Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

Confirman diversas resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Utcubamba, Pataz, Sullana y Alto Amazonas
RESOLUCION Nº 906-2002-JNE
Expediente Nº 1818-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 320-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el numero de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniendose como validos los votos consignados a favor de cada organizacion politica del acta electoral regional Nº 167969 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 130, mientras que el numero de votantes es de 133; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 320-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22153

secuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 094-2002-JEEP de fecha 22 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Pataz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22154

RESOLUCION Nº 908-2002-JNE
Expediente Nº 1759-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Politico "Peru Posible", contra la Resolucion del 28 de noviembre del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Sullana que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el candidato a la reeleccion por el movimiento independiente "Somos El Alto", ha realizado proselitismo politico cuando ya se encontraba vigente la prohibicion, asi como tambien por haberse producido cambios domiciliarios a direcciones inexistentes, ademas de otras razones que aparecen en el recurso de apelacion referido; Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, ademas de no estar debidamente fundamentadas, no constituyen causales de nulidad, tal como se senala en los considerandos de la Resolucion apelada; por lo que, debe desestimarse la apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Politico "Peru Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion apelada que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo Segundo.- Devuelvase los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22155

RESOLUCION Nº 907-2002-JNE
Expediente Nº 1776-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular contra la Resolucion Nº 094-2002-JEE-P de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro valida el acta electoral municipal de la mesa de sufragio Nº 097090, del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que tanto el acta de instalacion y el acta de escrutinio municipal cuentan con la firmas de los tres miembros de la mesa de sufragio y sus respectivas huellas digitales, y la sola omision de suscribir el acta de sufragio de parte del secretario, no es motivo para anular dicha acta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular; en con-

RESOLUCION Nº 911-2002-JNE
Expediente Nº 1805-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 002-2002-JEEAA/Y de fecha 2 de diciembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista se declaro infundada la solicitud de nulidad parcial de las elecciones de las mesas de sufragio descentralizadas Nºs. 226394, 226501, 226674, 227221, 226313 y 226726 del distrito de Pastaza, provincia de Alto Amazonas, considerandose validas a todas ellas, a excepcion de la Nº 226726, al no existir;

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