Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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No podran calificar las personas naturales o juridicas que hayan sido sancionadas con resolucion de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones. Articulo 40º.- La Administracion de la ZOFRATACNA calificara el expediente del solicitante notificandole el resultado de la misma, a fin de que pueda adquirir las Bases para participar en la Subasta Publica. La Administracion de la ZOFRATACNA denegara las solicitudes de calificacion previa para participar en la Subasta Publica cuando se incumpla lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 41º.- La Administracion de la ZOFRATACNA sera la que determine la oportunidad de la Subasta Publica, la misma que debera asegurar la adjudicacion en forma onerosa de lotes y galpones, asi como su cantidad, ubicacion, dimensiones, precio base, forma de pago, oportunidad de la subasta, entre otros, de conformidad con la politica de expansion y desarrollo que apruebe dicha Administracion. La Administracion de la ZOFRATACNA designara una Comision Ejecutiva, presidida por el Gerente General, para llevar a cabo el MORDAZA de calificacion previa y la Subasta Publica de los lotes y galpones. El MORDAZA se inicia con los actos preparatorios y culmina con el otorgamiento de la cesion en uso mediante contrato. Articulo 42º.- Para desarrollar los servicios auxiliares senalados en el Articulo 22º de la Ley, la cesion en uso sera otorgada mediante adjudicacion directa cuya convocatoria y resultados seran publicados por la Administracion de la ZOFRATACNA, de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto apruebe. Articulo 43º.- El plazo de la cesion en uso de los lotes y galpones no podra exceder del plazo de 20 anos a que se refiere el Articulo 42º de la Ley. Articulo 44º.- El usuario debera iniciar sus operaciones en un plazo no mayor de dos (2) anos, contado a partir de la suscripcion del contrato de cesion en uso, salvo en los casos en que la naturaleza de dicha actividad exija un plazo mayor, el mismo que no debera exceder de un (1) ano adicional al plazo MORDAZA senalado, previa aprobacion del Comite de Administracion. El incumplimiento de esta disposicion determinara la resolucion del contrato de cesion en uso y de usuario asi como la correspondiente reversion del lote o galpon a dominio de la Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 45º.- La utilizacion por el usuario del lote o galpon a fin distinto a las actividades permitidas por la Administracion de la ZOFRATACNA, MORDAZA lugar a la resolucion del contrato de cesion en uso y de usuario asi como la correspondiente reversion del lote o galpon a dominio de la Administracion de la ZOFRATACNA, si esta no le autorizo el cambio de giro. Articulo 46º.- La Administracion de la ZOFRATACNA llevara un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades senaladas en el Articulo 7º de la Ley. Articulo 47º.- Los usuarios deberan cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales, de seguridad, salud y medio ambiente y municipales, asi como las demas que les correspondan por las actividades autorizadas a desarrollar dentro de la ZOFRATACNA, de la MORDAZA de Extension y de la MORDAZA Comercial de Tacna, debiendo facilitar a las personas encargadas de verificar su cumplimiento el acceso a sus locales y a los documentos que utilizan. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento y sus normas complementarias, sera de aplicacion lo establecido por la Ley de Delitos Aduaneros, el Codigo Penal y demas normas sobre la materia en lo que resulte pertinente. Articulo 48º.- A solicitud de la Administracion de la ZOFRATACNA, los usuarios estan obligados a proporcionarles informacion precisa y oportuna sobre el desarrollo de sus actividades en la ZOFRATACNA, MORDAZA Comercial de Tacna y MORDAZA de Extension. Articulo 49º.- Establecida la relacion contractual entre la Administracion de la ZOFRATACNA y el usuario, este no podra ceder en todo ni en parte los derechos y obligaciones que del contrato se deriven, salvo autorizacion que se concedera en cada caso por dicha Administracion. Articulo 50º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en operar como usuario de la ZOFRATACNA, MORDAZA Comercial de Tacna y MORDAZA de Extension, deberan cumplir con los requisitos que para el efecto establezca la Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 51º.- Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el Articulo 41º de la Ley y las que determine el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA. Articulo 52º.- Los contratos de cesion en uso y de usuario son de adhesion y sus modelos seran aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a propuesta del Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, debiendo

contener de manera expresa entre otros, las causales de resolucion de contrato y de perdida de la condicion de usuario. La Administracion de la ZOFRATACNA suscribira dichos contratos, debiendo remitir MORDAZA de los mismos a la SUNAT.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las exoneraciones a que se refiere el presente Reglamento tendran una vigencia de 20 anos contados a partir de su vigencia, con excepcion del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regira desde el primer dia del ano calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Los actuales usuarios del CETICOS-TACNA y de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, seran considerados como usuarios de acuerdo con el inciso e) del Articulo 1º del presente Reglamento, previo reempadronamiento o reinscripcion, segun corresponda, en los terminos que establezca la Administracion de la ZOFRATACNA en un plazo que no debera exceder de 120 dias calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Las mercancias que se encuentren en MORDAZA con destino al CETICOS-TACNA, almacenadas al interior del CETICOS-TACNA o pendientes de despacho, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuaran al plazo de permanencia y a los lugares de ingreso y salida permitidos en la Ley. Cuarta.- Las empresas instaladas en la MORDAZA de Extension, que deseen acogerse a la Ley, deberan cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la misma y en el presente Reglamento, con excepcion del requisito de Subasta Publica para la cesion en uso. Las empresas instaladas en la MORDAZA de Extension, que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, podran seguir desarrollando sus actividades sin acogerse a la Ley. Quinta.- El Comite de Administracion de ZOTAC encargado de la administracion del CETICOS-TACNA, administrara la ZOFRATACNA hasta la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion a que se refiere el Articulo 39º de la Ley, el mismo que debera ser designado dentro de los 90 dias de promulgado el presente Reglamento. A partir de la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion a que se refiere el parrafo anterior, toda referencia al Comite de Administracion de la MORDAZA de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC, contenida en el Decreto Supremo Nº 31-95-ITINCI y normas modificatorias, se entendera referida al Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. Sexta.- El Comite de Administracion de la ZOFRATACNA en coordinacion con el Gobierno Regional de Tacna, dentro del plazo de 60 dias de promulgado el presente Reglamento, propondra al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su correspondiente aprobacion, el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA el mismo que incluira a la MORDAZA Comercial de Tacna y a la MORDAZA de Extension. Septima.- Para efectos de la operatividad tecnico administrativa de la ZOFRATACNA, autoricese al Comite de Administracion de la ZOFRATACNA a utilizar el presupuesto institucional aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF, ratificado a traves del Oficio Circular Nº 031-2001-EF/76.16, asi como la Directiva Nº 010-2001EF/76.01, aprobada a traves de la Resolucion Directoral Nº 042-2001-EF/76.01, relacionada al MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el ano 2002. Para el ano del 2003, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA queda facultado para reformular su presupuesto, de conformidad con las normas vigentes. Octava.- El Comite de Administracion absorbe el activo, pasivo y patrimonio del CETICOS de Tacna y de la ZOTAC Novena.- Las empresas actualmente establecidas en el CETICOS de Tacna que realicen las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA por un plazo MORDAZA de tres (3) anos. En ningun caso, la Administracion de la ZOFRATACNA podra otorgar nuevas autorizaciones para el desarrollo de estas actividades. Para efecto de la continuidad del desarrollo de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 843, asi como los demas dispositivos relacionados con la importacion, reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS. SUNAT podra expedir las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente disposicion.

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