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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 235245 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 del extranjero desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que se haga efectiva en forma oportuna y adecuada; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictan medidas complementarias de austeridad y raciona- lidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se estable- cen las disposiciones para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto pú- blico para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002; Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, para el cumplimiento efectivo de las funciones propias del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como para garantizar el oportuno desarrollo de sus actividades, re- sulta pertinente aprobar excepciones a las prohibiciones establecidas en el artículo 3º del numeral 3.1) del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, en atención al siniestro acaecido a partir del 16 de agosto del 2002 en la República de Bolivia, departa- mento de Tarija, en cumplimiento de las órdenes impar- tidas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de De- fensa y con la finalidad de brindar apoyo en la citada emer- gencia se efectuó el viaje de personal del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil - INDECI, por lo que resulta necesario conforme al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, y por estrictas razones de fuerza mayor, expedir la presente Resolución con eficacia anticipada a tal fecha; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el De- creto de Urgencia Nº 033-2002, la Ley Nº 27444 y el De- creto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar, con eficacia anticipada al 18 de agosto del 2002, al Instituto Nacional de Defensa Civil - IN- DECI de los alcances del numeral 3.1) del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 referido a medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto públi- co para el año fiscal 2002, para su aplicación específica en la atención de situaciones de emergencias en el extranjero. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22367 AGRICULTURA Designan representante del ministerio ante el Directorio del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1151-2002-AG Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 940-2002-AG-DM del Despacho del Minis- tro de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2002-PCM se constituyó el Directorio del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-MIMDES, se amplió la conformación del citado Directorio, incluyéndose en el mismo a un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el documento del visto, se ha designado a la Dra. Guisella Cruzalegui Rangel como representante del Ministerio de Agricultura ante el Directorio del PRONAA; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 034- 2002-PCM y Decreto Supremo Nº 011-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Guisella Cru- zalegui Rangel, como representante del Ministerio de Agri-cultura, ante el Directorio del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22265 Amplían plazo otorgado a la Comisión Técnica encargada de revisar la normatividad vigente en materia de Plan de Cultivo y Riego - PCR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1153-2002-AG Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1865-2002-INRENA-DGAS, de fecha 4 de diciembre de 2002, del Director General de Aguas y Sue- los del INRENA, sobre solicitud de ampliación del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1316-2001-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1316-2001-AG, de fecha 19 de diciembre de 2001, se constituyó la Comi- sión Técnica encargada de revisar la normatividad vigente en materia de Plan de Cultivo y Riego - PCR, y de propo- ner diversas medidas sobre el particular, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 2002; Que, por las razones de fuerza mayor que expone en el oficio de visto, el Director General de Aguas y Suelos y Presidente de la citada Comisión Técnica solicita la am- pliación del plazo previsto en el artículo 4º de la acotada resolución, hasta el 31 de marzo de 2003; Que, resulta razonable otorgar el plazo solicitado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 2003 el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 1316-2001-AG, de fecha 19 de diciembre de 2001, para que la Comisión Técnica encargada de revisar la nor- matividad vigente en materia de Plan de Cultivo y Riego - PCR, cumpla con el encargo que se le ha conferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22266 Designan asesor en Asuntos del Siste- ma de Defensa Nacional, adscrito al Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1154-2002-AG Lima, 16 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 093-2002-PCM y 098-2002-PCM, se declaró en Estado de Emergencia di- versos departamentos del país ante la inminencia del Fe- nómeno del Niño 2002-2003; Que, resulta necesario designar a una persona a fin de que brinde asesoramiento en las acciones de planeamiento, programación y supervisión de las actividades de defensa y seguridad del Sistema de Defensa Nacional, adscrito al Despacho Viceministerial; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG;