Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2002 (19/12/2002)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de diciembre de 2002

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27604 - Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud a dar atencion medica en casos de emergencia y partos, que consta de 16º articulos y una disposicion complementaria y final. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842, RESPECTO DE LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCION MEDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento, establece las obligaciones, procedimientos, y responsabilidades para la atencion medico quirurgica en casos de emergencia y partos en situacion de emergencia obstetrica, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, publicos, no publicos y privados, asi como los mecanismos para su supervision, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas. Articulo 2º.- En el presente reglamento toda mencion al termino "Ley" esta referido a la Ley Nº 27604, "Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud a dar atencion medica en casos de emergencias y partos". TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efectos del presente Reglamento, se utilizara la siguiente terminologia: 3.1 ATENCION MEDICA QUIRURGICA DE EMERGENCIA Es la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e inesperada presentan alteracion de la salud, poniendo en peligro inminente la MORDAZA o grave riesgo para la salud y que requiere atencion y procedimientos medicos y/o quirurgicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapeutico de acuerdo a su categoria. 3.2 CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Comprende al Director, Responsable, Representante legal o autoridad MORDAZA del establecimiento de salud obligado a brindar la atencion de emergencia. 3.3 CONSENTIMIENTO INFORMADO Es la aceptacion por parte del MORDAZA de una atencion medica quirurgica o procedimiento, en forma libre, voluntaria y consciente, despues que el medico le ha informado de la naturaleza de dicha intervencion y/o su tratamiento, incluyendo sus riesgos y beneficios. 3.4 EMERGENCIA OBSTETRICA Aparicion inesperada o repentina de un trastorno durante el MORDAZA del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la MORDAZA o la salud de la MORDAZA o del MORDAZA por nacer y que requiere de una atencion inmediata, a fin de proteger la MORDAZA de ambos. 3.5 EMERGENCIA MEDICA Se entiende por emergencia medica toda condicion repentina e inesperada que requiere atencion inmediata al poner en peligro inminente la MORDAZA, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente.

3.6 ESTABLECIMIENTO DE SALUD Comprende los hospitales, clinicas, centros de salud, puestos de salud y otros analogos, publicos, no publicos y privados, que funcionen ya sea en forma temporal o permanente. 3.7 ESTADO DE GRAVE RIESGO Es el estado que pone en peligro inminente la MORDAZA, la salud o puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. 3.8 MORDAZA DEL PARTO Comprende desde el inicio de contracciones uterinas intensas, frecuentes y regulares que se pueden acompanar de cambios cervicales, que conducen al parto y alumbramiento completo. 3.9 PARTO MORDAZA mediante el cual el concebido o MORDAZA por nacer sale del vientre MORDAZA a traves de la via vaginal o a traves de la via abdominal, en cuyo caso, se denomina cesarea. 3.10 INDIGENCIA Situacion socioeconomica en la cual se encuentran aquellas personas que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades basicas. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 4º.- Todos los establecimientos de salud, sin excepcion, estan obligados a prestar atencion inmediata a toda persona en situacion de emergencia, y de poner en conocimiento del publico ese derecho en algun lugar visible de la MORDAZA de atencion por emergencia. La atencion de emergencia por parte de los establecimientos de salud se efectuara de acuerdo a su nivel de resolucion, con plena utilizacion de todos los recursos tecnicos, de diagnostico y terapeuticos que MORDAZA necesarios, mientras subsista el estado de grave riesgo para su MORDAZA y salud. En el caso de las emergencias obstetricas se incluye la atencion del concebido o MORDAZA por nacer, a fin de proteger su MORDAZA y su salud. Articulo 5º.- La determinacion de la condicion de emergencia medica es realizada por el profesional medico encargado de la atencion, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- Todo el personal que brinda atencion de emergencia en un establecimiento de salud, debe tener capacitacion suficiente para el manejo de los pacientes que requieran este MORDAZA de atencion. Articulo 7º.- El responsable de la atencion de emergencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoracion medica de los pacientes, su tratamiento, o la estabilizacion de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos. Articulo 8º.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atencion especializada que el MORDAZA requiera, se procedera a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al MORDAZA a otro establecimiento que este en posibilidad de brindar la atencion requerida de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia, aprobados por el Ministerio de Salud. Articulo 9º.- Toda atencion de emergencia, debe registrarse en una Historia Clinica, la que debe contener como minimo, la siguiente informacion: a) Fecha y hora de atencion; b) Filiacion; c) Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta; d) Antecedentes; e) Examen fisico; f) Hoja de consentimiento informado de ser el caso. g) Hoja de autorizacion de procedimiento quirurgico, de ser el caso; h) Examenes auxiliares; i) Diagnostico presuntivo; j) Plan de trabajo; k) Terapeutica y seguimiento; y l) Epicrisis y/o resumen de Historia Clinica. m) En caso de parto llenar la Historia Clinica Perinatal y el Partograma. n) Firma y sello del medico tratante Articulo 10º.- Toda atencion de emergencia ademas debera registrarse en el Libro de Emergencias o mediante

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