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Pág. 235771 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Por esto s fundamentos y los de la recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 399-2002-JEECP del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Coronel Portillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo y de la parte interesada, el contenido de la presente resolu- ción; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de ori- gen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22359 RESOLUCIÓN Nº 985-2002-JNE Expediente Nº 1790-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciem- bre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Organización Política "Prime- ro Perú" contra la Resolución Nº 156-2002-JEE-P que declara infundado el recurso de nulidad de la votación en las Mesas de Sufragio del distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que la apelante sustenta su pedido de nulidad en el reparto de calendarios de bolsillo con el nombre de Ru- maldo Viera Albarrán, candidato al Municipio de Huan- caspata por la agrupación política "Fuerza Campesina", en los que se consigna su nombre, el número 1 y como organización política "Unidad Campesina", con el pro- pósito de inducir a error al electorado y perjudicar a la agrupación política "Unidad Campesina Independien- te"; hecho que pretende acreditar con las 9 declaracio- nes juradas y demás documentos presentados de fojas 4 a 24 de fecha posterior a la elección y que no consti- tuyen prueba suficiente para acreditar la nulidad que se solicita; más aún cuando todos indican que el referi- do calendario les fue entregado el 15 de noviembre úl- timo; Que las causales de nulidad de la votación en las Mesas de Sufragio se encuentran establecidas en el ar- tículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto; CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 156-2002-JEE-P expedido por el Jurado Electoral Especial de Pataz que declara infundado el recurso de nulidad de la votación reali - zada en las Mesas de Sufragio del distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.Artículo Segundo.- Devuélvanse los autos al Jurado de origen, y póngase en conocimiento de la parte inte- resada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22360 RESOLUCIÓN Nº 987-2002-JNE Expediente Nº 1828-2002 Lima, 13 diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 11 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el perso- nero legal del Partido Reconstrucción Democrática acre- ditado ante Jurado Electoral Especial de San Miguel, con- tra la Resolución Nº 001-2002-JEE-SM que declara im- procedente el pedido de nulidad de las Elecciones Muni- cipales realizadas en la provincia de San Miguel; CONSIDERANDO: Que según refiere el apelante los personeros de su partido fueron separados de las mesas de sufragio, per- mitiendo su presencia sólo como observadores y no se les entregó las correspondientes actas electorales; pese a ello obtuvieron las actas de las mesas Nºs. 139814, 139830 y 139807 que carecen de firmas; que asimismo, el día 16 y 17 de noviembre de 2002 el Jurado en men- ción difundió mensajes por radio y afiches haciendo sa- ber que un candidato se encontraba hábil para seguir par- ticipando en las Elecciones Municipales, favoreciendo con dicha propaganda al referido candidato; que en la mesa de sufragio Nº 139822 se presentó la suplantación de un elector; y, que Doris Rodas Alcántara, integrante del cita- do Jurado, es familiar directo con el candidato Juan Qui- roz Alcántara; Que los documentos que acompañan el pedido de nuli- dad no acreditan en modo alguno, que se haya impedido a los personeros de mesas de sufragio del apelante en ejercicio de sus derechos, ni que se haya favorecido con propaganda electoral a determinado candidato o agrupa- ción; asimismo, de la verificación de las actas de garantía correspondientes a este Tribunal Electoral signados con los números 139814, 139830 y 139807 no aparece irre- gularidad alguna y están firmadas por los miembros de mesa y personeros asistentes; y, en el acta Nº 139822 no se consigna ninguna observación respecto a la suplan- tación que se indica; Que doña Doris Juana Rodas Alcántara es Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de San Miguel, no está incursa en las causales de impedimento previstas por el artículo 12º concordante con el artículo 35º de la Ley Orgánica de Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y no se ha acreditado que haya emitido pronunciamiento resolviendo algún conflicto jurídico electoral respecto a Juan Nelson Quiroz Alcántara; a quien se dice le unen vínculos familiares; Que no habiéndose acreditado ninguna de las causa- les de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y por los propios fundamentos de la apelada; el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 001-2002-JEE-SM expedida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel que declara im- procedente el pedido de nulidad de las Elecciones Muni- cipales realizadas en la provincia de San Miguel, depar- tamento de Cajamarca.