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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 235259 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 Que, esta situación transgrede el artículo 22º inciso a) del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, el cual establece que las Sociedades de Auditoría estarán im- pedidas de presentarse como concursantes si los socios y/o el personal técnico profesional propuesto como integrante del equipo, han mantenido durante el ejercicio a auditar vínculo laboral o contractual con la entidad bajo examen; Que, en consecuencia la Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, no debió propo- ner como integrante del equipo, a un auditor cuya partici- pación le impedía postular para efectuar el examen de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que, el artículo 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría establece que en el caso de de- jarse sin efecto la designación y/o resolverse o rescindirse el contrato de Servicios de Auditoría, el titular de la Contra- loría General autorizará a la Entidad a contratar a la Socie- dad de Auditoría que ocupó el siguiente lugar en el orden de mérito del respectivo Concurso Público; sin perjuicio de ordenarse las sanciones a que hubiera lugar; Que, el Informe Nº 007-2002-CG/CE-SOA correspon- diente al Concurso Público de Méritos Nº 06-2002-CG, seña- la que las otras sociedades de auditoría postoras no cumplie- ron los requisitos establecidos en el Reglamento para su de- signación, por lo que debe convocarse a un nuevo concurso público de méritos para la designación de ENAPU S.A.; Estando a las conclusiones y recomendaciones del do- cumento de vistos, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, mo- dificado por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000-CG; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la So- ciedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros, estado de ejecución presupuestal y otros aspectos de gestión de la Empresa Nacional de Puertos S.A., período 2002, efectuada a través de la Resolución de Contraloría Nº 231-2002-CG. Artículo Segundo.- La Empresa Nacional de Puertos S.A., deberá incluirse en la próxima convocatoria de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría y Órganos de Auditoría Interna la imple- mentación de lo dispuesto por la presente Resolución, y las acciones subsecuentes a que hubiese lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22269 J N E Declaran válidas elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el distrito de Llacanora, provincia de Ca- jamarca RESOLUCIÓN Nº 905-2002-JNE Expediente Nº 1750-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización polí- tica Fuerza Democrática, contra la Resolución Nº 441-2002- JEEC de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró la nulidad de la votación realizada en las dieciséis mesas de sufragio del distrito de Llacanora, para la elección del alcalde muni- cipal y regidores de dicho distrito; declarando que los vo- tos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en blanco o ausencia de electores para el cómputo de laelecciones regional y municipal provincial; por los sucesos violentos acaecidos en el local de votación; Que mediante Resolución Nº 440-2002-JEEC de fecha 27 de noviembre del 2002, el referido Jurado declaró la invalidez de las actas de escrutinio municipal y regional, presentadas por la organización política Fuerza Demo- crática, correspondientes a las elecciones regionales y mu- nicipales del distrito de Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca, disponiendo que la ODPE no realice la digi- tación de dichas actas, por no ofrecer garantía y seguridad para el cómputo; Que la apelante solicita se declare la validez de las ac- tas electorales que le fueron entregadas a sus personeros acreditados ante las dieciséis mesas de sufragio, y revisa- das las mismas se colige que las actas electorales corres- pondientes a las mesas de sufragio Nºs. 219260, 226015, 133578, 200167, 133509, 133312, 133313, 133314, 133315, 133309, 133310 y 133311, de fojas 11 a 14, 19 a 26 (muni- cipales) y a fojas 35, 36, 42, 33, 47, 44, 38, 34, 39, 46, 41 y 45 (regionales), respectivamente, del cuaderno de valida- ción de actas, están suscritas por los tres miembros de las mesas de sufragio e impresas sus huellas digitales; y, en aquellas actas de escrutinio suscritas por dos miembros, de las actas de instalación y sufragio de las mismas, se advierte la participación en el ejercicio del cargo de los tres miembros, sin que exista observación alguna de parte de los personeros participantes; Que respecto a las mesas de sufragio Nºs. 210193, 133316, 133317 y 133508, que obran de fojas 15 a 18, res- pectivamente, del cuaderno de validación de actas de es- crutinio, no existe el acta de escrutinio regional o existien- do la misma, carece de las firmas de los miembros de mesa; sin embargo, procede la utilización del acta de escrutinio municipal de las referidas mesas; Que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación, conforme lo dispone el ar- tículo 176º de la Constitución Política; Que frente a hechos de violencia suscitados en diver- sas localidades del territorio de la República, con motivo de las recientes justas electorales, este órgano electoral mediante Resolución Nº 782-2002-JNE autorizó a la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales utilizar las actas elec- torales de garantía en aquellos casos en que se hayan des- truido o sustraído las actas que corresponden a sus órga- nos temporales, y, conforme lo dispone el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto la organización política Fuerza De- mocrática; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 441-2002-JEEC, y REFORMÁNDOLA declara válidas las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el distrito de Llacanora, provincia y departamento de Caja- marca, y AUTORIZA la utilización de las actas electorales presentadas por la apelante para el cómputo respectivo de la votación consignada en las actas electorales de las me- sas de sufragio Nºs. 219260, 226015, 133578, 200167, 133509, 133312, 133313, 133314, 133315, 133309, 133310 y 133311, tanto para elección municipal y regional; asimis- mo, las actas de escrutinio municipal de las mesas de su- fragio Nºs. 210193, 133316, 133317 y 133508, para el cóm- puto de la votación consignada en las mismas. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, desglose las actas electorales in- dicadas, para su remisión a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, para que siga el trámite que corres- ponde; previa expedición de copias certificadas de las mis- mas para el archivo del Jurado. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22152