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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 235261 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 Que la nulidad sólo se declara por causal señalada en la ley de manera expresa; Que la organización política recurrente no ha probado la existencia de vicios que conlleven a la nulidad de la votación; Por estas consideraciones y la de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2002- JEEAA/Y de fecha 2 de diciembre del 2002. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22158 RESOLUCIÓN Nº 912-2002-JNE Expediente Nº 1819-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 346-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el número de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniéndose como válidos los votos consignados a favor de cada organización política del acta electoral regional Nº 168828 del distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobándose que la votación regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los vo- tos en blanco y nulos, asciende a 84, mientras que el número de votantes es de 86; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos ob- tenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 346-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22159 RESOLUCIÓN Nº 913-2002-JNE Expediente Nº 1809-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible contra laResolución Nº 323-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por r esolución de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el número de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniéndose como válidos los votos consignados a favor de cada organización política del acta electoral Nº 167850 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que se comprueba que la votación regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 116, mientras que el número de votantes es de 117; correspon- diendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002- JNE, que prevé que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de voto obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia elect oral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 323-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22160 RESOLUCIÓN Nº 914-2002-JNE Expediente Nº 1810-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible contra la Resolución Nº 355-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por res olución de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 214175 del distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al número de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; comprobándose que la votación regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 113, mientras que el número de votantes es de 112; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento apro- bado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 355-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22161