Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

a) Publicos: Cuando estan destinados a prestar el servicio de almacenamiento a cualquier usuario autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA. La administracion de estos Depositos esta a cargo de la Administracion de la ZOFRATACNA, la que podra otorgarla en concesion a terceros, bajo responsabilidad. b) Particulares: Cuando estan destinados a almacenar unicamente mercancias del propio usuario autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 4º.- La Administracion de la ZOFRATACNA establecera un Regimen Simplificado de Mercancias para usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna, aplicable a la relacion de bienes autorizados para su comercializacion en dicha MORDAZA, cuyas operaciones no excederan de US$ 2 000 (dos mil dolares americanos) de valor FOB por despacho diario, y hasta un limite de US$ 10 000 (diez mil dolares americanos) por mes, siendo de aplicacion el formato de Declaracion Simplificada de Importacion establecido por la normatividad aduanera. Dicho Regimen sera autorizado por la Administracion de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Las actividades que podran desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA son las siguientes: a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revision 3), excepto la lista de mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales que sera aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley. En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, sera de aplicacion transitoria el inciso a) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, con excepcion de la manufactura o produccion del aceite de oliva. b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el MORDAZA y que dicha transformacion se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la MORDAZA de Extension. c) Actividades industriales y agroindustriales a que se refieren los incisos a) y b) que impliquen la produccion de mercancias cuyo nivel de exportacion del MORDAZA no MORDAZA superado los US$ 20 millones de dolares americanos en valor FOB en cualquiera de los dos ultimos anos inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificacion de usuario. d) Actividades de maquila: MORDAZA por el cual ingresan mercancias a la ZOFRATACNA con el objeto que solo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra y que tengan como destino el exterior. e) Actividades de servicios tales como: Almacenamiento y distribucion de mercancias: Actividad destinada al deposito y custodia de las mercancias procedentes del exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y MORDAZA de Extension, para su posterior comercializacion interna y externa de conformidad con el presente reglamento. Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancias dentro de cubiertas para su transporte. Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancias para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje. Rotulado y etiquetado: Identificacion y/o individualizacion de las mercancias mediante el uso de etiquetas o rotulos. Division: Redistribucion o separacion de lotes de mercancias. Clasificacion: Ordenamiento de las mercancias segun sus caracteristicas y otras. Exhibicion: Mostrar las caracteristicas de las mercancias al publico en lugares determinados por la Administracion de la ZOFRATACNA al interior de los Depositos Francos. Envasado: Introducir mercancias en envases para su conservacion o preservacion. Articulo 6º.- Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA las mercancias a que se refiere el Articulo 11º de la Ley. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, se podra ampliar la relacion de mercancias indicadas.

la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. Las operaciones efectuadas entre los usuarios y dentro de la ZOFRATACNA, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, siempre que dichas operaciones MORDAZA respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administracion de la ZOFRATACNA; y, que MORDAZA utilizados en la elaboracion de bienes que se exporten al exterior en el caso de servicios prestados al usuario de la ZOFRATACNA. Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estaran gravadas con todos los tributos que las afecten. Articulo 8º.- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA y en la MORDAZA de Extension para el desarrollo de las actividades industriales o agroindustriales y cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 50% a la exportacion definitiva de los bienes que producen, podran acogerse a las exoneraciones establecidas en el Articulo 7º del Reglamento. Por las demas operaciones distintas a la exportacion definitiva, dichos usuarios, estaran gravados con el Impuesto a la Renta. De ser el caso que las referidas operaciones se realicen al resto del territorio nacional, estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestacion de servicios. Si al final del ejercicio, el porcentaje de las operaciones de exportacion de los bienes que el usuario produce resulta inferior al 50% de sus operaciones anuales, este debera efectuar el pago del total de los derechos e impuestos de importacion a que se refiere el Articulo 2º de la Ley y los tributos mencionados en el Articulo 7º de la Ley. El calculo del porcentaje de las operaciones de exportacion MORDAZA senaladas estara en funcion del total de los ingresos brutos obtenidos por el usuario en un ejercicio. Articulo 9º.- Para gozar de los beneficios establecidos en los Articulos 7º y 8º, los usuarios de la ZOFRATACNA deberan cumplir con lo siguiente: a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. b) Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna. d) Haber obtenido la calificacion de usuario de la ZOFRATACNA, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO II DE LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA
Articulo 10º.- Las mercancias provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a traves de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en MORDAZA, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depositos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando unicamente un Arancel Especial. Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2005, podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna mercancias provenientes de los Depositos Francos de la ZOFRATACNA que hayan ingresado por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, mediante el tramite del Regimen Simplificado de Mercancias. En tanto se apruebe el Decreto Supremo, a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, el porcentaje del Arancel Especial, su distribucion, y la lista de mercancias que podran ingresar a la MORDAZA Comercial de Tacna, mantendran transitoriamente su vigencia el Decreto Supremo Nº 112-97-EF, el Decreto Supremo Nº 31-95-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, el Decreto Supremo Nº 013-96-EF, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 247-96, y normas modificatorias y complementarias, respectivamente. Las mercancias ingresadas a la MORDAZA Comercial de Tacna se consideraran nacionalizadas solo respecto a dicha Zona. No constituye venta el ingreso de bienes por parte de un usuario de la ZOFRATACNA a la MORDAZA Comercial de Tacna, cuando aquel tenga la condicion de usuario de MORDAZA Zonas. Articulo 11º.- La venta de mercancias a que se refiere el articulo anterior, dentro de la MORDAZA Comercial de Tacna, estara exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demas impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usua-

TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO CAPITULO I DE LA ZOFRATACNA
Articulo 7º.- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realizacion de las actividades senaladas en el Articulo 5º, estaran exonerados del Impuesto a

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