Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias, desde los lugares de ingreso permitidos hacia la ZOFRATACNA. El incumplimiento de ello generara las sanciones previstas en el Codigo Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias. Articulo 26º.- Los usuarios de la ZOFRATACNA, podran ingresar maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA y Zonas de Extension a traves de los depositos francos de la ZOFRATACNA, siempre que estos se usen directamente en las actividades desarrolladas por el usuario en la ZOFRATACNA, gozando de un regimen especial de suspension del pago de derechos e impuestos de aduanas y demas tributos que graven la importacion. El plazo de permanencia sera el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo este tendra treinta (30) dias para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caeran en abandono legal, quedando a disposicion de SUNAT siendo aplicable lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el caso que se interne al MORDAZA, debera cumplir con todas las normas aduaneras y administrativas aplicables a la importacion y el pago de los derechos de importacion correspondiente al valor residual del bien, de acuerdo a los procedimientos establecidos por SUNAT. Articulo 27º.- La permanencia de las mercancias ingresadas a la ZOFRATACNA es indefinida, salvo los limites establecidos en el Articulo 42º de la Ley. Articulo 28º.- La salida de mercancias de ZOFRATACNA, puede tener los siguientes destinos: a) Hacia el Exterior. b) Hacia el Resto del Territorio Nacional. c) Hacia la MORDAZA Comercial de Tacna. d) Hacia la MORDAZA de Extension. e) Hacia los CETICOS. Articulo 29º.- La salida de mercancias desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional, debera cumplir con las normas legales y administrativas aplicables a las importaciones. Articulo 30º.- La autorizacion y control de la reexpedicion de las mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, estara a cargo de la Administracion de la ZOFRATACNA. La exportacion definitiva desde la ZOFRATACNA y, hacia la ZOFRATACNA en caso de bienes provenientes del resto del territorio nacional, sera tramitada ante SUNAT cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Si la salida de las mercancias se efectua por Aduanas distintas a los lugares de salida permitidos, el traslado se efectuara bajo el regimen aduanero de transito. SUNAT establecera las rutas por donde se trasladaran las mercancias. Articulo 31º.- La Administracion de la ZOFRATACNA debera llevar un sistema de control de las mercancias almacenadas al interior de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Extension, que permita verificar periodicamente los inventarios existentes. Articulo 32º.- Corresponde a SUNAT realizar las acciones de supervision selectiva de las mercancias que ingresen o salgan de la ZOFRATACNA, sin perjuicio de las acciones de inspeccion por parte de la Administracion de la ZOFRATACNA. Dicha Administracion brindara el apoyo necesario a SUNAT para el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo. La Administracion de la ZOFRATACNA acondicionara un area fisica para las tareas de supervision documentaria de los funcionarios de SUNAT. Asimismo, proporcionara la informacion necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancias de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalacion de sistemas informaticos interconectados. SUNAT aprobara los procedimientos para el ingreso y salida de los bienes de la ZOFRATACNA y de la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como senalar las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA esta facultado para aprobar, a traves de directivas internas, procedimientos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de mercancias, al interior de la ZOFRATACNA, incluida la salida de bienes a la MORDAZA Comercial de Tacna. Articulo 33º.- La nacionalizacion de mercancias con fines comerciales se efectuara ante la SUNAT en los Depositos Francos de la ZOFRATACNA estando prohibida que esta se efectue en la MORDAZA Comercial de Tacna. No esta permitida la nacionalizacion de mercancias para el regimen general en la MORDAZA Comercial de Tacna, con excepcion de aquellas realizadas por turistas que excedan la

cantidad y valor indicados en el Decreto Supremo Nº 202-92EF o MORDAZA que lo modifique o sustituya, cuyas mercancias por su cantidad se evidencien no tengan fines comerciales. Articulo 34º.- La Administracion de la ZOFRATACNA debera remitir mensualmente a la Intendencia de Aduana de la Jurisdiccion en donde esta ubicado la ZOFRATACNA, la informacion estadistica relacionada con el movimiento de las actividades y operaciones desarrolladas por los usuarios, contempladas en el presente Reglamento.

TITULO IV DEL REGIMEN LEGAL ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION
Articulo 35º.- La Administracion de la ZOFRATACNA, de la MORDAZA de Extension y de la MORDAZA Comercial de Tacna esta a cargo del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA o del Operador a que se refiere el Articulo 34º de la Ley, encontrandose bajo la supervision del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad a la que este ultimo delegue dicha funcion, mediante Resolucion Ministerial, la cual estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. El Comite de Administracion y el Operador tienen las atribuciones y obligaciones determinadas en los Articulos 36º y 37º de la Ley. Articulo 36º.- El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA estara integrado por los representantes de los sectores y entidades senalados en el Articulo 39º de la Ley. El representante a que se refiere el inciso b) del Articulo 39º de la Ley corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El representante de los usuarios de la ZOFRATACNA a que se refiere el inciso f) del Articulo 39º de la Ley, debera ser elegido por los usuarios autorizados para el desarrollo de cualquiera de las actividades senaladas en el Articulo 5º. El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, cuenta con un organo de ejecucion que es la Gerencia General, correspondiendo a dicho Comite la designacion del Gerente General, y a propuesta de Comite de Administracion el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones Articulo 37º.- Dentro de la MORDAZA quincena del mes de junio de cada ano, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA en coordinacion con el Gobierno Regional de Tacna, pondra a consideracion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los planes, programas y presupuesto de inversion y desarrollo, para el ano calendario siguiente, los mismos que seran evaluados dentro de la primera quincena de Julio. El Plan Operativo Anual, previamente coordinado con el Gobierno Regional de Tacna, debera ser remitido al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada ano. Articulo 38º.- Constituyen recursos de la Administracion de la ZOFRATACNA los consignados en el Articulo 38º de la Ley. Tratandose del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, adicionalmente a los recursos senalados en el parrafo precedente, contara con los recursos por concepto de multas por infracciones en que incurran los usuarios, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, asi como con un porcentaje del Arancel Especial a que se refiere el Articulo 19º de la Ley.

CAPITULO II DE LOS USUARIOS
Articulo 39º.- Las personas naturales o juridicas previamente calificadas por la Administracion de la ZOFRATACNA, podran recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos o galpones mediante MORDAZA de Subasta Publica, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administracion de la ZOFRATACNA, consignando la siguiente informacion: a) Datos de Identificacion del solicitante y poderes con que actua, de conformidad con los Articulos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Actividad economica a desarrollar, especificando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inversion, volumen y valor de los insumos y productos, nivel de empleo a generar, area requerida y demas informacion que se requiera segun formato a ser aprobado por la Administracion de la ZOFRATACNA.

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