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Pág. 235244 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Modifican procedimientos del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del OSINERG DECRETO SUPREMO Nº 132-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 1453-2002-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2002 del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG, se precisó que no es exigible la presentación del Estudio de Riesgo, establecido como re- quisito para obtener el Informe Técnico Favorable de Insta- lación de Consumidor Directo de Gas Licuado de Petróleo - GLP, en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15 200 kilogramos; Que, asimismo, el citado dispositivo legal incorporó requisitos al procedimiento para otorgar Informe Técni- co Favorable de Uso y Funcionamiento de Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo - GLP, los mismos que serán exigidos para los establecimientos menores a 5 000 kilogramos que no requieran pasar por la etapa de instalación; Que, en consecuencia, es necesario modificar los pro- cedimientos 22 A y 25 A del Anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Su- pervisor de Inversión en Energía - OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779; Ley Nº 27332 y Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Procedimiento Nº 22 A. In- forme Técnico Favorable de Instalación de Consumidor Directo de GLP, del Anexo III del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Organismo Super- visor de Inversión en Energía - OSINERG, a efectos de señalar que el requisito de Estudio de Riesgo no será necesario en caso que el conjunto de tanques estacio- narios tengan una capacidad de agua total no mayor de 15 200 kilogramos, de acuerdo al detalle del Anexo ad- junto. Artículo 2º.- Incorporar en el Procedimiento Nº 25 A, Informe Técnico Favorable de uso y Funcionamiento de Local de Venta de GLP, del Anexo III del Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Su- pervisor de Inversión en Energía - OSINERG, los requisi- tos que se detallan en el Anexo adjunto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANEXO ITEM DENOMINACIÓN DE REQUISITOS PROCEDIMIENTO 22 A INFORME TÉCNICO FAVORABLE Estudio de Riesgo (*) DE INSTALACIÓN DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP 25 A INFORME TÉCNICO FAVORABLE Planos: DE USO Y FUNCIONAMIENTO Situación (**) DE LOCAL DE VENTA DE GLP Distribución (**) Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno (**) Descripción del Sistema de Seguridad y Protección c ontra incendios (**) (*) No será exigible en caso que el conjunto de tanques estacionarios tengan una capacidad de agua total no mayor a 15200 kg. (**) No será exigido a los establecimientos que cuenten con Informe Técnico Favora- ble de Instalación. 22366 Exceptúan al INDECI de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del D.U. Nº 030-2002, referido a medidas de austeridad y racionalidad en el gas- to público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 550-2002-PCM Lima, 16 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 5898-2002-INDECI/5.0 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 735 tiene entre uno de sus fines el asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas del país y/oRes. Nº 909-2002-JNE.- Revocan resolución del Jurado Elec- toral Especial de Santa y disponen que acta de mesa de sufra- gio sea ingresada al cómputo electoral 235262 Res. Nº 910-2002-JNE.- Confirman el Punto V del Acta de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo en la Circunscripción Administrativa Electoral de Tumbes 235263 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Res. Nº 094-2002-EF/94.10.- Establecen disposiciones para la presentación de Memoria Anual y el Documento de Informa- ción Anual 235263Res. Nº 094-2002-EF/94.11.- Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públi- cas de Valores Mobiliarios 235264 SUNARP Res. Nº 142-2002-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente recurso de apelación presentado contra decisión de registrador que denegó aclaración de certificado compendioso solicitado 235265 SUNAT Res. Nº 179-2002/SUNAT.- Designan Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros 235266