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Pág. 5 PROYECTO Lima, martes 24 de diciembre de 2002 Tercera.- En materia de límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, la única docu- mentación exigible por cualquier autoridad es la establecida en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días calendario de su publica- ción. ANEXO I Términos y Definiciones ANTENA Un dispositivo de radiación o receptor de energía de radiofrecuencia (RF). CAMPO ELÉCTRICO La región que rodea una carga eléctrica, en el cual la magnitud y dirección de la fuerza sobre una prueba de carga hipotética está definida en algún punto. CAMPO ELECTROMAGNÉTICO El movimiento de cargas eléctricas en un conductor (como la antena de una emisora de radio o TV) origina ondas de campo eléctrico y magnético (denominadas ondas electromagnéticas) que se propagan a través del espacio vacío a la velocidad c de la luz (c = 300 000 Km/s). Cuando en una región del espacio existe una energía electromagnética, se dice que en esa región hay un campo electro- magnético, que se describe en términos de la intensidad de campo eléctrico (E) y/o la inducción magnética o densidad de flujo magnético (B) en esa posición. Para medir la intensidad de campo eléctrico se emplea la unidad "voltio/metro" mientras que para medir la densidad del flujo magnético se utiliza la unidad "tesla" (T) y a veces el Gauss (G). Un Tesla equivale a 10 000 Gauss. DENSIDAD DE POTENCIA La tasa de flujo de energía electromagnética por la unidad del área de superficie usualmente expresado en W/m2 o mW/cm2 µ mW/cm2. EXPOSICIÓN El hecho de estar sometido a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, diferentes a aquellos que se originan debido a procesos fisiológicos en el cuerpo u otro fenómeno natural. EXPOSICIÓN OCUPACIONAL Se da con respecto a los campos de RF cuando las personas están expuestas como consecuencia de su ocupación y están completamente conscientes del potencial para exposición y pueden ejercer el control sobre el mismo. Los límites de Expo- sición Ocupacional también se aplican cuando sus niveles están sobre los límites poblacionales, con tal que la persona expuesta esté enteramente consciente del potencial de exposición y pueda ejercer el control abandonando el área o por algún medio conveniente. EXPOSICIÓN POBLACIONAL Se aplica para el público en general cuando las personas expuestas como consecuencia de su ocupación podrían no estar conscientes del potencial de la exposición o no puedan ejercer control sobre dicha exposición. Por lo tanto, el público en general siempre cae bajo esta categoría cuando la exposición no está relacionada con la ocupación. GANANCIA DE ANTENA El incremento en la potencia transmitida o recibida por una antena direccional cuando es comparado con una antena standard, la cual es usualmente una antena isotrópica ideal. La ganancia es una relación de potencias y podría ser expre- sado en decibeles (dB) ó como un número puro. INTENSIDAD DE CAMPO ELÉCTRICO Cantidad de campo vectorial que representa la fuerza producida por una carga de prueba positiva infinitesimal (q) en un punto, dividida entre el valor de dicha carga eléctrica. Se expresa en unidades de voltios sobre metro (V/m). INTENSIDAD DE CAMPO MAGNÉTICO Campo vectorial igual a la densidad de flujo electromagnético dividida entre la permeabilidad del medio. Se expresa en unidades de amperios sobre metro (A/m). LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumpli- miento es exigible legalmente. LONGITUD DE ONDA ( l) La longitud de onda ( l) de una onda electromagnética está relacionada con la frecuencia ( ¦) y velocidad ( n) por la expresión l= n/¦. En espacio libre la velocidad de una onda electromagnética es igual a la velocidad de la luz, por ejemplo, aproxima- damente 3 x 108 m/s. RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA La emisión o transferencia de energía a través del espacio en la forma de ondas electromagnéticas. RADIACION NO IONIZANTE: Es la que no produce ionización en la materia. Cuando atraviesa los tejidos vivos, no tiene la suficiente energía para dañar el ADN en forma directa. REGIÓN DE CAMPO CERCANO Región generalmente en la proximidad de una antena u otra estructura radiante, en la cual los campos eléctrico y magnético no tienen un carácter substancialmente de onda plana, pero varían considerablemente de punto a punto. La región de campo cercano se subdivide a su vez en región de campo cercano radiante y región de campo cercano reactivo. REGIÓN DE CAMPO CERCANO RADIANTE Región donde el campo de radiación predomina sobre el campo reactivo, pero adolece de carácter de onda plana y es de estructura complicada.