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Pág. 235293 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 213228 del distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al número de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; comprobándose que la votación regio- nal, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 158, mientras que el número de votantes es de 148; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento apro- bado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 316-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22173 RESOLUCIÓN Nº 923-2002-JNE Expediente Nº 1776-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular contra la Resolución Nº 111-2002-JEE-P de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida el acta electoral municipal correspondiente a la mesa de sufragio Nº 097165, en la votación de la columna distrital, del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, ambas consignan igual votación obtenida por cada una de las organizaciones políticas, y habiéndose consignado como total de votantes 173, según el acta de escrutinio municipal del Jurado Electoral Es- pecial de Pataz, la misma debe tenerse como válida, más aún si las mismas están suscritas por los tres miembros de la mesa de sufragio e impresas sus huellas digitales; en consecuencia, es correcta la validación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 111-2002-JEE- P de fecha 22 de noviembre del 2002. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Pataz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22174RESOLUCIÓN Nº 924-2002-JNE Expediente Nº 1588-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el persone- ro legal del partido Acción Popular, contra la Resolución Nº 401-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre del 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que por Resolución del visto, se declaró infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales realiza- das en la provincia de Purús, departamento de Ucayali for- mulados por el apelante y el partido Perú Posible; por no haber presentado documentación probatoria suficiente y el listado de cambios domiciliarios realizados en la provin- cia de Purús, que en fojas 5, remite el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que la nulidad planteada se basa en el cambio de do- micilio que han efectuado aproximadamente doscientos (200) ciudadanos a la provincia de Purús, trámite que no está prohibido, pues las personas están obligadas a regis- trar el cambio de domicilio en el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil mediante declaración jurada en la que aparezca su firma y huella dactilar, quedando registra- do tal hecho en su nuevo documento de identidad, confor- me lo dispone el artículo 2º del D.S. Nº 022-99-PCM; en consecuencia, el cambio de residencia de un lugar a otro, registrado ad portas del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, no constituye por sí solo un argumento suficiente que conlle- ve a la nulidad de las elecciones municipales en la referida provincia; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley, y estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artí- culo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 401-2002- JEECP de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declara infundado el recurso de nulidad de las elecciones munici- pales realizadas en la provincia de Purús, departamento de Ucayali. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22175 RESOLUCIÓN Nº 925-2002-JNE Expediente Nº 1749-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por los partidos políticos Acción Popular y Perú Posible, contra la Resolución Nº 337- 2002-JEEC de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró la nulidad de la votación realizada en las veinticuatro mesas de sufragio del distrito de Namora, para la elección del alcalde municipal y