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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 235773 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, las apelaciones interpuestas por el Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco, Movimiento Inde- pendiente Trabajemos por Yarowilca y Partido Aprista Pe- ruano contra la Resolución Nº 0422-2002-JEEY de 2 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Yarowilca; la primera organización política im- pugna toda la resolución, la segunda el extremo que de- clara la nulidad de elecciones municipales en el distrito de Pampamarca, y la tercera el que declara la nulidad en el distrito de Cahuac; y visto el Expediente Nº 1877-2002- Nulidad sobre nulidad de elecciones en la provincia de Yarowilca elevado por el Jurado Electoral Especial de Ya- rowilca que contiene la Resolución Nº 0422-2002-JEEY materia de apelación; CONSIDERANDO: Que mediante resolución de vista, con voto en minoría del Presidente del Jurado Electoral Especial de Yarowilca, a un pedido de las organizaciones políticas Movimiento Trabajemos por Yarowilca, Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Independiente Yarowilca Renace, Movi- miento Popular Regional, Movimiento Nueva Izquierda, Partido Aprista Peruano, Movimiento Amplio País Unido y Partido Perú Posible, se declaró la nulidad de las eleccio- nes municipales provinciales llevadas a cabo en la pro- vincia de Yarowilca y municipales distritales en los distri- tos de Cahuac y Pampamarca e infundada la nulidad de las elecciones municipales distritales en los distritos de Aparicio Pomares, Obas, Chacabamba, Jacas Chico y Choras; Que la resolución apelada tiene como fundamento un supuesto fraude concertado entre Abel Soto Poncia- no, candidato a la reelección a la alcaldía de Yarowilca por el Movimiento Independiente Luchemos por Huá- nuco, la ODPE y el Ejército; y se sustenta en los si- guientes documentos que aparecen en el Expediente Nº 1877-2002-Nulidad: de fs. 8 a 10, el acta de consta- tación y verificación de fecha 20 de noviembre último elaborada por el representante del Ministerio Público y otras autoridades locales al inmueble de la ciudadana María Santiago Soto en el que se encontró material elec- toral; los de fs. 11, 12 y 13 corresponden a fotografías de la ODPE y material electoral empaquetado y cajas vacías que se encontraron en el inmueble antes men- cionado; la declaración jurada de fs. 14 suscrita por la ciudadana Estefa Ortega Cecilio señalando que el can- didato a la reelección le ofreció tramitar gratuitamente su DNI y que éste le fue entregado con domicilio equi- vocado; las declaraciones juradas de fs. 15 a 19 de los ciudadanos Gregorio Cecilio Poma, Eladio Gómez Ri- vera, Celestino Casio Silva, Sebastián Alejandro Silva y Rodolfo Reyes Huamán, vecinos de Chavinillo el pri- mero, segundo y el cuarto, y de Chacabamba el terce- ro, afirmando haber sido sobornados con dinero en efec- tivo para que voten a favor del Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco; y a fs. 20, la copia de la Parti- da de Defunción de Esteban Luna Esteban; Que el hallazgo de material electoral tres días des- pués de las elecciones consistente en ánforas vacías, ca- jas de cartón, actas electorales y cédulas de sufragio, no prueba la existencia de fraude, siendo evidente que estos objetos constituyen material electoral sobrante o de de- secho cuyo acopio es de responsabilidad de la ODPE, y que de manera alguna interfieren en el proceso de cóm- puto que se realiza con las actas electorales elaboradas por los miembros de mesa en presencia de los persone- ros, actas que cuentan con ejemplares de garantía en el Jurado Electoral Especial y Jurado Nacional de Eleccio- nes; Que con la partida de defunción del año 1995 de Este- ban Luna Esteban se pretende sustentar la nulidad en el distrito de Pampamarca, sosteniendo que personas falle- cidas aparecen en el padrón electoral; y, habiéndose he- cho la consulta en línea al RENIEC se constata que no existe registrado ningún ciudadano con dicho nombre en el padrón electoral; Que en cuanto al distrito de Cahuac, la nulidad se sustenta en que la mesa Nº 113532 tuvo como presi- dente a Félix Rafael Santiago, que es padre del candi- dato por el Partido Aprista Peruano, Simplicio Rafael Aguirre; situación que no está prevista como impedi- mento para desempeñar el cargo de miembro de mesa en el artículo 57º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que las nulidades sólo se declaran por causal previs- ta expresamente en la ley; y todos los mencionados argu- mentos y los documentos presentados son insuficientes para acreditar alguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el artículo 36º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; en consecuencia procede revocarse la apelada; Que las declaraciones juradas de autos son indicio de la comisión de ilícito penal que debe ser puesto en conoci- miento del Ministerio Público; Por estas consideraciones y por los fundamentos del voto en minoría, el Jurado Nacional de Elecciones adminis- trando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco, Movimiento Independiente Tra- bajemos por Yarowilca y Partido Aprista Peruano; en con- secuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0422-2002-JEEY del Jurado Electoral Especial de Yarowilca en los extre- mos que declara la nulidad de la elección municipal en la provincia de Yarowilca y los distritos de Pampamarca y Cahuac y ordena se convoque a elecciones complemen- tarias en estas localidades; y REFORMÁNDOLA declarar válida la elección municipal de la provincia de Yarowilca y de sus distritos de Pampamarca y Cahuac; confirmándo- se en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis- terio Público los ilícitos a que se refiere el sétimo conside- rando de la presente resolución aparejados con las de- claraciones juradas de fs. 14 a 19 del Expediente Nº 1877- 2002-Nulidad, cuya copia se remitirá, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Yarowilca, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yarowilca y de la parte interesa- da, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22364 Prorrogan funcionamiento de diversos Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 990-2002-JNE Lima, 14 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que con motivo del proceso de elecciones regionales y municipales, mediante Resolución Nº 179-2002-JNE de fecha 21 de mayo de 2002, se dispuso el funcionamiento de 125 Jurados Electorales Especiales a partir del prime- ro de julio hasta el 15 de diciembre de 2002; Que realizadas las elecciones regionales y municipa- les el 17 de noviembre pasado en todo el territorio nacio- nal, se han presentado más de veinte mil actas electo- rales observadas por errores materiales, vacíos o casos de ilegibilidad que no permiten su cómputo, que han exi- gido el pronunciamiento de los Jurados Electorales Espe- ciales sobre su validez y la presentación de gran número de pedidos de nulidad, a lo que se agrega la destrucción de actas en algunas circunscripciones electorales; por lo que, es necesario prorrogar el funcionamiento de aque- llos Jurados Electorales Especiales que aún no han con- cluido con sus labores; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones;