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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/12/2002)

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TEXTO PAGINA: 24

Pág. 235338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de diciembre de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27604 - Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, res- pecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención medica en casos de emergencia y partos, que consta de 16º artículos y una disposición complementaria y final. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCIÓN MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento, establece las obligaciones, procedimientos, y responsabilidades para la atención médico quirúrgica en casos de emergencia y par- tos en situación de emergencia obstétrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos, no pú- blicos y privados, así como los mecanismos para su su- pervisión, a fin de proteger la vida y la salud de las perso- nas. Artículo 2º.- En el presente reglamento toda mención al término "Ley" está referido a la Ley Nº 27604, "Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en casos de emergencias y partos". TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento, se utilizará la siguiente terminología: 3.1 ATENCIÓN MÉDICA QUIRÚRGICA DE EMER- GENCIA Es la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e inesperada presentan alteración de la salud, poniendo en peligro inminente la vida o grave riesgo para la salud y que requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúr- gicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapéutico de acuerdo a su categoría. 3.2 CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Comprende al Director, Responsable, Representante legal o autoridad máxima del establecimiento de salud obli- gado a brindar la atención de emergencia. 3.3 CONSENTIMIENTO INFORMADO Es la aceptación por parte del paciente de una aten- ción médica quirúrgica o procedimiento, en forma libre, vo- luntaria y consciente, después que el médico le ha infor- mado de la naturaleza de dicha intervención y/o su trata- miento, incluyendo sus riesgos y beneficios. 3.4 EMERGENCIA OBSTÉTRICA Aparición inesperada o repentina de un trastorno du- rante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fin de proteger la vida de ambos. 3.5 EMERGENCIA MÉDICA Se entiende por emergencia médica toda condición re- pentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente.3.6 ESTABLECIMIENTO DE SALUD Comprende los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud y otros análogos, públicos, no públicos y privados, que funcionen ya sea en forma temporal o per- manente. 3.7 ESTADO DE GRAVE RIESGO Es el estado que pone en peligro inminente la vida, la salud o puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. 3.8 PROCESO DEL PARTO Comprende desde el inicio de contracciones uterinas intensas, frecuentes y regulares que se pueden acompa- ñar de cambios cervicales, que conducen al parto y alum- bramiento completo. 3.9 PARTO Proceso mediante el cual el concebido o niño por nacer sale del vientre materno a través de la vía vaginal o a tra- vés de la vía abdominal, en cuyo caso, se denomina cesá- rea. 3.10 INDIGENCIA Situación socioeconómica en la cual se encuentran aquellas personas que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 4º.- Todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia, y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visi- ble de la zona de atención por emergencia. La atención de emergencia por parte de los establecimien- tos de salud se efectuará de acuerdo a su nivel de resolución, con plena utilización de todos los recursos técnicos, de diag- nóstico y terapéuticos que sean necesarios, mientras subsis- ta el estado de grave riesgo para su vida y salud. En el caso de las emergencias obstétricas se incluye la atención del concebido o niño por nacer, a fin de proteger su vida y su salud. Artículo 5º.- La determinación de la condición de emer- gencia médica es realizada por el profesional médico en- cargado de la atención, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Todo el personal que brinda atención de emergencia en un establecimiento de salud, debe tener ca- pacitación suficiente para el manejo de los pacientes que requieran este tipo de atención. Artículo 7º.- El responsable de la atención de emer- gencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los pacientes, su trata- miento, o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimien- tos. Artículo 8º.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atención especializada que el pa- ciente requiera, se procederá a convocar al profesional es- pecialista necesario o a transferir al paciente a otro esta- blecimiento que esté en posibilidad de brindar la atención requerida de acuerdo a las normas de referencia y contra- rreferencia, aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 9º.- Toda atención de emergencia, debe regis- trarse en una Historia Clínica, la que debe contener como mínimo, la siguiente información: a) Fecha y hora de atención; b) Filiación; c) Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta; d) Antecedentes; e) Examen físico; f) Hoja de consentimiento informado de ser el caso. g) Hoja de autorización de procedimiento quirúrgico, de ser el caso; h) Exámenes auxiliares; i) Diagnóstico presuntivo; j) Plan de trabajo; k) Terapéutica y seguimiento; y l) Epicrisis y/o resumen de Historia Clínica. m) En caso de parto llenar la Historia Clínica Perinatal y el Partograma. n) Firma y sello del médico tratante Artículo 10º.- Toda atención de emergencia además deberá registrarse en el Libro de Emergencias o mediante