Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, esta situacion transgrede el articulo 22º inciso a) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, el cual establece que las Sociedades de Auditoria estaran impedidas de presentarse como concursantes si los socios y/o el personal tecnico profesional propuesto como integrante del equipo, han mantenido durante el ejercicio a auditar vinculo laboral o contractual con la entidad bajo examen; Que, en consecuencia la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, no debio proponer como integrante del equipo, a un auditor cuya participacion le impedia postular para efectuar el examen de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que, el articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria establece que en el caso de dejarse sin efecto la designacion y/o resolverse o rescindirse el contrato de Servicios de Auditoria, el titular de la Contraloria General autorizara a la Entidad a contratar a la Sociedad de Auditoria que ocupo el siguiente lugar en el orden de merito del respectivo Concurso Publico; sin perjuicio de ordenarse las sanciones a que hubiera lugar; Que, el Informe Nº 007-2002-CG/CE-SOA correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 06-2002-CG, senala que las otras sociedades de auditoria postoras no cumplieron los requisitos establecidos en el Reglamento para su designacion, por lo que debe convocarse a un MORDAZA concurso publico de meritos para la designacion de ENAPU S.A.; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG, modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG; y, En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de la Sociedad de Auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros, estado de ejecucion presupuestal y otros aspectos de gestion de la Empresa Nacional de Puertos S.A., periodo 2002, efectuada a traves de la Resolucion de Contraloria Nº 231-2002-CG. Articulo Segundo.- La Empresa Nacional de Puertos S.A., debera incluirse en la proxima convocatoria de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria y Organos de Auditoria Interna la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion, y las acciones subsecuentes a que hubiese lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22269

elecciones regional y municipal provincial; por los sucesos violentos acaecidos en el local de votacion; Que mediante Resolucion Nº 440-2002-JEEC de fecha 27 de noviembre del 2002, el referido MORDAZA declaro la invalidez de las actas de escrutinio municipal y regional, presentadas por la organizacion politica Fuerza Democratica, correspondientes a las elecciones regionales y municipales del distrito de Llacanora, provincia y departamento de MORDAZA, disponiendo que la ODPE no realice la digitacion de dichas actas, por no ofrecer garantia y seguridad para el computo; Que la apelante solicita se declare la validez de las actas electorales que le fueron entregadas a sus personeros acreditados ante las dieciseis mesas de sufragio, y revisadas las mismas se colige que las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 219260, 226015, 133578, 200167, 133509, 133312, 133313, 133314, 133315, 133309, 133310 y 133311, de fojas 11 a 14, 19 a 26 (municipales) y a fojas 35, 36, 42, 33, 47, 44, 38, 34, 39, 46, 41 y 45 (regionales), respectivamente, del cuaderno de validacion de actas, estan suscritas por los tres miembros de las mesas de sufragio e impresas sus huellas digitales; y, en aquellas actas de escrutinio suscritas por dos miembros, de las actas de instalacion y sufragio de las mismas, se advierte la participacion en el ejercicio del cargo de los tres miembros, sin que exista observacion alguna de parte de los personeros participantes; Que respecto a las mesas de sufragio Nºs. 210193, 133316, 133317 y 133508, que obran de fojas 15 a 18, respectivamente, del cuaderno de validacion de actas de escrutinio, no existe el acta de escrutinio regional o existiendo la misma, carece de las firmas de los miembros de mesa; sin embargo, procede la utilizacion del acta de escrutinio municipal de las referidas mesas; Que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion, conforme lo dispone el articulo 176º de la Constitucion Politica; Que frente a hechos de violencia suscitados en diversas localidades del territorio de la Republica, con motivo de las recientes justas electorales, este organo electoral mediante Resolucion Nº 782-2002-JNE autorizo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales utilizar las actas electorales de garantia en aquellos casos en que se hayan destruido o sustraido las actas que corresponden a sus organos temporales, y, conforme lo dispone el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto la organizacion politica Fuerza Democratica; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 441-2002-JEEC, y REFORMANDOLA declara validas las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el distrito de Llacanora, provincia y departamento de MORDAZA, y AUTORIZA la utilizacion de las actas electorales presentadas por la apelante para el computo respectivo de la votacion consignada en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 219260, 226015, 133578, 200167, 133509, 133312, 133313, 133314, 133315, 133309, 133310 y 133311, tanto para eleccion municipal y regional; asimismo, las actas de escrutinio municipal de las mesas de sufragio Nºs. 210193, 133316, 133317 y 133508, para el computo de la votacion consignada en las mismas. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, desglose las actas electorales indicadas, para su remision a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, para que siga el tramite que corresponde; previa expedicion de copias certificadas de las mismas para el archivo del Jurado. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22152

JNE
Declaran validas elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el distrito de Llacanora, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 905-2002-JNE
Expediente Nº 1750-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Fuerza Democratica, contra la Resolucion Nº 441-2002JEEC de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro la nulidad de la votacion realizada en las dieciseis mesas de sufragio del distrito de Llacanora, para la eleccion del MORDAZA municipal y regidores de dicho distrito; declarando que los votos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en MORDAZA o ausencia de electores para el computo de la

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