Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Asesor en Asuntos del Sistema de Defensa Nacional, adscrito al Despacho Viceministerial. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1014-2002-AG y demas disposiciones contrarias al presente dispositivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22267

d) Su uso tenga lugar integramente en la ZOFRATACNA. e) El transferente debera sujetarse al procedimiento aduanero de exportacion definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a la ZOFRATACNA." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MINCETUR
Aprueban el Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, se aprobo la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la mencionada Ley, establece que mediante decreto supremo se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion del referido dispositivo; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825; En uso de las atribuciones conferidas por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825; y, el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, el mismo que consta de Cuatro (4) Titulos, Cincuenta y Dos (52) Articulos, Doce (12) Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Incorporese, los numerales 6 y 7 al Articulo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: "6 Los servicios se consideraran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se encuentren incluidos en el Apendice V del Decreto. b) Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comite de Administracion o el Operador; y, e) El uso, explotacion o aprovechamiento de los servicios tenga lugar integramente en la ZOFRATACNA. No cumplen con este ultimo requisito, aquellos servicios de ejecucion inmediata y que por su naturaleza se consumen al termino de su prestacion en el resto del territorio nacional. 7 Los bienes se consideraran exportados a la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquirente sea calificado como usuario por el Comite de Administracion o el Operador, y sea persona distinta al transferente. c) Se transfieran a titulo oneroso, lo que debera demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado segun las normas sobre la materia.

MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27688, MODIFICADA POR LEY Nº 27825, LEY DE MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMERCIAL DE TACNA TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Ley: Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825 Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna. b) ZOFRATACNA: MORDAZA MORDAZA de Tacna. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. d) Operaciones: Las exportaciones, la reexpedicion de mercancias al exterior y las establecidas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 821, excepto la importacion. e) Usuario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso oneroso de espacios fisicos y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades senaladas en los Articulos 5º y 11º del presente Reglamento, segun corresponda. f) Administracion de la ZOFRATACNA: Es la ejercida por el Operador o por el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido por el Articulo 34º de la Ley. g) Reexpedicion: A la salida definitiva de la ZOFRATACNA con destino al exterior de mercancias almacenadas sin haber sufrido ningun MORDAZA de transformacion, elaboracion o reparacion dentro de dicha Zona. h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la MORDAZA Comercial de Tacna, la ZOFRATACNA y la MORDAZA de Extension. i) Turista: A toda persona natural domiciliada fuera de la provincia de Tacna, cuya finalidad de viaje no es la de ejercer una actividad comercial y cuyo periodo de permanencia no sea menor a un dia ni mayor a 60 dias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin senalar al articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2º.- La ZOFRATACNA y la MORDAZA Comercial de Tacna, son areas geograficas delimitadas conforme a los Articulos 3º y 4º de la Ley. La MORDAZA de Extension es el area del MORDAZA Industrial de Tacna que sera delimitada conforme a la Decima Disposicion Final y Transitoria del presente Reglamento y entrara en funcionamiento cuando la SUNAT dicte las normas referidas a los controles, procedimientos, requisitos y condiciones para el ingreso y salida de las mercancias en dicha Zona. Articulo 3º.- Los Depositos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde se almacenan mercancias provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, las producidas en la ZOFRATACNA y en la MORDAZA de Extension, para su comercializacion interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demas normas complementarias. Los Depositos Francos deberan contar con un sistema de control estadistico de entradas y salidas de mercancias, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. Los Depositos Francos pueden ser:

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