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Pág. 235774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento hasta el 21 de diciembre de 2002 de los siguientes Jurados Elec- torales Especiales: Nº Jurados Electorales Especiales Departamento 1Jurado Electoral Especial de Lima Este Lima 2Jurado Electoral Especial de Lima Sur Lima 3Jurado Electoral Especial de Lima Norte Lima 4Jurado Electoral Especial de Lima Centro Lima 5Jurado Electoral Especial de Huaraz Ancash 6Jurado Electoral Especial del Santa Ancash 7Jurado Electoral Especial del Cusco Cusco 8Jurado Electoral Especial de Huánuco Huánuco 9Jurado Electoral Especial de Cajamarca Cajamarca 10 Jurado Electoral Especial de Huamanga Ayacucho 11 Jurado Electoral Especial de Cangallo Ayacucho Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Ju- rados Electorales Especiales señalados en el artículo an- terior, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22365 Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tocache, San Martín y La Convención RESOLUCIÓN Nº 991-2002-JNE Expediente Nº 1882-2002-APELACIÓN Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por los personeros lega- les del Movimiento Independiente "Nueva Amazonia", Partido Perú Posible y Frente Independiente Solidari- dad Uchicina - Uchiza, contra la Resolución Nº 144- 2002-JNE/JEE-T de fecha 2 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tocache que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Uchiza, provincia de Toca- che, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados como graves irregularida- des están referidos a que determinadas personas han sido sobornadas para que voten por el Movimiento Indepen- diente "Contigo Uchiza", entregándoles cajitas de fósfo- ros, en cuyo interior se encontraba dinero y que en uno de los lugares de votación donde se produjo un apagón no se hizo entrega del ejemplar del acta electoral a los personeros; Que de otro lado la alegación en que se funda el pedi- do de nulidad no implica modificación de los resultados de la votación, no habiéndose presentado pruebas suficientes e idóneas que acrediten los hechos alegados, toda vez que las declaraciones juradas de fojas 65 a 79 carecen de validez alguna, y no se denunció tales hechos oportunamente; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Movimiento Independiente "Nueva Ama- zonia", Partido Perú Posible y Frente Independiente Soli- daridad Uchicina; en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 144-2002-JNE/JEE-T de fecha 2 de diciem- bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tocache,. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de Tocache y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22743 RESOLUCIÓN Nº 993-2002-JNE Expediente Nº 1920-2002-APELACIÓN Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Parti- do Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 392-2002- JEE/SM, de fecha 5 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declara in- fundado el pedido de nulidad de las elecciones en el dis- trito de El Porvenir, provincia de San Martín, departamen- to de San Martín; CONSIDERANDO: Que el pedido se sustenta en la presunta relación sen- timental del Coordinador de la ODPE con la hija de un candidato; a la entrega de cédulas de votación por la ven- tana en un Centro de Votación; a la falta de acceso por parte de los personeros a los actos posteriores al sufra- gio y al informe emitido por el Gobernador y el Juez de Paz de la localidad; Que los hechos alegados, como graves irregulari- dades no han sido suficientemente acreditados con pruebas idóneas; toda vez que las declaraciones jura- das de fojas 17 a 25 carecen de validez; y no se denun- ciaron los hechos oportunamente, en caso de haberse producido; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Político Perú Posible; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 392-2002-JEE/ SM de fecha 5 de diciembre de 2002 emitida por el Jura- do Electoral Especial de San Martín. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de San Martín y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22745