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Pág. 235258 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 toría a que se refieren los artículos precedentes, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La contratación del servicio de consultoría que refieren los artículos precedentes, se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Inclúyase en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 625-2002- MTC/10, la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, el Infor- me de la Comisión Técnica e Informe Nº 1690-2002-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, serán puestos de conocimiento de la Contraloría General de la República den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, en observancia del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22274 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran improcedente petición de con- vocatoria formulada por Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 395-2002-P-CSJLI/PJ Lima, trece de diciembre del 2002 VISTO: El escrito presentado por el Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente del Jurado Electoral Especial Lima - Sur, de fecha 4 de diciem- bre del año en curso, registrado con Nº 43869-02 y, CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de Sala Plena de fecha 5 de diciem- bre del presente año, se nombró al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el período 2003- 2004, habiéndose postergado la elección para el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, en virtud de la publicación de la Resolución Nº 182-2002-CE-PJ; Que, el Vocal recurrente, en el escrito de vista, solicita su convocatoria para los efectos de su participación en la sesión mencionada en el considerando anterior, por consi- derar que debe darse cumplimiento al acuerdo adoptado en la Sala Plena del 29 de noviembre del 2002; esto es, proce- derse a la convocatoria para la intervención de los señores Vocales Superiores, con arreglo a las disposiciones esta- blecidas en el Art. 88º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, conforme consta de las actas de la sesión plenaria de fecha 5 del mes en curso, el Vocal recurrente, haciendo uso de la palabra, pidió permiso a la Sala Plena para retirarse a efectos de que el desarrollo de la misma, con su intervención, no fuera objeto de impugnación posterior, que genere conflicto con la elección del Presidente que hubiere sido elegido; Que no obstante tal circunstancia, y no habiéndose de- sistido de su petición, debe emitirse pronunciamiento moti- vado sobre su petición, estando además que la designación del otro Vocal, Jefe del órgano de control, ha quedado pen- diente, y por tanto, subsistente su petición de convocatoria; Que, sobre el particular, se tiene que el recurrente sus- tenta la ilegalidad de la resolución mencionada en el pri- mer considerando, por cuanto invoca una norma deroga- da, cual es el Art. 33º de la Ley Nº 26486; siendo que efec- tivamente dicha norma ha sido dejada sin efecto en virtud del Art. 45º de la Ley Nº 26859; Que no obstante ello, y estando a que el objeto de la petición es lograr su participación en la elección de los re-presentantes de esta Corte Superior a los cargos antes referi- dos; debe además tenerse en cuenta que el Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, órgano competente que ha determi- nado las condiciones especiales y específicas de convoca- toria, ha expedido otras resoluciones sobre el particular; Que, en efecto, por resolución de fecha dos de diciembre del año en curso, el referido Consejo Ejecutivo, declara infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por los seño- res Vocales Javier Arévalo Vela y Paloma Altabas Kajatt, con- tra la Resolución Administrativa Nº 175-2002-CE-PJ; Que, asimismo, ese órgano de gobierno, mediante resolución de fecha cuatro del mismo mes y año, ha declarado infundada la petición del propio Dr. Javier Arévalo Vela, para que deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 182-2002-CE-PJ; Que, por otro lado, el Consejo Ejecutivo aludido, por re- solución de fecha dos de diciembre del presente año, resol- vió disponer que la Resolución Administrativa Nº 182-2002- CE-PJ también comprende a la elección del Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA); Que, siendo ello así, y estando que pese a que existe el acuerdo de Sala Plena de fecha 29 de noviembre del año en curso, se aprecia que el máximo órgano de gobier- no ya ha establecido las pautas de acción e incluso ha emitido pronunciamiento de fondo sobre la misma materia a que trata la petición formulada por el Vocal recurrente; esto es, que ya existe un acto administrativo propio que en todo caso es el que prevalece por haberse dirigido el inte- resado, directamente a la instancia superior; Por tales consideraciones, no corresponde a este Despacho acceder a la petición de convocatoria, por ha- berse sustraído la competencia respectiva y al haberse pronunciado el máximo órgano de gobierno del Poder Ju- dicial, siendo que lo contrario no sólo acarrearía un con- flicto jerárquico, sino que sería funcionalmente impropio; por lo que en uso de las atribuciones conferidas al suscrito en los incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR improcedente la peti- ción formulada por el Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente a conocimiento de la Sala Plena en una próxima sesión y del Magistrado recurrente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22268 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dejan sin efecto designación de socie- dad de auditoría encargada de realizar examen a los estados financieros y otros aspectos de gestión de la Empresa Na- cional de Puertos S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 294-2002-CG Lima, 13 de diciembre de 2002 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 038-2002-CG/ SOAI del 11.DIC.2002, sobre revocatoria de designación de la Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asocia- dos Sociedad Civil para el examen de los estados finan- cieros de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asocia- dos Sociedad Civil fue designada con la Resolución de Contralo- ría Nº 231-2002-CG del 18.OCT.2002, correspondiente al Con- curso Público de Méritos Nº 06-2002-CG, para auditar a la Em- presa Nacional de Puertos S.A. por el ejercicio económico 2002; Que, en la propuesta técnica de la Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil se presentó como integrante del equipo a un profesional que ha laborado en ENAPU S.A. desde el 18.ENE.2000 hasta el 18.MAR.2002;