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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 235260 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 Confirman diversas resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Utcubamba, Pataz, Sulla- na y Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 906-2002-JNE Expediente Nº 1818-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible contra la Resolución Nº 320-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el número de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniéndose como válidos los votos consignados a favor de cada organización política del acta electoral regional Nº 167969 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobándose que la votación regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 130, mientras que el número de votantes es de 133; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento apro- bado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la dife- rencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 320-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22153 RESOLUCIÓN Nº 907-2002-JNE Expediente Nº 1776-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular contra la Resolución Nº 094-2002-JEE-P de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida el acta electoral municipal de la mesa de sufragio Nº 097090, del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que tanto el acta de instalación y el acta de escrutinio mu- nicipal cuentan con la firmas de los tres miembros de la mesa de sufragio y sus respectivas huellas digitales, y la sola omisión de suscribir el acta de sufragio de parte del secretario, no es motivo para anular dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular; en con-secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 094-2002-JEE- P de fecha 22 de noviembre del 2002. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Pataz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22154 RESOLUCIÓN Nº 908-2002-JNE Expediente Nº 1759-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Político "Perú Posible", contra la Resolución del 28 de noviembre del 2002 del Jurado Electoral Especial de Sullana que declara improce- dente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distri- to de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el candidato a la reelec- ción por el movimiento independiente "Somos El Alto", ha rea- lizado proselitismo político cuando ya se encontraba vigente la prohibición, así como también por haberse producido cam- bios domiciliarios a direcciones inexistentes, además de otras razones que aparecen en el recurso de apelación referido; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, además de no estar debidamente fundamentadas, no constituyen causales de nulidad, tal como se señala en los considerandos de la Resolución apelada; por lo que, debe desestimarse la apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Político "Perú Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus ex- tremos la Resolución apelada que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Devuélvase los autos al Jurado Electoral Especial de origen, con conocimiento de los inte- resados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22155 RESOLUCIÓN Nº 911-2002-JNE Expediente Nº 1805-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 002-2002-JEEAA/Y de fecha 2 de diciembre del 2002, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se declaró infundada la solicitud de nulidad parcial de las elecciones de las mesas de sufragio descentralizadas Nºs. 226394, 226501, 226674, 227221, 226313 y 226726 del distrito de Pastaza, provin- cia de Alto Amazonas, considerándose válidas a todas ellas, a excepción de la Nº 226726, al no existir;