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Pág. 235256 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 lo dispuesto por el dispositivo mencionado, existiendo la posi- bilidad de que, al haberse efectuado la calificación de las pro- puestas tal como lo señala la norma, el resultado de la evalua- ción de los postores participantes haya sido diferente; Que, según lo dispuesto por el último párrafo del artícu- lo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Ba- ses, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad Convocante; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Re- glamento acotado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contraven- ción de las normas legales, debiendo expresar en la resolu- ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la inobser- vancia del artículo 38º del Reglamento mencionado, corres- ponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº 0001-2002-MTC/15.15, debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluación técnica; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio BERGER - INDECONSULT; De conformidad con las Bases del Concurso Público Inter- nacional Nº 0001-2002-MTC/15.15, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº 0001-2002-MTC/ 15.15, la selección de la empresa consultora o consorcio que se encargará de prestar los servicios para elaborar el Estudio de Factibilidad de un Terminal Portuario en Iquitos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proce- so hasta la etapa de la evaluación técnica. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio BER- GER - INDECONSULT. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22271 Autorizan adquisición de combustible para equipos de las obras Carretera Juliaca-Lampa, Carretera El Descanso- Sicuani-Yauri y Carretera Asillo-San Antón, mediante adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2002-MTC/02 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 025-2002-MTC/22-01, Informe Técnico Nº 09-2002-MTC/22-07, Informe Nº 027-2002-MTC/ 22-05.PHR e Informe Nº 1624-2002-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la solicitud de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente para autorizar la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de Petróleo Diesel-2 para ser utilizados para el funcionamiento de los equipos y maquinaria de las Obras: Carretera Juliaca-Lampa, Carretera El Descanso- Sicuani-Yauri y Carretera Asillo-San Antón; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 09-2002-MTC/22- 07, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL-, tiene progra- mado ejecutar diversas obras bajo la modalidad de obras por Administración Directa, para lo cual se cuenta con los Expe-dientes Técnicos de obra aprobados y el financiamiento co- rrespondiente en el Ejercicio Presupuestal 2002; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, mediante Decreto Supremo Nº 141-2002-EF, de fecha 17 de setiem- bre de 2002, el Ministerio de Economía y Finanzas autori- zó la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, entre ellos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución entre otras obras, de la Carretera Juliaca-Lampa, Carretera El Des- canso-Sicuani-Yauri y la Carretera Asillo-San Antón; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 260-2002- MTC/02, modificada por Resolución Viceministerial Nº 284- 2002-MTC/02 se designó al Comité Especial para selec- cionar a las empresas contratistas que suministrarán bie- nes y servicios que serán utilizados para la ejecución de la Carretera Juliaca-Lampa; Que, asimismo mediante Resolución Viceministerial Nº 278-2002-MTC/02 se designó al Comité Especial para que efectúe el proceso de selección para seleccionar a las em- presas contratistas que suministrarán bienes y servicios que serán utilizados para la ejecución de la Carretera Asi- llo-San Antón y el Descanso-Sicuani; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, ya se han iniciado los trabajos en las referidas obras, por lo que a fin de cumplir con los calendarios de obra establecidos para cada proyecto y evitar la generación de mayores gastos generales por paralización de obras y mientras duren los procesos de Licitación Pública, se requiere de manera urgente la adquisi- ción de 50,000 galones de Petróleo Diesel-2 por un valor refe- rencial de 375 000 00 (trescientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) para la Obra: Carretera Juliaca-Lampa, 30 000.00 galones de Petróleo Diesel-2 por un valor referencial de 225 000.00 (doscientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) para la Obra: Carretera El Descanso-Sicuani-Yauri y 30 000.00 galones de Petróleo Diesel-2 por un valor referencial de S/. 225 000.00 (doscientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) para la Obra: Carretera Asillo-San Antón; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las op eraciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar cabo el proceso de sele cción que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, de- biendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decr eto Supremo Nº 013-2001-PCM y mo- dificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de las referidas obras, es necesario que mien- tras duren los procesos de Licitación Pública, se declare en situación de urgencia la adquisición del referido material y se adquiera 110,000.00 galones de Petróleo Diesel-2 me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Su- premo Nº 079-2001-MTC;