Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

lo dispuesto por el dispositivo mencionado, existiendo la posibilidad de que, al haberse efectuado la calificacion de las propuestas tal como lo senala la MORDAZA, el resultado de la evaluacion de los postores participantes MORDAZA sido diferente; Que, segun lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad Convocante; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento acotado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la inobservancia del articulo 38º del Reglamento mencionado, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 0001-2002-MTC/15.15, debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluacion tecnica; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio BERGER - INDECONSULT; De conformidad con las Bases del Concurso Publico Internacional Nº 0001-2002-MTC/15.15, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 0001-2002-MTC/ 15.15, la seleccion de la empresa consultora o consorcio que se encargara de prestar los servicios para elaborar el Estudio de Factibilidad de un Terminal Portuario en Iquitos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio BERGER - INDECONSULT. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 22271

Autorizan adquisicion de combustible para equipos de las obras Carretera Juliaca-Lampa, Carretera El DescansoSicuani-Yauri y Carretera Asillo-San MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2002-MTC/02
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 025-2002-MTC/22-01, Informe Tecnico Nº 09-2002-MTC/22-07, Informe Nº 027-2002-MTC/ 22-05.PHR e Informe Nº 1624-2002-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de Petroleo Diesel-2 para ser utilizados para el funcionamiento de los equipos y maquinaria de las Obras: Carretera Juliaca-Lampa, Carretera El DescansoSicuani-Yauri y Carretera Asillo-San Anton; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 09-2002-MTC/2207, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVIAS DEPARTAMENTAL-, tiene programado ejecutar diversas obras bajo la modalidad de obras por Administracion Directa, para lo cual se cuenta con los Expe-

dientes Tecnicos de obra aprobados y el financiamiento correspondiente en el Ejercicio Presupuestal 2002; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, mediante Decreto Supremo Nº 141-2002-EF, de fecha 17 de setiembre de 2002, el Ministerio de Economia y Finanzas autorizo la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, entre ellos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecucion entre otras obras, de la Carretera Juliaca-Lampa, Carretera El Descanso-Sicuani-Yauri y la Carretera Asillo-San Anton; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 260-2002MTC/02, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 2842002-MTC/02 se designo al Comite Especial para seleccionar a las empresas contratistas que suministraran bienes y servicios que seran utilizados para la ejecucion de la Carretera Juliaca-Lampa; Que, asimismo mediante Resolucion Viceministerial Nº 278-2002-MTC/02 se designo al Comite Especial para que efectue el MORDAZA de seleccion para seleccionar a las empresas contratistas que suministraran bienes y servicios que seran utilizados para la ejecucion de la Carretera Asillo-San MORDAZA y el Descanso-Sicuani; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, ya se han iniciado los trabajos en las referidas obras, por lo que a fin de cumplir con los calendarios de obra establecidos para cada proyecto y evitar la generacion de mayores gastos generales por paralizacion de obras y mientras duren los procesos de Licitacion Publica, se requiere de manera urgente la adquisicion de 50,000 galones de Petroleo Diesel-2 por un valor referencial de 375 000 00 (trescientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) para la Obra: Carretera Juliaca-Lampa, 30 000.00 galones de Petroleo Diesel-2 por un valor referencial de 225 000.00 (doscientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) para la Obra: Carretera El Descanso-Sicuani-Yauri y 30 000.00 galones de Petroleo Diesel-2 por un valor referencial de S/. 225 000.00 (doscientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) para la Obra: Carretera Asillo-San Anton; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de las referidas obras, es necesario que mientras duren los procesos de Licitacion Publica, se declare en situacion de urgencia la adquisicion del referido material y se adquiera 110,000.00 galones de Petroleo Diesel-2 mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC;

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