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Pág. 235246 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha al Ing. Eduardo Sarmiento Medina en calidad de Asesor en Asuntos del Siste- ma de Defensa Nacional, adscrito al Despacho Viceministerial. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 1014-2002-AG y demás disposiciones contrarias al presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22267 MINCETUR Aprueban el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, se aprobó la Ley de Zona Franca y Zona Comer- cial de Tacna; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Complemen- taria de la mencionada Ley, establece que mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias y comple- mentarias para la mejor aplicación del referido dispositivo; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825; En uso de las atribuciones conferidas por la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825; y, el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de Zona Fran- ca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de Cuatro (4) Títulos, Cincuenta y Dos (52) Artículos, Doce (12) Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Incorpórese, los numerales 6 y 7 al Artí- culo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: “6 Los servicios se considerarán exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurren- temente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren inclu idos en el Apéndice V del Decreto. b) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrar- se con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El beneficiario del servicio sea calificado como usua- rio por el Comité de Administración o el Operador; y, e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servi- cios tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. No cumplen con este último requisito, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el resto del territorio nacional. 7 Los bienes se considerarán exportados a la ZOFRA- TACNA cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquirente sea calificado como usuario por el Co- mité de Administración o el Operador, y sea persona dis- tinta al transferente. c) Se transfieran a título oneroso, lo que deberá de- mostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado según las normas sobre la materia.d) Su uso tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. e) El transferente deberá sujetarse al procedimiento aduanero de exportación definitiva de mercancías nacio- nales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA.” Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Co- mercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27688, MODIFICADA POR LEY Nº 27825, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. b) ZOFRATACNA: Zona Franca de Tacna. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. d) Operaciones: Las exportaciones, la reexpedición de mercancías al exterior y las establecidas en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, excepto la importación. e) Usuario: Persona natural o jurídica, nacional o extran- jera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espa- cios físicos y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 5º y 11º del presente Reglamento, según corresponda. f) Administración de la ZOFRATACNA: Es la ejercida por el Operador o por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido por el Artículo 34º de la Ley. g) Reexpedición: A la salida definitiva de la ZOFRA- TACNA con destino al exterior de mercancías almacena- das sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elabo- ración o reparación dentro de dicha Zona. h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la Zona Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la Zona de Extensión. i) Turista: A toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejer- cer una actividad comercial y cuyo período de permanen- cia no sea menor a un día ni mayor a 60 días. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al pre- sente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar al artículo al que corresponde, se en- tenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2º.- La ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, son áreas geográficas delimitadas conforme a los Artículos 3º y 4º de la Ley. La Zona de Extensión es el área del Parque Industrial de Tacna que será delimitada confor- me a la Décima Disposición Final y Transitoria del presen- te Reglamento y entrará en funcionamiento cuando la SU- NAT dicte las normas referidas a los controles, procedi- mientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancías en dicha Zona. Artículo 3º.- Los Depósitos Francos son recintos ubi- cados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente deli- mitados y cercados donde se almacenan mercancías pro- venientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, las producidas en la ZOFRATACNA y en la Zona de Exten- sión, para su comercialización interna y/o externa, de acuer- do a la Ley, al presente Reglamento y demás normas com- plementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vi- gilancia que se requieran. Los Depósitos Francos pueden ser: