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Pág. 235758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, así como por el incumplimiento de los pagos por con- cepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siem- pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen- tados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las nor- mas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Científico o un Téc- nico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encar- gado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar el control de las operaciones de pesca. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimien- to suscrito con el Ministerio de la Producción, el armador de la embarcación pesquera "NORTH QUEEN" o su re- presentante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el estableci- miento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abas- tecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento y demás normas reglamentarias. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo infor- mar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las ejecución de las acciones que pudie- ran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pen- diente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente re- solución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22733 Modifican licencia de operación otor- gada a empresa para desarrollar la ac- tividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de diciembre del 2002Visto el escrito con registro Nº CE-00739003, de fecha 2 de octubre del 2002, presentado por PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 43º inciso d) de la Ley General de Pes- ca - Decreto Ley Nº 25977 establece que la licencia es un derecho que el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción) otorga para el procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolución Directoral Nº 124-2002-PE/DNE- PP del 18 de abril del 2002, se otorgó a PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C licencia para la operación de su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos dedicada a la producción de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubica- do entre los kilómetros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechu- ra - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departa- mento de Piura, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la modificación de la licencia de operación de la planta de procesamiento a que se refiere el considerando anterior, por la innovación tecnológica introducida a la misma, ha- biéndose implementado una línea de producción de hari- na de pescado de alto contenido proteínico de 20 t/h y otra línea de producción de harina de pescado conven- cional de 30 t/h, las que en conjunto coinciden con la capacidad de procesamiento total autorizada por la Re- solución Directoral Nº 124-2002-PE/DNEPP; Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica introducida a la planta de pro- cesamiento pesquero de PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. cuenta con la correspondiente Constancia de Verificación Ambiental emitida por la Di- rección Nacional de Medio Ambiente con fecha 30 de se- tiembre del 2002 y que la solicitante ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 012- 2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de octubre del 2002 y con opinión favorable de la Oficina/ General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca y los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C. mediante la Resolución Di- rectoral Nº 124-2002-PE/DNEPP del 18 de abril de 2002 entendiéndose que por la misma se autoriza desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hi- drobiológicos, a través de una planta de harina de pesca- do con una capacidad de procesamiento total de 50 t/h, con dos líneas de producción diferenciadas por la calidad de la harina que se obtendrá, en su establecimiento in- dustrial pesquero ubicado entre los kilómetros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura- Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las siguientes capacidades instaladas de procesamiento de materia pri- ma por cada línea de producción: Harina de pescado convencional :30 t/h Harina de pescado de alto :20 t/h contenido proteínico Artículo 2º.- PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C., deberá operar su planta de harina de pesca- do con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relati- vas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que ga-