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Pág. 235762 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora educativa en Onda Media (OM), en el distrito y pro- vincia de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1210 KHz. Indicativo :OBU-1l Potencia :3 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Bolognesi, 1ra. Cua- dra, distrito y provincia de Ayabaca, departa- mento de Piura. Ubicación de la Planta :Barrio “El Cerro”, distri- to y provincia de Ayaba- ca, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 79° 43’ 33.3" L.S. 04° 38’ 20” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta an- tes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se veri- fique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas mo- dificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22518 Otorgan autorizaciones a personas ju- rídica y natural para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 676-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distri- to de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au- torización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompa- ñar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una du- ración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi- ficables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio; Que, por Informes Nºs. 038-2002-MTC/15.19.03.2 y 063-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa BETHEL TELECOMUNICACIONES S.A.C., cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul- ta procedente otorgar a la referida empresa la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .-Otorgar a la empresa BETHEL TELECO- MUNICACIONES S.A.C., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, im- prorrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distri- to de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 621.25 MHz. Audio: 625.75 MHz. Canal :39 Indicativo :OAS-5K Potencia :Video: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. 3 Máscaras Nº 561, distrito de Ayacucho, provincia de Huaman- ga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13’ 08" L.S. 13° 09’ 31 ” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta an- tes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se veri- fique el estado de las instalaciones y practique las prue-