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Pág. 235760 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 lución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22513 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 678-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña ISIDORA TEO- NILA GUTIERREZ MOLLEDA, para que se le otorgue au- torización para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au- torización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompa- ñar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 329-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 456-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por doña ISIDORA TEONILA GUTIERREZ MOLLE- DA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a doña ISIDORA TEONILA GUTIERREZ MOLLEDA, autorización y permiso de insta-lación por el plaz o de diez (10) años, que incluye un pe- ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses, impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.3 MHz. Indicativo :OCO-4M Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Los Laureles, Mz. D, Lte.11, distrito de Mala, provincia de Cañete, de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 37’ 48" L.S. 12° 39’ 04” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta an- tes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se veri- fique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- Doña ISIDORA TEONILA GUTIERREZ MOLLEDA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22516 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 679-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CUL- TURAL BETHEL, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación;