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Pág. 235759 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi- nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacio- nal del Medio Ambiente según la Constancia de Verifica- ción Nº 010-2002-PRODUCE/DINAMA, del 30 de setiem- bre del 2002. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente según corresponda. Artículo 4º.- Modificar lo consignado en el Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pesca- do Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE con respecto a la planta de harina de pescado convencional de PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A conforme se detalla a continuación: CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 30 01 32 01 30 02 32 Artículo 5º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de Pro- cesamiento Pesquero de Harina de Pescado de Alto Con- tenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. conforme se detalla a continua- ción: CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 20 01 31 01 20 03 27 Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22735 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas na- turales y jurídicas para establecer y operar estaciones del servicio de radio- difusión sonora comercial y educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 675-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MARCELIANO GERMAN PERFECTO HIPOLO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul-tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, señalan que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor- mación y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 122-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 150-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por don MARCELIANO GERMAN PERFECTO HIPO- LO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a don MARCELIANO GERMAN PERFECTO HIPOLO, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses, improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departa- mento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.5 MHz. Indicativo :OBR-3H Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Ayacucho Nº 731, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de An- cash. Coordenadas: L.O. 77° 09’ 20" L.S. 10° 08’ 50” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta an- tes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se veri- fique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º .- Don MARCELIANO GERMAN PERFEC- TO HIPOLO, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso-