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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 235527 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a doña MARÍA LEONIDAS BE- RRIOS PARIONA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.9 MHz. Indicativo :OBR-3Q Potencia :0.1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Mz. B, Lt. 11, AA.HH. Juan Velasco A., distrito y provincia de Ambo, departamento de Huá- nuco. Coordenadas : L.O. 76°12’ 09" L.S. 10° 07’ 40” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- Doña MARÍA LEONIDAS BERRIOS PA- RIONA, está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22525 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 667-2002-MTC/03 Lima, 10 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don EDUARDO DEL AGUILA BARDALES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Con- tamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re-solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes N°s. 327-2002-MTC/15.19.03.2 y 469-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por don EDUARDO DEL AGUILA BARDALES, cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso so- licitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a don EDUARDO DEL AGUILA BARDALES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Lore- to, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.3 MHz. Indicativo :OBT-8B Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Padre Márquez Nº 135, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. Coordenadas : L.O. 73° 00’ 36" L.S. 07° 20’ 45” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de de- jar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- Don EDUARDO DEL AGUILA BARDA- LES, está obligado a instalar y operar el servicio de ra-