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Pág. 235770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 el Jurado Electoral Especial de Chota. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22356 RESOLUCIÓN Nº 982-2002-JNE Expediente Nº 1892-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 488- 2002/JNE-JEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se precisó que en el acta de escrutinio municipal provincial y distrital Nº 136990, perteneciente al distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, el total de votos emi- tidos es ciento cuarenta (140), determinando además que los votos nulos son veintiuno (21) para la elección provin- cial, y nueve (9) en la distrital; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, ambas tie- nen igual contenido, por lo que, la resolución impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y Resolu- ción Nº 693-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 488-2002/JNE- JEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22357 RESOLUCIÓN Nº 983-2002-JNE Expediente Nº 1866-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolu- ción Nº 465-2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huayta- rá; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la nulidad de las Elecciones Municipales de la provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; pedidoque i ncluía la nulidad de sus respectivos distritos de San Juan, Arma, Aurahua, Ticrapo y Cocas; Que el apelante argumenta que en el distrito de Arma, hubo coacción contra los electores, para que voten por la lista independiente Nº 4 (distrital) y por la Nº 3 (provin- cial); en el distrito de Aurahua se ha permitido la partici- pación del candidato Sergio Mollehuara López, quien es- tuvo excluido del proceso electoral; y en los distritos de Ticrapo y Cocas, al igual que los antes mencionados, por el incremento masivo de los electores llamados "go- londrinos"; Que en lo concerniente al pedido de nulidad del distri- to de San Juan, el mismo ha sido materia de pronuncia- miento por el referido Jurado mediante Resolución Nº 464- 2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002, y apela- da la misma, este órgano electoral ha emitido la Resolu- ción Nº 966-2002-JNE; Que en caso de haberse efectuado los cambios de domicilio señalados en los distritos de Arma, Aurahua, Ticrapo y Cocas, éstos no implican por sí solos la comi- sión de fraude electoral; y no se ha demostrado la exis- tencia de algún vicio que invalide las votaciones efectua- das; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley, y estando al princi- pio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 465-2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002. De- volviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Hua- ytará. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22358 RESOLUCIÓN Nº 984-2002-JNE Expediente Nº 1664-2002-Apelación Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 3 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 399-2002-JEE- CP de 25 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal previs- ta expresamente en la ley; Que el distrito de Yarinacoha registraba 17,554 electo- res en el Padrón Electoral del año 2001 y, como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4580- 2002-JEF/RENIEC de 9 del presente mes, que se agrega- rá, 1,508 ciudadanos tramitaron ante RENIEC su cambio de domicilio al distrito de Yarinacocha en el último año; y el impugnante no ha probado que este cambio se haya hecho con fines fraudulentos; Que los argumentos y los documentos presentados en el pedido de nulidad son insuficientes para acreditar algu- na de las causales de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864; en consecuencia la apelada debe con- firmarse;