Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la MORDAZA Comercial de Tacna a las personas naturales que en calidad de turistas visiten dicha Zona. El monto y volumen de los bienes al detalle que podran comprar las personas naturales que en calidad de turistas visiten la MORDAZA Comercial de Tacna seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o MORDAZA que lo modifique o sustituya. Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que realicen las operaciones MORDAZA senaladas estaran gravados con el Impuesto a la Renta. Para efectos de control, las mercancias a ser comercializadas deberan llevar obligatoriamente un distintivo que permita identificar que su comercializacion es exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para el solo uso o consumo del turista que los adquiere. La Administracion de la ZOFRATACNA establecera las caracteristicas del senalado distintivo. Articulo 12º.- Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna comercializaran mercancias provenientes de la ZOFRATACNA no pudiendo en ningun caso mantener existencias de dichas mercancias junto con otras que no provengan de la ZOFRATACNA, correspondiendo a SUNAT verificar su cumplimiento. Articulo 13º.- La colocacion de los distintivos de identificacion y control de las mercancias se efectuara obligatoriamente en los recintos de la ZOFRATACNA, de acuerdo al MORDAZA de mercancias, y previamente a la salida de estas hacia la MORDAZA Comercial de Tacna. La Administracion de la ZOFRATACNA estara obligada a verificar que todos los bienes lleven adheridos el distintivo respectivo, MORDAZA de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA. SUNAT fiscalizara selectivamente el ingreso y salida de las mercancias a la MORDAZA Comercial de Tacna. Articulo 14º.- Seran de aplicacion para el goce del beneficio establecido en el Articulo 21º de la Ley, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF y normas modificatorias. Para tal efecto, la referencia a Pasaporte, para aquellas personas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 002-99-IN, debera entenderse como el Documento de Identidad Nacional del MORDAZA de origen y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED), los mismos que deberan ser emitidos por las autoridades competentes. SUNAT aprobara las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo.

CAPITULO III DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Articulo 15º.- La Administracion de la ZOFRATACNA podra autorizar la prestacion de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafeterias, bancos, telecomunicaciones, asi como servicios de consultoria y asistencia tecnica prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico. Articulo 16º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en desarrollar actividades de servicios auxiliares, deberan solicitar autorizacion a la Administracion de la ZOFRATACNA para el inicio de sus actividades. Tratandose de la prestacion de servicios bancarios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberan adjuntar a su solicitud, la autorizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda. Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la ZOFRATACNA no gozaran de ningun beneficio que otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye exportacion, la introduccion de servicios auxiliares a la ZOFRATACNA. La Administracion de la ZOFRATACNA podra establecer otras actividades calificadas como servicios auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran en la ZOFRATACNA. Las personas naturales o juridicas a que se refiere el presente articulo deberan emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen.

TITULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCANCIAS
Articulo 18º.- Las mercancias que ingresan a la ZOFRATACNA, pueden provenir de: a) El Exterior. b) El Resto del Territorio Nacional. c) La MORDAZA de Extension. d) Los CETICOS.

Articulo 19º.- Los documentos de embarque deberan indicar que las mercancias tienen por destino la ZOFRATACNA y deberan estar consignadas a un usuario autorizado. Articulo 20º.- El ingreso de mercancias provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realizacion de actividades a que se refiere el Articulo 5º, por los puertos de Ilo y Matarani, Puestos de Control Aduanero de la Aduana de Tacna, y el Muelle Peruano en MORDAZA, no estara afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importacion. El Ingreso de mercancias nacionalizadas a la ZOFRATACNA estara sujeta a las disposiciones tributarias vigentes. Articulo 21º.- Los productos fabricados por los usuarios de la ZOFRATACNA podran ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regimenes de importacion, admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia, sujetandose a lo senalado por la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, asi como al pago de los derechos y demas Impuestos de importacion que corresponda, de ser el caso. La cancelacion de los tributos se efectuara en la Intendencia de Aduana ubicada en la jurisdiccion a la que pertenezca la ZOFRATACNA. Seran de aplicacion las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 659 y normas modificatorias, a las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA y destinadas a su nacionalizacion sin haber experimentado modificacion alguna; y la inspeccion en destino de las mercancias transformadas en dicha MORDAZA que MORDAZA nacionalizadas. Articulo 22º.- El ingreso definitivo de bienes de produccion nacional y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportacion, y por ende le sera de aplicacion el regimen de restitucion simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, asi como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le fuere aplicable. Las mercancias de produccion nacional que se exporten definitivamente a la ZOFRATACNA, estan impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, podra importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasificacion arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importacion correspondientes. Asimismo, los bienes que ingresen del resto del territorio nacional a la ZOFRATACNA para efectos de maquila no podran ser reingresados al resto del territorio nacional, sino que deberan ser transformados o utilizados en las actividades desarrolladas o exportadas. Las mercancias del resto del territorio nacional que se exporten a la ZOFRATACNA no requeriran ingresar a un terminal de almacenamiento, cuando estas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Tacna. La autoridad aduanera efectuara el reconocimiento de las mercancias al interior de la ZOFRATACNA. El ingreso de mercancias a la ZOFRATACNA regularizara total o parcialmente los Regimenes de Admision e Importacion Temporal. Articulo 23º.- No seran de aplicacion los beneficios tributarios previstos en los Articulos 10º y 22º, a las mercancias de produccion nacional que se exporten al exterior y que luego ingresen a la MORDAZA Comercial de Tacna para su posterior comercializacion. El ingreso de mercancias a que se refiere el parrafo anterior a la MORDAZA Comercial de Tacna esta sujeta al pago de los tributos de importacion correspondientes, la devolucion de los beneficios tributarios vinculados a las exportaciones, asi como la aplicacion de los intereses y sanciones que correspondan cuando el ingreso lo MORDAZA efectuado el mismo exportador o sus empresas vinculadas, entendiendose como estas ultimas a aquellas previstas en el literal b) del Articulo 54º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 24º.- Los bienes que ingresen temporalmente desde el resto del territorio nacional a la ZOFRATACNA califican como una exportacion temporal. Al reingreso de las mercancias resultantes del MORDAZA de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importacion se calcularan sobre el valor agregado. Articulo 25º.- El traslado de las mercancias desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, sera de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista de las mercancias. Este ultimo debera estar registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente. Si el ingreso se efectua por Aduana distinta a los lugares de ingreso permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de transito.

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