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Pág. 235757 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 - Ing. Miguel Hugo Mejía Díaz Viáticos x :US$ 600.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 - Ing. Rosario Emperatriz Benavides Poveda Viáticos x :US$ 600.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- Los gastos de desplazamiento de los men- cionados profesionales a Ecuador para las inspecciones requeridas serán asumidos por las empresas PESQUERA BETTY C., PESQUERA YELISAVA S.A. y COMPAÑÍA ATU- NERA DE PANAMÁ S.A. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al término de la citada comisión de servi- cios, los mencionados profesionales deberán presentar un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Titular de la Entidad, al Despacho Vice- ministerial de Pesquería, la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, conjuntamente con la rendición de cuen- tas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22784 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera cer- quera de bandera ecuatoriana en la ex- tracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de diciembre del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00238001 del 23 y 30 de abril, 8 de mayo, 10 de junio, 5 y 12 de agosto y 3 y 11 de setiembre del 2002, presentados por el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la em- presa SHELLFISH S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de ban- dera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidro- biológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca mencionada, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos co- rrespondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdic- cionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migrato- rios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca;Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de con- servas y congelado, utilizando la gran capacidad instala- da ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar- madores de embarcaciones atuneras de bandera extran- jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am- paro de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extrac- ción a establecimientos industriales con licencia de ope- ración otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Minis- terio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la em- presa SHELLFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "NOR- TH QUEEN", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, den- tro de las aguas jurisdiccionales peruanas con desti- no al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa SHELLFISH S.A., ha sus- crito un Convenio de Abastecimiento para destinar el pro- ducto de la extracción a un establecimiento industrial pes- quero con licencia de operación otorgada por el Ministe- rio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación esta- blecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asi- mismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedi- mentales y sustantivos exigidos por la normatividad pes- quera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante los Informes Nº 196-2002- PE/DNEPP-Dap y Nº 049-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) , aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SHELLFISH S.A., representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud mínima de aber- tura de malla, que a continuación se detalla, en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003. NOMBRE DE LA MATRÍCULA NÚMERO DE TAMAÑO DE SISTEMA DE EMBARCACIÓN A.N. MALLA PRESERVACIÓN NORTH QUEEN P-04-0232 63.81 4 pulgadas R.S.W.