Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

toria a que se refieren los articulos precedentes, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La contratacion del servicio de consultoria que refieren los articulos precedentes, se efectuara con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- Incluyase en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 625-2002MTC/10, la contratacion de los servicios de consultoria para la elaboracion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y del Manual de Organizacion y Funciones (MOF) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial, el Informe de la Comision Tecnica e Informe Nº 1690-2002-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, seran puestos de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, en observancia del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 22274

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran improcedente peticion de convocatoria formulada por Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 395-2002-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, trece de diciembre del 2002 VISTO: El escrito presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA - Sur, de fecha 4 de diciembre del ano en curso, registrado con Nº 43869-02 y, CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de Sala Plena de fecha 5 de diciembre del presente ano, se nombro al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el periodo 20032004, habiendose postergado la eleccion para el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, en virtud de la publicacion de la Resolucion Nº 182-2002-CE-PJ; Que, el Vocal recurrente, en el escrito de vista, solicita su convocatoria para los efectos de su participacion en la sesion mencionada en el considerando anterior, por considerar que debe darse cumplimiento al acuerdo adoptado en la Sala Plena del 29 de noviembre del 2002; esto es, procederse a la convocatoria para la intervencion de los senores Vocales Superiores, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Art. 88º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, conforme consta de las actas de la sesion plenaria de fecha 5 del mes en curso, el Vocal recurrente, haciendo uso de la palabra, pidio permiso a la Sala Plena para retirarse a efectos de que el desarrollo de la misma, con su intervencion, no fuera objeto de impugnacion posterior, que genere conflicto con la eleccion del Presidente que hubiere sido elegido; Que no obstante tal circunstancia, y no habiendose desistido de su peticion, debe emitirse pronunciamiento motivado sobre su peticion, estando ademas que la designacion del otro Vocal, Jefe del organo de control, ha quedado pendiente, y por tanto, subsistente su peticion de convocatoria; Que, sobre el particular, se tiene que el recurrente sustenta la ilegalidad de la resolucion mencionada en el primer considerando, por cuanto invoca una MORDAZA derogada, cual es el Art. 33º de la Ley Nº 26486; siendo que efectivamente dicha MORDAZA ha sido dejada sin efecto en virtud del Art. 45º de la Ley Nº 26859; Que no obstante ello, y estando a que el objeto de la peticion es lograr su participacion en la eleccion de los re-

presentantes de esta Corte Superior a los cargos MORDAZA referidos; debe ademas tenerse en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organo competente que ha determinado las condiciones especiales y especificas de convocatoria, ha expedido otras resoluciones sobre el particular; Que, en efecto, por resolucion de fecha dos de diciembre del ano en curso, el referido Consejo Ejecutivo, declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Altabas Kajatt, contra la Resolucion Administrativa Nº 175-2002-CE-PJ; Que, asimismo, ese organo de gobierno, mediante resolucion de fecha cuatro del mismo mes y ano, ha declarado infundada la peticion del propio Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que deje sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 182-2002-CE-PJ; Que, por otro lado, el Consejo Ejecutivo aludido, por resolucion de fecha dos de diciembre del presente ano, resolvio disponer que la Resolucion Administrativa Nº 182-2002CE-PJ tambien comprende a la eleccion del Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA); Que, siendo ello asi, y estando que pese a que existe el acuerdo de Sala Plena de fecha 29 de noviembre del ano en curso, se aprecia que el MORDAZA organo de gobierno ya ha establecido las pautas de accion e incluso ha emitido pronunciamiento de fondo sobre la misma materia a que trata la peticion formulada por el Vocal recurrente; esto es, que ya existe un acto administrativo propio que en todo caso es el que prevalece por haberse dirigido el interesado, directamente a la instancia superior; Por tales consideraciones, no corresponde a este Despacho acceder a la peticion de convocatoria, por haberse sustraido la competencia respectiva y al haberse pronunciado el MORDAZA organo de gobierno del Poder Judicial, siendo que lo contrario no solo acarrearia un conflicto jerarquico, sino que seria funcionalmente impropio; por lo que en uso de las atribuciones conferidas al suscrito en los incisos 3) y 9) de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR improcedente la peticion formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente a conocimiento de la Sala Plena en una proxima sesion y del Magistrado recurrente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 22268

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Dejan sin efecto designacion de sociedad de auditoria encargada de realizar examen a los estados financieros y otros aspectos de gestion de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 294-2002-CG
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 038-2002-CG/ SOAI del 11.DIC.2002, sobre revocatoria de designacion de la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para el examen de los estados financieros de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil fue designada con la Resolucion de Contraloria Nº 231-2002-CG del 18.OCT.2002, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 06-2002-CG, para auditar a la Empresa Nacional de Puertos S.A. por el ejercicio economico 2002; Que, en la propuesta tecnica de la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil se presento como integrante del equipo a un profesional que ha laborado en ENAPU S.A. desde el 18.ENE.2000 hasta el 18.MAR.2002;

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