus conocimien- tos y su capacidad física e intelectual, con el fin de obtener los mejores resultados. b. Actuando permanentemente con solidaridad, respe- to, cordialidad, tolerancia y consideración para con el pú- blico. c. Solicitando a su superior, se le informe las funcio- nes, los deberes, los procedimientos, la ubicación jerárqui- ca y los canales regulares de comunicación propios del cargo que ha de ejercer. Artículo 11º.- Deber de responsabilidad: El Perso- nal de la Defensoría deberá practicar la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Reconocer sus limitaciones al momento de realizar actividades de servicio público, en especial cuando se tra- te de contacto directo con el usuario y solicitar, si fuere necesario la debida capacitación y colaboración en el área donde lo requiera. b. Cumplir los compromisos contraidos con las perso- nas que acudan en solicitud de la debida prestación de servicios.c. Ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e intereses que le han sido confiados. Artículo 12º.- Deber de eficiencia: El Personal de la Defensoría deberá practicar la eficiencia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Utilizando el tiempo laboral responsablemente, reali- zando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más produc- tiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apro- piados. b. Aportando la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo ha- cer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar acti- vamente en la toma de decisiones. c. Contribuyendo y velando por la protección y conser- vación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El Personal de la Defensoría del Policía es un simple depositario de los bie- nes públicos por lo que está obligado a cuidarlos respon- sablemente y a entregarlos cuando corresponda. d. Haciendo uso razonable de los materiales y bienes que reciba para el desempeño de labores, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recur- sos. Artículo 13º.- Deber de eficacia: El Personal de la Defensoría deberá practicar la eficacia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Los Coordinadores de cada área colaborarán entre sí y se prestarán toda la atención e información necesaria, que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente Código. b. En caso de aglomeración de público en espera de que se le atienda, los coordinadores deberán organizar el trabajo del personal, adoptando las medidas necesarias para resolver prontamente la situación. c. El uso de los recursos tecnológicos que la Institu- ción pone a su alcance, así como la disposición a ser ca- pacitado para el logro de mejores resultados en su aplica- ción, será práctica regular. Artículo 14º.- Deber de probidad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la probidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Desempeñando sus funciones con prudencia, inte- gridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecua- nimidad y rectitud. b. Actuando con honradez tanto en ejercicio de su car- go como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. c. Repudiando, combatiendo y denunciando toda forma de corrupción. Artículo 15º.- Deber de integridad: El Personal de la Defensoría deberá practicar la integridad en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Procediendo en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecu- ción de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá ac- tuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de los usuarios sobre su integridad y prestigio propio y de la Defensoría del Policía. Artículo 16º.- Deber de disciplina: El Personal de la Defensoría deberá practicar la disciplina en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Acatando las órdenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido ni la negación de los valores inherentes a la condición humana. Para estos efecto s, la jerarquía institucional viene dada por la respo nsabilidad del cargo desempeñado y no por el gra- do policial que se ostente. b. Respetando las prácticas administrativas y el Regla- mento de Organización y Funciones. c. Cuando no compartiere los criterios de las órdenes re- cibidas, dará cumplimiento a las mismas dejando constancia de su inconformidad ante su superior inmediato. Sólo podr á