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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 235768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 J N E Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones de los Jura- dos Electorales Especiales de Pomabamba, del Santa, Utcubamba, Chota, Huaytará, Coronel Portillo, Pa- taz, San Miguel y Yarowilca RESOLUCIÓN Nº 977-2002-JNE Expediente Nº 1895-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 157- 2002-JEEP de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista se declaró tener como número cierto y válido el número 18 como vota- ción obtenida por la agrupación política "Renacimiento Andino" y válida el Acta Nº 162447 del distrito de Mus- ga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash; Que si bien es cierto en el acta electoral del Jurado Electoral Especial Nº 162447-61-E aparece como vota- ción de Renacimiento Andino 16 votos en la elección dis- trital, al reverso de la misma se dejó constancia del error al vaciarse las sumas de la hoja borrador a las actas, que en vez de 18 se habia consignado 16, lo que motivó el retiro del tercer miembro de mesa, firmando el Presidente y Secretario de la Mesa, el Fiscalizador y Coordinador del local y dos personeros; lo que coincide con la cifra con- signada en el Acta de garantía de este Supremo Tribunal, suscrita por los miembros de mesa y cuatro personeros; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 157-2002-JEEP de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22352 RESOLUCIÓN Nº 978-2002-JNE Expediente Nº 1893-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista: En Audiencia Pública de fecha 13 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal de la Agrupación Política Perú Posible, contra la Resolución Nº 852-2002-JEE-Santa de fecha 5 de di- ciembre en curso, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial Del Santa, que declaró infundada la petición del apelante;CONSIDERANDO: Que por escrito de fecha 26 de noviembre de 2002, el Personero Legal de Perú Posible "denuncia por frau- de electoral cometido por la ODPE-Santa, toda vez que se han visto presuntamente comprometidos los miem- bros de mesa, personeros y autoridades de la ODPE y del Jurado Nacional de Elecciones" (sic) sustentada en la diferencia de resultados entre cómputos de acta y los resultados de escrutinio de las actas Nº 164906 y 163885; hechos vandálicos que conllevaron al saqueo y destrucción de actas de sufragio de mesas del cole- gio Ramón Castilla, en el distrito de Samanco ante la complacencia de los funcionarios de la ODPE y del JEE- Santa; destrucción parcial de actas del distrito de Moro, en el que los pobladores destruyeron en el Colegio San- to Domingo nueve (9) actas de escrutinio; haber encon- trado actas electorales firmadas en blanco por los miem- bros de mesa y personeros de agrupaciones distintas de las mesas de sufragio Nº 206298, 166314, 164723, 164903, 164905, 164718, y suplantación de identidad de una ciudadana de la mesa de sufragio Nº 166310 de la provincia Del Santa; Que los actos vandálicos producidos en los distri- tos de Samanco y Moro; no son responsabilidad del personal de ODPE y JEE, según consta del Informe y Parte Policial de fojas 1 a 4, y acta de fojas 5 y 6, que dan cuenta de la destrucción y pérdida de actas y material electoral; Que como prueba de la existencia de actas firma- das en blanco se presenta, sin explicar su proceden- cia y en fotocopia legalizada, solo una que correspon- de a la mesa Nº 225587 del distrito de Chimbote, pro- vincia Santa, departamento Ancash; lo mismo que una cédula de votación regional, que corren de fojas 33 y 34; sin embargo, la referida acta Nº 225587 debida- mente llenada en anverso y reverso con firmas y hue- llas digitales de los miembros de mesa y tres persone- ros ha sido computada oportunamente, como constan de fojas 39; Que la suplantación de un elector en una mesa de sufragio no es suficiente para anular el proceso electoral Del Santa, como pretende el apelante; ni mucho menos para acreditar un concierto de voluntades para favorecer a un candidato; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Personero Legal de la Agru- pación Política Perú Posible y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 852-2002-JEE-Santa de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22353 RESOLUCIÓN Nº 979-2002-JNE Expediente Nº 1894-2002-JNE Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 13 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política nacio- nal Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 507- 2002-JEE-UTC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba que de- claró infundadas las solicitudes de nulidad de la votación de las mesas de sufragio Nºs. 222114, 227633 y 167852,