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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 235761 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au- torización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompa- ñar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las aso- ciaciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 330-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 453-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de ins- talación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de, radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz. Indicativo :OCO-4N Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación del Estudio y la Planta :Av. Panamericana Nº 134, distrito de Mala, provincia de Cañete, de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O.76° 37’ 51” L.S.12° 39’ 15” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta an- tes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se veri- fique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio.Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22517 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 680-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, para que se le otorgue auto- rización para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au- torización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompa- ñar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, naturaleza jurídica que corresponde a la Municipalidad solicitante en concordancia con las acti- vidades no lucrativas de educación y recreación que de- sarrolla en beneficio de los ciudadanos; Que, mediante Informes Nºs. 957-2001-MTC/ 15.19.03.2, 1025-2001 y 445-2002-MTC/15.19.01, la Di- rección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la so- licitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida munici- palidad la autorización y permiso solicitados, en la moda- lidad de Educativa; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DE AYABACA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable,