Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

Res. Nº 909-2002-JNE.- Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y disponen que acta de mesa de sufragio sea ingresada al computo electoral 235262 Res. Nº 910-2002-JNE.- Confirman el Punto V del Acta de Proclamacion Regional de Resultados de Computo en la Circunscripcion Administrativa Electoral de Tumbes 235263

Res. Nº 094-2002-EF/94.11.- Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios 235264 SUNARP Res. Nº 142-2002-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente recurso de apelacion presentado contra decision de registrador que denego aclaracion de certificado compendioso solicitado 235265 SUNAT Res. Nº 179-2002/SUNAT.- Designan Secretario Tecnico de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros 235266

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV Res. Nº 094-2002-EF/94.10.- Establecen disposiciones para la MORDAZA de Memoria Anual y el Documento de Informacion Anual 235263

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican procedimientos del Anexo III del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSINERG
DECRETO SUPREMO Nº 132-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 1453-2002-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2002 del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG, se preciso que no es exigible la MORDAZA del Estudio de Riesgo, establecido como requisito para obtener el Informe Tecnico Favorable de Instalacion de Consumidor Directo de Gas Licuado de Petroleo - GLP, en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15 200 kilogramos; Que, asimismo, el citado dispositivo legal incorporo requisitos al procedimiento para otorgar Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo - GLP, los mismos que seran exigidos para los establecimientos menores a 5 000 kilogramos que no requieran pasar por la etapa de instalacion; Que, en consecuencia, es necesario modificar los procedimientos 22 A y 25 A del Anexo III del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779; Ley Nº 27332 y Ley Nº 27444; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Procedimiento Nº 22 A. Informe Tecnico Favorable de Instalacion de Consumidor Directo de GLP, del Anexo III del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG, a efectos de senalar que el requisito de Estudio de Riesgo no sera necesario en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor de 15 200 kilogramos, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto. Articulo 2º.- Incorporar en el Procedimiento Nº 25 A, Informe Tecnico Favorable de uso y Funcionamiento de Local de Venta de GLP, del Anexo III del Texto Unico de

Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG, los requisitos que se detallan en el Anexo adjunto. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO ITEM DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS Estudio de Riesgo (*)

22 A INFORME TECNICO FAVORABLE DE INSTALACION DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP 25 A INFORME TECNICO FAVORABLE DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOCAL DE VENTA DE GLP

Planos: Situacion (**) Distribucion (**) Documento que acredite la propiedad o posesion legitima del terreno (**) Descripcion del Sistema de Seguridad y Proteccion contra incendios (**)

(*) No sera exigible en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg. (**) No sera exigido a los establecimientos que cuenten con Informe Tecnico Favorable de Instalacion.

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Exceptuan al INDECI de lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º del D.U. Nº 030-2002, referido a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 550-2002-PCM
MORDAZA, 16 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 5898-2002-INDECI/5.0 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legislativo Nº 735 tiene entre uno de sus fines el asegurar la comunicacion rapida y eficiente con las areas del MORDAZA y/o

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