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Pág. 235250 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías, desde los lugares de ingreso permitidos ha- cia la ZOFRATACNA. El incumplimiento de ello generará las sanciones previstas en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias. Artículo 26º.- Los usuarios de la ZOFRATACNA, po- drán ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repues- tos de origen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extensión a través de los depósitos francos de la ZOFRA- TACNA, siempre que éstos se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATAC- NA, gozando de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tribu- tos que graven la importación. El plazo de permanencia será el mismo que el de la autorización del usuario. Venci- do dicho plazo éste tendrá treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembar- carlos; en caso contrario, caerán en abandono legal, que- dando a disposición de SUNAT siendo aplicable lo señala- do en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el caso que se interne al país, deberá cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importación y el pago de los derechos de importación correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT. Artículo 27º.- La permanencia de las mercancías in- gresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, salvo los lími- tes establecidos en el Artículo 42º de la Ley. Artículo 28º.- La salida de mercancías de ZOFRATAC- NA, puede tener los siguientes destinos: a) Hacia el Exterior. b) Hacia el Resto del Territorio Nacional. c) Hacia la Zona Comercial de Tacna. d) Hacia la Zona de Extensión. e) Hacia los CETICOS. Artículo 29º.- La salida de mercancías desde la ZO- FRATACNA hacia el resto del territorio nacional, deberá cumplir con las normas legales y administrativas aplica- bles a las importaciones. Artículo 30º.- La autorización y control de la reexpedi- ción de las mercancías provenientes del exterior o del res- to del territorio nacional, estará a cargo de la Administra- ción de la ZOFRATACNA. La exportación definitiva desde la ZOFRATACNA y, hacia la ZOFRATACNA en caso de bie- nes provenientes del resto del territorio nacional, será tra- mitada ante SUNAT cumpliendo con los requisitos estable- cidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Si la salida de las mercancías se efectúa por Aduanas distintas a los lugares de salida permitidos , el traslado se efec- tuará bajo el régimen aduanero de tránsito. SUNAT estable- cerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías. Artículo 31º.- La Administración de la ZOFRATACNA de- berá llevar un sistema de control de las mercancías almace- nadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita verificar periódicamente los inventarios existentes. Artículo 32º.- Corresponde a SUNAT realizar las ac- ciones de supervisión selectiva de las mercancías que in- gresen o salgan de la ZOFRATACNA, sin perjuicio de las acciones de inspección por parte de la Administración de la ZOFRATACNA. Dicha Administración brindará el apoyo necesario a SUNAT para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de SUNAT. Asimismo, proporcionará la in- formación necesaria a SUNAT para que implemente un ade- cuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso y salida de los bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Co- mercial de Tacna, así como señalar las modalidades ope- rativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar, a través de directivas internas, pro- cedimientos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de mercancías, al interior de la ZOFRATACNA, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial de Tacna. Artículo 33º.- La nacionalización de mercancías con fines comerciales se efectuará ante la SUNAT en los De- pósitos Francos de la ZOFRATACNA estando prohibida que ésta se efectúe en la Zona Comercial de Tacna. No está permitida la nacionalización de mercancías para el régimen general en la Zona Comercial de Tacna, con ex- cepción de aquéllas realizadas por turistas que excedan lacantidad y valor indicados en el Decreto Supremo Nº 202-92- EF o norma que lo modifique o sustituya, cuyas mercancías por su cantidad se evidencien no tengan fines comerciales. Artículo 34º.- La Administración de la ZOFRATACNA deberá remitir mensualmente a la Intendencia de Aduana de la Jurisdicción en donde está ubicado la ZOFRATAC- NA, la información estadística relacionada con el movimien- to de las actividades y operaciones desarrolladas por los usuarios, contempladas en el presente Reglamento. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LEGAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 35º.- La Administración de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión y de la Zona Comercial de Tacna está a cargo del Comité de Administración de la ZOFRA- TACNA o del Operador a que se refiere el Artículo 34º de la Ley, encontrándose bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad a la que este últi- mo delegue dicha función, mediante Resolución Ministe- rial, la cual estará conformada, entre otros, por un repre- sentante del Ministerio de Economía y Finanzas. El Comité de Administración y el Operador tienen las atribuciones y obligaciones determinadas en los Artículos 36º y 37º de la Ley. Artículo 36º.- El Comité de Administración de la ZO- FRATACNA estará integrado por los representantes de los sectores y entidades señalados en el Artículo 39º de la Ley. El representante a que se refiere el inciso b) del Artí- culo 39º de la Ley corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El representante de los usuarios de la ZOFRATACNA a que se refiere el inciso f) del Artículo 39º de la Ley, deberá ser elegido por los usuarios autorizados para el desarrollo de cualquiera de las actividades señaladas en el Artículo 5º. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, cuen- ta con un órgano de ejecución que es la Gerencia General, correspondiendo a dicho Comité la designación del Ge- rente General, y a propuesta de Comité de Administración el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobará el Reglamento de Organización y Funciones Artículo 37º.- Dentro de la segunda quincena del mes de junio de cada año, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, pondrá a consideración del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo los planes, programas y presupuesto de inversión y desarrollo, para el año calendario siguiente, los mismos que serán evaluados dentro de la primera quin- cena de Julio. El Plan Operativo Anual, previamente coordi- nado con el Gobierno Regional de Tacna, deberá ser remiti- do al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Artículo 38º.- Constituyen recursos de la Administra- ción de la ZOFRATACNA los consignados en el Artículo 38º de la Ley. Tratándose del Comité de Administración de la ZOFRA- TACNA, adicionalmente a los recursos señalados en el pá- rrafo precedente, contará con los recursos por concepto de multas por infracciones en que incurran los usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes, así como con un porcentaje del Arancel Especial a que se refiere el Artículo 19º de la Ley. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS Artículo 39º.- Las personas naturales o jurídicas pre- viamente calificadas por la Administración de la ZOFRA- TACNA, podrán recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos o galpones mediante proceso de Subasta Públi- ca, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZOFRATAC- NA, consignando la siguiente información: a) Datos de Identificación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los Artículos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Actividad económica a desarrollar, especificando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inver- sión, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo a generar, área requerida y demás información que se requiera según formato a ser aprobado por la Adminis- tración de la ZOFRATACNA.