Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 234964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 VISTO: los Informes Técnicos Nºs. 291 y 304-2002-AS- SL-GAF-GG/PJ del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe Nº 142-2002-OAL-GG/PJ de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 173-2002-P-PJ de fecha 20 de setiembre del 2002, se declaró en Situación de Urgen- cia la contratación del Servicio de Alquiler de Máquinas Fotocopiadoras a nivel nacional y Servicio de Traducción e Interpretación, por un plazo de 3 meses o hasta la suscrip- ción de los respectivos contratos, autorizando a la Subge- rencia de Logística de la Gerencia de Administración y Fi- nanzas a efectuar estas contrataciones mediante proce- sos de adjudicación de menor cuantía, en tanto se desa- rrollaban los respectivos procesos de selección; Que, para la contratación del Servicio de Alquiler de Máquinas Fotocopiadoras a nivel nacional, se designó un Comité Especial encargado de convocar el Concurso Público Nº 01-2002-GG-PJ, habiéndose llevado a cabo la primera y segunda convocatoria, las mismas que fueron declaradas desiertas, por el número mínimo de postores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial evaluó las causas que motivaron dichas declaratorias y con fecha 21 de noviembre del 2002 convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-GG/PJ, encontrándose a la fecha en etapa de observaciones a las bases, en donde uno de los postores ha solicitado que sus observaciones no aco- gidas sean remitidas a CONSUCODE para el pronuncia- miento respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, en consecuen- cia, el proceso se suspende sin poder determinar el tiem- po que CONSUCODE se tomará para expedir el pronuncia- miento referido; Que, respecto al Servicio de Traducción e Inter- pretación , el Comité Especial llevó a cabo la primera con- vocatoria del Concurso Público Nº 04-2002-GG/PJ, la mis- ma que fue declarada desierta al haber quedado válida una única oferta, evaluadas las causas que motivaron dicha declaratoria, el Comité Especial reformuló las bases admi- nistrativas del indicado proceso de selección, habiéndose llevado a cabo la segunda convocatoria con fecha 18 de setiembre último; Que, con fecha 4 de octubre del 2002 fueron observadas las bases administrativas por los adquirientes de bases, las mismas que no fueron acogidas en su totalidad por el Comité Especial, de manera que en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE, con fecha 18 de octubre último se remitió el Informe Técnico Nº 001-2002-CES- TI-GG/P al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE - conteniendo los motivos por los cuales el Comité Especial no acogió en parte las observa- ciones efectuadas, recaudando los documentos que para tal efecto señala el TUPA del CONSUCODE; Que, con fecha 25 de noviembre último se recepcionó el Pronunciamiento Nº 143-2002 (GTN) del CONSUCODE, respecto a las observaciones del Concurso Público Nº 004- 2002-GG/PJ; sin embargo, posteriormente con fecha 6 de diciembre del 2002, mediante oficio Nº 404-2002(GTN/ATN) el CONSUCODE comunica al Comité especial, la suspen- sión del proceso, bajo responsabilidad, hasta la correcta integración del Pronunciamiento, situación que evidente- mente ha detenido el proceso de selección; Que, de lo expuesto resulta evidente que las razones que vienen motivando el retraso en la culminación de los procesos de selección, escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios de Alqui- ler de Máquinas Fotocopiadoras y Traducción e Interpreta- ción, razón por la cual urge adoptar una acción rápida para contratar lo indispensable y paliar la urgencia toda vez que la declaración de la situación de urgencia finalizó el 30 de noviembre del 2002; Que, asimismo, del Informe Técnico del visto se advier- te que el servicio de Traducción e Interpretación ha tenido mayor incidencia de gastos en el período setiembre a octu- bre del 2002 por efecto de mayores requerimientos de los Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Lima, así como en atención a los requerimientos de la Corte Supe- rior del Cono Norte de Lima y la Corte Suprema de Justi- cia, excediendo el valor referencial establecido en la Reso-lución Administrativa Nº 173-2002-P-PJ en un 139%, toda vez que durante ese lapso, a diferencia de periodos ante- riores, se efectuaron traducciones de una serie de expedien- tes judiciales en diferentes idiomas que se remiten a diver- sos países del mundo, conteniendo cartas rogatorias, cua- dernos de extradición, cuadernos de embargo, notificacio- nes, pliegos interrogatorios, y todo tipo de documentos pro- pios de la función jurisdiccional; Que, debiendo cumplir con la contraprestación de los servicios precedentemente señalados, resulta necesario incluir el exceso en el monto correspondiente al servicio de traducción por el periodo de setiembre a noviembre, el mismo que asciende a la suma de S/ 590,521.50 nuevos soles, a la presente resolución, sin perjuicio de adoptarse las medidas correctivas a efectos de determinar la respon- sabilidad administrativa en que haya incurrido las perso- nas que intervinieron en la contratación de dicho servicio, por no haber comunicado oportunamente que el monto señalado en la Resolución de Urgencia para el servicio de Traducción había superado el valor referencial estimado en la mencionada resolución; Que, por las consideraciones expuestas la Subgeren- cia de Logística de la Gerencia de Administración y Finan- zas de la Gerencia General del Poder Judicial, previa dis- ponibilidad de recursos necesarios, solicita que se amplíe por 2 meses la declaración de la situación de urgencia con- tenida en la Resolución Administrativa Nº 173-2002-P-PJ, autorizándoles a efectuar las respectivas contrataciones mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/1’324,521.50 ( Un millón trescientos veinticuatro mil quinientos veintiún con 50/100 nuevos soles) para el servicio de Traducciones e Interpre- taciones y por la suma de S/684,996.54 ( seiscientos ochen- ticuatro mil novecientos noventiséis con 54/100 nuevos soles) para el servicio de alquiler de fotocopiadoras, con la finalidad de no interrumpir el normal desarrollo de las labo- res administrativas y jurisdiccionales en los locales del Poder Judicial a nivel nacional; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, contempla los supuestos de exoneración de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situa- ción de Urgencia; Que, el inciso a) del artículo 20º de la norma mencio- nada, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la pre- vista en el literal b) del señalado artículo, se aprobarán me- diante Resolución del Titular del pliego de la Entidad; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla a la situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el artículo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de urgencia es una medi- da temporal que se suscita ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se rea- lice el proceso de selección correspondiente para las contra- taciones y adquisiciones definitivas; Que, los servicios de alquiler de máquinas fotocopia- doras para las dependencias del Poder Judicial a nivel na- cional y traducción e interpretación no pueden dejar de aten- derse o suspenderse, toda vez que de suspenderse la con- tinuidad de los servicios en referencia se estaría compro- metiendo directa e inminentemente la administración de justicia que brinda el Poder Judicial en las diferentes Cor- tes Superiores de Justicia del país; Que, resulta necesario en tanto culminen los respec- tivos procesos de selección, y con la finalidad de continuar con la atención de los servicios de fotocopiado y traduc- ción e interpretación, se realice el proceso de adjudicación de menor cuantía como una acción rápida para contratar lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Plie- go derivado de una declaratoria de situación de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia Ge- neral, mediante Informe Legal Nº 1139-2002-OAL-GG-PJ,