Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234711

nera que se evite un nivel de deterioro superior al que provenga de su correcto uso. Implica tambien la decorosa MORDAZA del Personal de la Defensoria del Policia.

c. Ser fiel y permanente vigilante de los documentos, bienes e intereses que le han sido confiados. Articulo 12º.- Deber de eficiencia: El Personal de la Defensoria debera practicar la eficiencia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Utilizando el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma mas productiva posible, por lo que debera ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados. b. Aportando la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas mas eficientes y economicas de realizar las tareas, asi como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atencion a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, asi como participar activamente en la toma de decisiones. c. Contribuyendo y velando por la proteccion y conservacion de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, esten o no bajo su custodia. El Personal de la Defensoria del Policia es un simple depositario de los bienes publicos por lo que esta obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda. d. Haciendo uso razonable de los materiales y bienes que reciba para el desempeno de labores, procurando el rendimiento MORDAZA y el ahorro en el uso de esos recursos. Articulo 13º.- Deber de eficacia: El Personal de la Defensoria debera practicar la eficacia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Los Coordinadores de cada area colaboraran entre si y se prestaran toda la atencion e informacion necesaria, que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente Codigo. b. En caso de aglomeracion de publico en espera de que se le atienda, los coordinadores deberan organizar el trabajo del personal, adoptando las medidas necesarias para resolver prontamente la situacion. c. El uso de los recursos tecnologicos que la Institucion pone a su alcance, asi como la disposicion a ser capacitado para el logro de mejores resultados en su aplicacion, sera practica regular. Articulo 14º.- Deber de probidad: El Personal de la Defensoria debera practicar la probidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Desempenando sus funciones con MORDAZA, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. b. Actuando con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razon de su funcion. c. Repudiando, combatiendo y denunciando toda forma de corrupcion. Articulo 15º.- Deber de integridad: El Personal de la Defensoria debera practicar la integridad en el ejercicio de sus funciones con apego al siguiente criterio: a. Procediendo en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecucion de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia debera actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de los usuarios sobre su integridad y prestigio propio y de la Defensoria del Policia. Articulo 16º.- Deber de disciplina: El Personal de la Defensoria debera practicar la disciplina en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Acatando las ordenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento juridico establecido ni la negacion de los valores inherentes a la condicion humana. Para estos efectos, la jerarquia institucional viene dada por la responsabilidad del cargo desempenado y no por el grado policial que se ostente. b. Respetando las practicas administrativas y el Reglamento de Organizacion y Funciones. c. Cuando no compartiere los criterios de las ordenes recibidas, MORDAZA cumplimiento a las mismas dejando MORDAZA de su inconformidad ante su superior inmediato. Solo podra

CAPITULO IV DEBERES DEL PERSONAL DE LA DEFENSORIA
Articulo 8º.- Deber de honestidad: El Personal de la Defensoria debera practicar la honestidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Mostrando la rectitud e integridad de su conducta, escogiendo siempre, cuando este delante de dos opciones la mejor y mas ventajosa para el bien comun. b. Rechazando los regalos, invitaciones, favores, dadivas, pago de viajes o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas que han solicitado la gestion de la Defensoria del Policia o por autoridades y servidores publicos a los que la Defensoria le es dable investigar o inquirir sobre sus actos u omisiones. c. Absteniendose en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interes de los usuarios. En ninguna circunstancia debera vincular su MORDAZA privada con el desempeno del cargo que ejerce, ni utilizarlo para beneficio, hostigamiento, acoso o seduccion de cualquier tipo. d. Absteniendose de celebrar contratos con Instituciones del Estado, en calidad de contratista o proveedor, por si o por interpuesta persona. e. Inhibiendose de conocer o participar por si o por interpuesta persona en asuntos en los cuales se tenga directa o indirectamente especial interes. f. Utilizando los datos e informaciones de que disponga debido al ejercicio de sus funciones, competencias, labores o empleos, solo para fines institucionales. g. Privandose de utilizar tiempo de la jornada de trabajo, personal o recursos, para fines ajenos a los institucionales. Articulo 9º.- Deber de transparencia: El Personal de la Defensoria debera practicar la transparencia en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Ajustando su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la institucion. b. Toda persona tiene derecho a conocer la verdad. El Personal de la Defensoria no debe omitirla o falsearla, en menoscabo de lo establecido en la ley. c. La informacion de que disponga la Defensoria del Policia ha de considerarse susceptible de acceso a toda persona natural o juridica que tenga interes legitimo sobre el asunto. La reserva como excepcion debera ser expresamente declarada y fundamentada en razones debidamente establecidas en la Ley. Articulo 10º.- Deber de vocacion de servicio: El Personal de la Defensoria debera practicar la vocacion de servicio en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Desempenando su cargo en funcion de las obligaciones que les confiere, utilizando todos sus conocimientos y su capacidad fisica e intelectual, con el fin de obtener los mejores resultados. b. Actuando permanentemente con solidaridad, respeto, cordialidad, tolerancia y consideracion para con el publico. c. Solicitando a su superior, se le informe las funciones, los deberes, los procedimientos, la ubicacion jerarquica y los MORDAZA regulares de comunicacion propios del cargo que ha de ejercer. Articulo 11º.- Deber de responsabilidad: El Personal de la Defensoria debera practicar la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios: a. Reconocer sus limitaciones al momento de realizar actividades de servicio publico, en especial cuando se trate de contacto directo con el usuario y solicitar, si fuere necesario la debida capacitacion y colaboracion en el area donde lo requiera. b. Cumplir los compromisos contraidos con las personas que acudan en solicitud de la debida prestacion de servicios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.