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Pág. 235455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 lidad Distrital de Santa Anita, solicitando cambio de uso y adju- dicación del terreno de 7,900.50 m² destinado a Parque Nº 11 de la Cooperativa de Vivienda Universal Ltda. Nº 441, ubicado entre la Av. Los Eucaliptos, calle Roberto Santucho y la Av. B (Av. Santiago de Chuco), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con el fin de edificar el Local Institucio- nal del Palacio Municipal de dicha comuna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 097-93-MLM/SMDU-DMU de fecha 28 de mayo de 1993, se aprueba la Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda Universal, declara de tipo progresivo y como cumplidas las obras de habilita- ción, en el que se encuentra incluida el área peticionada, conforme al Plano Nº 090-93-MLM-DGO-DHU; Que, la Cooperativa de Vivienda aludida cuenta con 11 parques, los cuales ocupan una superficie total de 62,692.20 m² que constituye el 9.53% para fines de aporte para recreación pública, constituyendo dicho porcentaje un superávit, por cuanto el mínimo establecido es de 9%; Que, según el Plano de Zonificación General de Santa Anita aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 042 de fecha 19 de mayo de 1997, el terreno del recurso se encuentra calificado como Zona de Recreación Pública - ZRP, zonifi- cación que es concordante para el uso de parque, mante- niéndose la zonificación vigente a la fecha según Orde- nanza Nº 160-MML de fecha 26 de noviembre de 1998, conforme indica el Plano Nº Lima-43; Que, la Municipalidad de Santa Anita mediante Informe Nº 044/96-GNG-DDU-MDSA de fecha 10 de setiembre de 1996, propone dicho cambio de uso por considerar que la ubicación del terreno es estratégica para la edificación del Local Municipal en relación al Plan de Desarrollo Metropo- litano; además constituye una excedencia de área aporta- do a recreación pública, siendo deducible que aun con el mencionado cambio de uso, la Cooperativa de Vivienda tendría un excedente de 2,154.80 m² de áreas verdes en relación al aporte mínimo reglamentario; Que, cuenta con la opinión favorable de la población para destinar dicho terreno para la construcción del Pala- cio Municipal, según Acta de Asamblea de fecha 29 de di- ciembre de 1995 de la referida Cooperativa de Vivienda; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, mediante In- forme Nº 187-97-MML/DMDU-OPDM/DPTN de fecha 14 de octubre de 1997, considera factible el cambio de uso solicitado, previa desafectación de uso del parque a efec- tos de cambiar el uso a Municipalidad, siendo la zonifica- ción más apropiada la de Otros Usos - OU, que compatibi- liza con el uso requerido; Que, mediante Dictamen Nº 102-97-MML-CDU de fecha 24 de octubre de 1997, la Comisión de Desarrollo Urbano opinó por aprobar la Desafectación del Parque Nº 11 y Cam- bio de Uso de Zona de Recreación Pública - ZRP a Municipa- lidad Otros Usos - OU, que compatibiliza con el uso requeri- do del terreno de 7,900.00 m², para ser destinado a Palacio Municipal del distrito de Santa Anita y, visto en Sesión Ordi- naria del Concejo Metropolitano celebrada el 17 de febrero de 1998, regresó a la Comisión de Desarrollo Urbano; Que, con Oficio Nº 241-2001-ALC/MDSA de fecha 27 de abril de 2001, la Municipalidad Distrital de Santa Anita da cuenta del trámite iniciado a mediados de 1997 para la desafectación y cambio de uso de ZRP a OU del terreno de 7,900.00 m², sobre el cual se ha construido el Centro Cívico Municipal, a fin de concluir con el proceso de sa- neamiento físico-legal del inmueble, cumpliendo con ad- juntar nueva documentación en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 296-MML; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, mediante In- forme Nº 812-2001-MML/DMDU-OPDM/DPTN de fecha 26 de diciembre de 2001, considera factible otorgar la des- afectación y cambio de uso de ZRP a OU en vía de regula- rización del terreno de 7,900.00 m², en donde se ha cons- truido el Centro Cívico Municipal; Que, el inciso b) del artículo 28º de la Ordenanza Nº 296- MML publicada el 23 de diciembre de 2000, referente al Régi- men de Constitución y Administración de Bienes de Uso Públi- co en la provincia de Lima, establece como causal de desafec- tación de los bienes de uso público, la perdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo Nº 216- 2002-MML-CDU adoptado en Sesión Nº 033 de fecha 26 de setiembre de 2002, opina por la procedencia de la refe- rida desafectación y cambio de uso de suelo, ratificandoen todo sentido el Dictamen Nº 102-97-MML-CDU de esta Comisión; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62º, 64º, 65º incisos 5), 12), 13) y 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y lo establecido por los artícu- los 15º, 16º y 18º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, y con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 104-2002-MML-CDU; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar en todo sentido el Dicta- men Nº 102-97-MML-CDU de fecha 24 de octubre de 1997 de la Comisión de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Declarar procedente en vía de regula- rización la Desafectación y Cambio de Uso de Zona de Re- creación Pública - ZRP a Otros Usos - OU, del terreno de 7,900.00 m² denominado Parque Nº 11 de la Cooperativa de Vivienda Universal Ltda. Nº 441, ubicado entre la Av. Los Eu- caliptos, calle Roberto Santucho y la Av. B (Av. Santiago de Chuco), distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en donde se ha construido el Centro Cívico Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22562 Disponen no ratificar las RR.AA. Nºs. 0070 y 275 del año 2001, emitidas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 15750 Lima, 14 de octubre de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Codificado Nº 21228-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, solicita la ratifi- cación de la Resolución de Alcaldía Nº 000070 de fecha 30 de marzo de 2001, promovida por doña PAULINA GLADYS ALANGUIA HUAMANÍ y otros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000070, de fecha 30 de marzo de 2001, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra resuelve, entre otros, declarar que el silen- cio administrativo positivo ha operado en la tramitación sobre el procedimiento de aprobación de habilitación urba- na nueva, del terreno de 3,015.00 m2 que constituye el Lote Nº 06 de la Manzana G de la Parcelación Semirrústica "La Ensenada", cuyo plano de lotización y memoria descripti- va serán visados y firmados en mérito a la aprobación au- tomática que está plenamente acreditada en los conside- randos que sustentan dicha Resolución; Que, del tenor de la Resolución de Alcaldía Nº 000070, de fecha 30 de marzo de 2001, se aprecia que existe un pronunciamiento expreso de la autoridad, al señalar que el silencio administrativo positivo ha operado con relación a la solicitud de habilitación urbana formulada, cuando en realidad lo que se debe dar para que se produzca la referi- da institución administrativa es una aprobación tácita, por tanto, mediante Informe Nº 207-2001-MML-DMDU-DHU- AL, del 9 de julio de 2001, se considera que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra tuvo que haber emitido pronuncia- miento ratificando o revocando dicha aprobación tácita y ese pronunciamiento es el que, será materia de ratificación u observación por parte de esta Corporación; opinándose porque los actuados administrativos sean devueltos a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para su atención correspondiente en los términos expuestos; Que, con Informe Nº 157-2001-MML-DMDU-UTL, de fe- cha 20 de agosto de 2001, se considera que, a fin de no dilatar el presente trámite podrá tomarse a la Resolución de Alcaldía Nº 000070, de fecha 30 de marzo de 2001, como una ratifica- ción a la mencionada aprobación tácita del silencio administra-