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Pág. 235769 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 y de las elecciones municipales y regionales del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Ama- zonas; CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad se sustenta en la comi- sión de fraude, soborno, intimidación, suplantación de electores y admisión de votos de ciudadanos que no figuran en el padrón electoral; para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; refiriendo que funcionarios de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la ciudad de Utcubamba, se habrían parcializado en favor del candidato de la Organización Política Nacional Parti- do Acción Popular, toda vez que la sede del menciona- do organismo se encuentra ubicada en el mismo in- mueble que ocupa la organización política en mención; asimismo, se alega que se permitió el voto de ciudada- nos que suplantaron a personas fallecidas y electo- res, y que diversos ciudadanos votaron a favor de determinado candidato en contraprestación de la en- trega de bienes muebles; Que al respecto se advierte del Acta Electoral de Ga- rantía del Jurado Nacional de Elecciones, que en la mesa de votación Nº 222114 se consignó en el rubro observacio- nes, que una cédula de votación fue destruida al haber pretendido una persona suplantar a la ciudadana Rosa Mery Roque Ramírez, lo que determina en este extremo que el fundamento esgrimido por el impugnante deviene en infundado; más aun cuando en el informe del Fiscali- zador del Local de Votación (fojas 89 y 90) se corrobora lo manifestado; Que respecto a las actas de las mesas de sufragio Nº 167852 y 227366 se acredita que no se consignó ninguna observación con referencia a la existencia de intimidación por parte de los funcionarios de la ODPE de Utcubamba; y en cuanto a la suplantación de elector Fidencio Cruz Mera, existiendo indicios de la comisión de ilícito penal corresponde remitir copia de los actua- dos al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones; Que los hechos irregulares producidos el día de la elección conforme lo señala el fiscalizador electoral del local de Votación y el Coordinador Distrital de Araman- go (fojas 89, 90, 92 y 93), no fueron puestos en su conocimiento por el personero legal de la organización política impugnante; y en las actas de sufragio no se consignó observación; y los casos de suplantación ale- gados no ocurrieron en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección, tal como se prevé en el inciso d) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; Que no habiéndose acreditado que los hechos denun- ciados afecten la validez de la votación realizada y, en consecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 36º de la Ley de Elec- ciones Municipales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política na- cional Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CON- FIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 507- 2002-JEE.UTC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público, co- pias de los actuados pertinentes, para que proceda con- forme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22354RESOLUCIÓN Nº 980-2002-JNE Expediente Nº 1892-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 13 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el persone- ro legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolu- ción Nº 484-2002/JNE-JEE-CH de fecha 28 de noviem- bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se dispuso trans- cribir el acta de escrutinio municipal provincial y distrital Nº 136980, perteneciente al distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, ambas tie- nen igual contenido, por lo que, la resolución impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y Resolu- ción Nº 693-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 484-2002/JNE- JEE-CH de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22355 RESOLUCIÓN Nº 981-2002-JNE Expediente Nº 1892-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 13 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el persone- ro legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolu- ción Nº 486-2002/JNE-JEE-CH de fecha 28 de noviem- bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se dispuso acla- rar el acta de escrutinio municipal distrital Nº 136984, per- teneciente al distrito de Llama, provincia de Chota, depar- tamento de Cajamarca; por ilegibilidad; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, ambas tie- nen igual contenido, por lo que, la resolución impugnada ha sido emitida con arreglo a lo previsto en los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y Resolu- ción Nº 693-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 486-2002/JNE- JEE-CH de fecha 28 de novi embre del 2002, emitida por