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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 235251 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 No podrán calificar las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 40º.- La Administración de la ZOFRATACNA calificará el expediente del solicitante notificándole el re- sultado de la misma, a fin de que pueda adquirir las Bases para participar en la Subasta Pública. La Administración de la ZOFRATACNA denegará las solicitudes de calificación previa para participar en la Su- basta Pública cuando se incumpla lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 41º.- La Administración de la ZOFRATACNA será la que determine la oportunidad de la Subasta Pública, la mis- ma que deberá asegurar la adjudicación en forma onerosa de lotes y galpones, así como su cantidad, ubicación, dimensio- nes, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la política de expansión y desarrollo que apruebe dicha Administración. La Administración de la ZOFRATACNA designará una Comisión Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el proceso de calificación previa y la Subasta Pública de los lotes y galpones. El proceso se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesión en uso mediante contrato. Artículo 42º.- Para desarrollar los servicios auxiliares señalados en el Artículo 22º de la Ley, la cesión en uso será otorgada mediante adjudicación directa cuya convo- catoria y resultados serán publicados por la Administra- ción de la ZOFRATACNA, de acuerdo a los procedimien- tos que para dicho efecto apruebe. Artículo 43º.- El plazo de la cesión en uso de los lotes y galpones no podrá exceder del plazo de 20 años a que se refiere el Artículo 42º de la Ley. Artículo 44º.- El usuario deberá iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso, salvo en los casos en que la naturaleza de dicha actividad exija un plazo mayor, el mismo que no deberá exceder de un (1) año adicional al plazo antes señalado, previa aprobación del Comité de Admi- nistración. El incumplimiento de esta disposición determinará la resolución del contrato de cesión en uso y de usuario así como la correspondiente reversión del lote o galpón a domi- nio de la Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 45º.- La utilización por el usuario del lote o galpón a fin distinto a las actividades permitidas por la Administración de la ZOFRATACNA, dará lugar a la resolución del contrato de cesión en uso y de usuario así como la correspondiente rever- sión del lote o galpón a dominio de la Administración de la ZOFRATACNA, si ésta no le autorizó el cambio de giro. Artículo 46º.- La Administración de la ZOFRATACNA lle- vará un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades señaladas en el Artículo 7º de la Ley. Artículo 47º.- Los usuarios deberán cumplir con las obli- gaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, así como las demás que les correspondan por las actividades autorizadas a de- sarrollar dentro de la ZOFRATACNA, de la Zona de Exten- sión y de la Zona Comercial de Tacna, debiendo facilitar a las personas encargadas de verificar su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, será de apli- cación lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Código Penal y demás normas sobre la materia en lo que resulte pertinente. Artículo 48º.- A solicitud de la Administración de la ZOFRATACNA, los usuarios están obligados a proporcio- narles información precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZOFRATACNA, Zona Comercial de Tacna y Zona de Extensión. Artículo 49º.- Establecida la relación contractual entre la Administración de la ZOFRATACNA y el usuario, éste no podrá ceder en todo ni en parte los derechos y obligacio- nes que del contrato se deriven, salvo autorización que se concederá en cada caso por dicha Administración. Artículo 50º.- Las personas naturales o jurídicas inte- resadas en operar como usuario de la ZOFRATACNA, Zona Comercial de Tacna y Zona de Extensión, deberán cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Admi- nistración de la ZOFRATACNA. Artículo 51º.- Son obligaciones de los usuarios las es- tablecidas en el Artículo 41º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA. Artículo 52º.- Los contratos de cesión en uso y de usua- rio son de adhesión y sus modelos serán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, debiendocontener de manera expresa entre otros, las causales de re- solución de contrato y de pérdida de la condición de usuario. La Administración de la ZOFRATACNA suscribirá dichos contratos, debiendo remitir copia de los mismos a la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente Reglamento tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de su vigencia, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario si- guiente a la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Los actuales usuarios del CETICOS-TACNA y de la Zona de Comercialización de Tacna, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, serán considerados como usuarios de acuerdo con el inciso e) del Artículo 1º del pre- sente Reglamento, previo reempadronamiento o reinscripción, según corresponda, en los términos que establezca la Admi- nistración de la ZOFRATACNA en un plazo que no deberá exceder de 120 días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera .- Las mercancías que se encuentren en trán- sito con destino al CETICOS-TACNA, almacenadas al in- terior del CETICOS-TACNA o pendientes de despacho, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuarán al plazo de permanencia y a los lugares de ingreso y salida permitidos en la Ley. Cuarta .- Las empresas instaladas en la Zona de Ex- tensión, que deseen acogerse a la Ley, deberán cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la misma y en el presente Reglamento, con excepción del requisito de Subasta Pública para la cesión en uso. Las empresas instaladas en la Zona de Extensión, que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán seguir desarrollando sus actividades sin acogerse a la Ley. Quinta .- El Comité de Administración de ZOTAC en- cargado de la administración del CETICOS-TACNA, admi- nistrará la ZOFRATACNA hasta la conformación del nuevo Comité de Administración a que se refiere el Artículo 39º de la Ley, el mismo que deberá ser designado dentro de los 90 días de promulgado el presente Reglamento. A partir de la conformación del nuevo Comité de Adminis- tración a que se refiere el párrafo anterior, toda referencia al Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC, contenida en el Decreto Supre- mo Nº 31-95-ITINCI y normas modificatorias, se entenderá referida al Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Sexta.- El Comité de Administración de la ZOFRATAC- NA en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, dentro del plazo de 60 días de promulgado el presente Re- glamento, propondrá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su correspondiente aprobación, el Reglamen- to Interno de la ZOFRATACNA el mismo que incluirá a la Zona Comercial de Tacna y a la Zona de Extensión. Séptima.- Para efectos de la operatividad técnico ad- ministrativa de la ZOFRATACNA, autorícese al Comité de Administración de la ZOFRATACNA a utilizar el presupuesto institucional aprobado a través del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF, ratificado a través del Oficio Circular Nº 031-2001-EF/76.16, así como la Directiva Nº 010-2001- EF/76.01, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 042-2001-EF/76.01, relacionada al Proceso Presupues- tario del Sector Público para el año 2002. Para el año del 2003, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA queda facultado para reformular su presupuesto, de con- formidad con las normas vigentes. Octava .- El Comité de Administración absorbe el activo, pasivo y patrimonio del CETICOS de Tacna y de la ZOTAC Novena.- Las empresas actualmente establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de re- paración y reacondicionamiento de vehículos usados, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATAC- NA por un plazo máximo de tres (3) años. En ningún caso, la Administración de la ZOFRATACNA podrá otorgar nue- vas autorizaciones para el desarrollo de estas actividades. Para efecto de la continuidad del desarrollo de las acti- vidades de reparación y reacondicionamiento de vehícu- los usados dentro del plazo señalado en el párrafo ante- rior, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 843, así como los demás dispositi- vos relacionados con la importación, reparación y reacon- dicionamiento de vehículos usados en los CETICOS. SUNAT podrá expedir las normas complementarias ne- cesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.