Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que la nulidad solo se declara por causal senalada en la ley de manera expresa; Que la organizacion politica recurrente no ha probado la existencia de vicios que conlleven a la nulidad de la votacion; Por estas consideraciones y la de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2002JEEAA/Y de fecha 2 de diciembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22158

Resolucion Nº 323-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el numero de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniendose como validos los votos consignados a favor de cada organizacion politica del acta electoral Nº 167850 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que se comprueba que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 116, mientras que el numero de votantes es de 117; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de MORDAZA obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 323-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22160

RESOLUCION Nº 912-2002-JNE
Expediente Nº 1819-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 346-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el numero de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniendose como validos los votos consignados a favor de cada organizacion politica del acta electoral regional Nº 168828 del distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 84, mientras que el numero de votantes es de 86; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 346-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22159

RESOLUCION Nº 914-2002-JNE
Expediente Nº 1810-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 355-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 214175 del distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al numero de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 113, mientras que el numero de votantes es de 112; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que si el numero de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 355-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22161

RESOLUCION Nº 913-2002-JNE
Expediente Nº 1809-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la

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