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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 235339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 medio magnético, en el cual se anotará, como mínimo, los siguientes datos: a) Fecha y hora de ingreso; b) Nombre del paciente; c) Edad y sexo; d) Dirección domiciliaria; e) Diagnóstico de ingreso; f) Diagnóstico final de emergencia; g) Destino y hora de terminada la atención; h) Observaciones; i) Nombre y firma del médico tratante; y j) Nombre y Firma del Acompañante o persona respon- sable. En el caso que el registro de la información se haga mediante un medio magnético, debe hacerse un reporte impreso al final del turno y ser firmado por el profesional responsable. Artículo 11º.- El reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará en forma posterior a la aten- ción y en la siguiente forma: a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamien- to o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la aten- ción de emergencias, el reembolso se solicitará a dichas entidades o personas. b) En caso contrario, el reembolso deberá ser efectua- do por la persona atendida o sus obligados legales, siem- pre y cuando no sea calificada en situación de indigencia. Artículo 12º.- Luego que la persona atendida en un es- tablecimiento de salud no presente ningún riesgo para su vida o su salud, reembolsará los gastos ocasionados por su atención, siendo de su responsabilidad, de sus familia- res o de sus representantes legales, decidir en qué esta- blecimiento de salud continuará su tratamiento. Artículo 13º.- La evaluación de la situación socioeco- nómica de los pacientes que requieran exoneración de pago por atención en casos de emergencia o partos, será efec- tuado por el servicio social respectivo, o quien haga sus veces. Es responsabilidad del establecimiento efectuar y acreditar la mencionada evaluación para efectos de sus- tentar el reembolso. Artículo 14º.- La persona atendida en situación de emergencia y calificada en situación de indigencia en un establecimiento de salud público, no público o privado, será exonerada de todo pago. Artículo 15 º.- La evaluación del paciente por parte del servicio social respectivo, a que se refiere el artículo 1° de la Ley, deberá efectuarse luego de atendida la emergencia y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Edad y sexo. b. Grado de instrucción. c. Ocupación o profesión. d. Trabajo en el que se desempeña. e. Condición laboral: estable, contratado, independien- te, eventual o desocupado. f. Ingresos económicos mensuales. g. Ingreso mensual familiar: condición de ingreso, fijo o familiar. h. Composición familiar: número de personas. i. Disposición de algún tipo de seguro para atención de salud. j. Lugar donde vive: vivienda propia, alquilada, otros. k. Problemas sociales: abandono familiar, violencia fa- miliar, discapacidad, privación de libertad, otros. l. Enfermedades que generen incapacidad temporal o definitiva. Artículo 16º.- Para verificar el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente reglamento y a fin de determinar la aplicación de las sanciones administrativas a que se refie- ren los artículos 134º a 137º de la Ley Nº 26842, Ley Ge- neral de Salud, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Constatación de la solicitud de atención al paciente que se encuentra comprendido bajo los alcances de la Ley y del presente reglamento, formulada por el mismo, sus familiares o por un tercero. b. Inmediatez y oportunidad en la evaluación del pa- ciente que ingresa a una atención de emergencia o parto. c. Razonabilidad y proporcionalidad en la atención del paciente en función a la gravedad de su situación de salud y a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud.d. Razonabilidad y proporcionalidad al efectuar la deri- vación del paciente a otro establecimiento de salud por con- siderar que no se encuentra dentro de los supuestos esta- blecidos en la Ley o el presente reglamento. e. Constatación de que el procedimiento aplicado se encuentra dentro de los parámetros establecidos en las guías clínicas o protocolos de atención señalados para di- chos procedimientos. Los criterios establecidos anteriormente deben enten- derse como parámetros mínimos a seguir, sin perjuicio de poder establecerse procedimientos adicionales que procu- ren una eficaz y rápida atención de los pacientes benefi- ciarios de la Ley. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Salud deberá supervisar el cumplimiento del presente Reglamento a través de sus ins- tancias orgánicas correspondientes. 22574 Exceptúan al Programa de Administra- ción de Acuerdos de Gestión de lo dis- puesto en el numeral 7.2 del artículo 7º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2002-SA Lima, 18 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que, por el numeral 7.2. del artículo 7º del citado De- creto de Urgencia se indica que todo compromiso registra- do en el Sistema Integrado de Administración Financiera que no se haya devengado dentro de los 90 días calenda- rio siguientes a la fecha de compromiso, será anulado au- tomáticamente del sistema, con lo cual la transacción que dio origen a dicho registro quedará sin efecto; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se esta- bleció que por Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro del Sector correspondiente, se aprobarán las excep- ciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión del Ministerio de Salud ha celebrado adquisicio- nes derivadas de exoneraciones de Procesos de Licita- ción Pública en el presente año fiscal, cuya ejecución de contratos y entrega-recepción de bienes contiene la mis- ma complejidad que una Licitación Pública, requiriendo su atención administrativa de mayor tiempo por el volumen de cuantía de los bienes adquiridos; Que, en tal sentido resulta necesario exceptuar al Pro- grama de Administración de Acuerdos de Gestión del Mi- nisterio de Salud de las medidas establecidas en el nume- ral 7.2 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27657 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión del Ministerio de Salud, de lo dis- puesto por el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para las adquisiciones derivadas de exoneraciones de Procesos de Licitación Pública que haya celebrado en el presente año fiscal. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22583