Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235339

medio magnetico, en el cual se anotara, como minimo, los siguientes datos: a) Fecha y hora de ingreso; b) Nombre del paciente; c) Edad y sexo; d) Direccion domiciliaria; e) Diagnostico de ingreso; f) Diagnostico final de emergencia; g) Destino y hora de terminada la atencion; h) Observaciones; i) Nombre y firma del medico tratante; y j) Nombre y Firma del Acompanante o persona responsable. En el caso que el registro de la informacion se haga mediante un medio magnetico, debe hacerse un reporte impreso al final del turno y ser firmado por el profesional responsable. Articulo 11º.- El reembolso por concepto de atencion de la emergencia, se realizara en forma posterior a la atencion y en la siguiente forma: a) En caso que la persona atendida este cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamiento o por persona natural o juridica obligada a cubrir la atencion de emergencias, el reembolso se solicitara a dichas entidades o personas. b) En caso contrario, el reembolso debera ser efectuado por la persona atendida o sus obligados legales, siempre y cuando no sea calificada en situacion de indigencia. Articulo 12º.- Luego que la persona atendida en un establecimiento de salud no presente ningun riesgo para su MORDAZA o su salud, reembolsara los gastos ocasionados por su atencion, siendo de su responsabilidad, de sus familiares o de sus representantes legales, decidir en que establecimiento de salud continuara su tratamiento. Articulo 13º.- La evaluacion de la situacion socioeconomica de los pacientes que requieran exoneracion de pago por atencion en casos de emergencia o partos, sera efectuado por el servicio social respectivo, o quien haga sus veces. Es responsabilidad del establecimiento efectuar y acreditar la mencionada evaluacion para efectos de sustentar el reembolso. Articulo 14º.- La persona atendida en situacion de emergencia y calificada en situacion de indigencia en un establecimiento de salud publico, no publico o privado, sera exonerada de todo pago. Articulo 15º.- La evaluacion del MORDAZA por parte del servicio social respectivo, a que se refiere el articulo 1° de la Ley, debera efectuarse luego de atendida la emergencia y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Edad y sexo. b. Grado de instruccion. c. Ocupacion o profesion. d. Trabajo en el que se desempena. e. Condicion laboral: estable, contratado, independiente, eventual o desocupado. f. Ingresos economicos mensuales. g. Ingreso mensual familiar: condicion de ingreso, fijo o familiar. h. Composicion familiar: numero de personas. i. Disposicion de algun MORDAZA de seguro para atencion de salud. j. Lugar donde vive: vivienda propia, alquilada, otros. k. Problemas sociales: abandono familiar, violencia familiar, discapacidad, privacion de MORDAZA, otros. l. Enfermedades que generen incapacidad temporal o definitiva. Articulo 16º.- Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y a fin de determinar la aplicacion de las sanciones administrativas a que se refieren los articulos 134º a 137º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se deberan tener en cuenta los siguientes criterios: a. Constatacion de la solicitud de atencion al MORDAZA que se encuentra comprendido bajo los alcances de la Ley y del presente reglamento, formulada por el mismo, sus familiares o por un tercero. b. Inmediatez y oportunidad en la evaluacion del MORDAZA que ingresa a una atencion de emergencia o parto. c. Razonabilidad y proporcionalidad en la atencion del MORDAZA en funcion a la gravedad de su situacion de salud y a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud.

d. Razonabilidad y proporcionalidad al efectuar la derivacion del MORDAZA a otro establecimiento de salud por considerar que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Ley o el presente reglamento. e. Constatacion de que el procedimiento aplicado se encuentra dentro de los parametros establecidos en las guias clinicas o protocolos de atencion senalados para dichos procedimientos. Los criterios establecidos anteriormente deben entenderse como parametros minimos a seguir, sin perjuicio de poder establecerse procedimientos adicionales que procuren una eficaz y rapida atencion de los pacientes beneficiarios de la Ley. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Salud debera supervisar el cumplimiento del presente Reglamento a traves de sus instancias organicas correspondientes. 22574

Exceptuan al Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion de lo dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7º del D.U. Nº 030-2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2002-SA
MORDAZA, 18 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002; Que, por el numeral 7.2. del articulo 7º del citado Decreto de Urgencia se indica que todo compromiso registrado en el Sistema Integrado de Administracion Financiera que no se MORDAZA devengado dentro de los 90 dias calendario siguientes a la fecha de compromiso, sera anulado automaticamente del sistema, con lo cual la transaccion que dio origen a dicho registro quedara sin efecto; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establecio que por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, se aprobaran las excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion del Ministerio de Salud ha celebrado adquisiciones derivadas de exoneraciones de Procesos de Licitacion Publica en el presente ano fiscal, cuya ejecucion de contratos y entrega-recepcion de bienes contiene la misma complejidad que una Licitacion Publica, requiriendo su atencion administrativa de mayor tiempo por el volumen de cuantia de los bienes adquiridos; Que, en tal sentido resulta necesario exceptuar al Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion del Ministerio de Salud de las medidas establecidas en el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27657 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion del Ministerio de Salud, de lo dispuesto por el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para las adquisiciones derivadas de exoneraciones de Procesos de Licitacion Publica que MORDAZA celebrado en el presente ano fiscal. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 22583

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.