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Pág. 235772 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Miguel y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22362 RESOLUCIÓN Nº 988-2002-JNE Expediente Nº 1900-2002-Apelación Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 13 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Demo- crático Somos Perú contra la Resolución Nº 0325-2002- JEEY de 25 de noviembre de 2002, expedida por el Jura- do Electoral Especial de Yarowilca; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista se anuló la votación de la elección distrital del acta de escrutinio municipal Nº 113595 correspondiente al distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por cuanto el total de votos emitidos consignado es mayor que la cantidad de ciudadanos que votaron en la indicada mesa; Que cotejada con el acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones, las cifras coinciden; determinándose que el total de votos emitidos en la columna distrital es de 97 y la cantidad de sufragantes es de 95; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, que prevé que si el número de votantes es menor que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nu- los e impugnados, se anula el acta electoral; por lo que la resolución impugnada es conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0325-2002-JEEY de 25 de noviembre de 2002, expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca. Devol- viéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22363 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Cajabamba que declaró nulidad de elecciones municipales pro- vinciales RESOLUCIÓN Nº 986-2002-JNE Expediente Nº 1896-2002-Apelación Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista la apelación interpuesta por la organización polí- tica local Movimiento Independiente Gloriabamba contrala Resolución Nº 033-2002-JEECSM de 4 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba, que declara la nulidad de las elecciones mu- nicipales provinciales en la provincia de Cajabamba; CONSIDERANDO: Que en las elecciones municipales del año 1998, el Jurado Nacional de Elecciones con Resolución Nº 1180-98-JNE de 27 de noviembre de 1998 declaró nulas las elecciones municipales de 11 de octubre de ese mismo año, por considerar que el Alcalde de Ca- jabamba don Wilson Pesantes Alayo, utilizó los bienes del municipio para hacer campaña a su candidatura a la reelección; y otros hechos calificados como graves irregularidades; Que llevadas a efecto las elecciones municipales complementarias de 4 de julio de 1999, don Wilson Pe- santes Alayo fue reelecto con 12,883 votos, de un total de 20,123 votos válidos como consta en el Informe de Resul- tados de este Jurado Nacional; Que la amonestación pública y multa impuesta por la Resolución Nº 031-2002-JEECSM fue revocada por la Resolución Nº 814-2002-JNE de 4 del presente mes, que- dando sin efecto; Que la declaración jurada del ciudadano Santos An- drés Rodríguez Ruiz es insuficiente para establecer que la señorita Indira Valdez viajó a Lluchubamba para repar- tir "mosquitos", y que ello constituya uso indebido de re- cursos humanos; Que si bien en las tarjetas de acreditación del vaso de leche figura el nombre del Alcalde candidato, consta que éstas se expidieron al principio del año y no llevan refe- rencia de la organización política que lo respalda; Que las declaraciones firmadas por los ciudadanos Santos Urbina Cueva, Simón Salazar Chacón y Mater Wen- ceslao Paredes Ramírez, como bien se señala en la recu- rrida dan a conocer presuntas irregularidades no constata- das y no pueden servir para acreditar un fraude electoral; Que el descontento de la población referido por un ter- cero, la fotografía de fs. 72 y el acta policial de fs. 76, tam- poco sustentan la nulidad total de la elección municipal en la provincia de Cajabamba; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Movimiento Independiente Gloriabamba; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 033-2002- JEECSM de 4 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba; y, REFOR- MÁNDOLA declararon válida la elección municipal pro- vincial en la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cajabamba, de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cajabamba y de la parte intere- sada, el contenido de la presente resolución; devolviéndo- se los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22361 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Yarowilca RESOLUCIÓN Nº 989-2002-JNE Expedientes Nºs. 1878, 1879 y 1880-2002-Apelación Lima, 13 de diciembre de 2002