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PÆg. 235842 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación, con ex-cepción de los numerales 5 y 12 Sección VI así como delos numerales 2 y 4 rubro A.1 Sección VII, que regirán apartir del 6 de enero del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 22614 Modifican los procedimientos de Restitución de Derechos Arancelarios -Drawback INTA-PG.07 (V .2) y General de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (V .3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 002459 4 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984-1999 y 001829-2000 se aprueban entre otros el Procedimiento de "Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (V.2) y el Procedimiento Gene-ral de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3), adecua-dos al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, con Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del 25.8.2002 se aprueba la nueva lista de subpartidas aran- celarias excluidas de la restitución simplificada de dere- chos arancelarios, asimismo con Decreto Supremo Nº168-2002-EF del 1.11.2002 se modifica el Decreto Su-premo Nº 042-2002-EF; normatividad que debe ser in-corporada en el INTA-PG.07; Que, de la verificación del proceso de identificación de las operaciones swap del INTA-PG.02, se ha visto por conveniente perfeccionar el registro en la transferenciade información de la Orden de Embarque y DeclaraciónÚnica de Aduanas - Exportación Definitiva; En uso de las facultades establecidas por la Ley Or- gánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia Nº 000226-2001 respectiva-mente, y estando a la delegación de facultades conteni-das en la Resolución de Superintendencia de AduanasNº 001322-1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento de "Resti- tución de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07(V.2), como se indica a continuación: SECCIÓN V, BASE LEGAL Sustituir el cuarto y décimo cuarto guión por lo siguiente: - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la resti- tución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del 25.8.2002. - Año de referencia para la aplicación del porcentaje de restitución, Decreto Supremo Nº 042-2002-EF del6.3.2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 168-2002-EF del 1.11.2002. ANEXOS Sustituir el párrafo (5) del Modelo de Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem dela Sección I del Anexo 1 por: (5) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º del D.S. Nº 104-95-EF, modificado por el D.S. Nº 072- 2001-EF y a lo dispuesto por el D.S. Nº 168-2002-EF,declaro que constituyéndonos en una empresa vincula- da según el Art. 24º del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, la suma de las exportaciones de lasempresas que a continuación detallo y que forman partede este conjunto económico, no supera el límite estable-cido por los Decretos Supremos antes citados. RUC Nombre o Razón Social de la Empresa .............. ............................................................ .............. .......................................................................... ............................................................ .............. ............................................................ Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (V.3), como se in-dica a continuación: SECCIÓN VII, B) CASOS ESPECIALES Sustituir el numeral 3 del rubro B4) por lo siguien- te: 3. El Despachador de Aduana durante la transmisión de la Orden de Embarque, debe indicar el código "1" en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUA-DET1) por cada serie que se refiera a la exportación ge-nerada bajo modalidad Swap, la misma que no podrá di-ferir de los datos transmitidos en la regularización. Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación, con ex-cepción del artículo 2º que se aplicará desde el 6 de ene-ro del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 22606 Modifican en parte anexo de subparti- das arancelarias sujetas al Sistema de Franja de Precios que forma parte de la Circular N” INTA-CR.62-2002 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS CIRCULAR Nº INTA-CR.82-2002 Callao, 5 de diciembre de 2002 Señor intendente de la AduanaPresente.- Asunto : Sistema de Franjas de Precios - D.S. Nº 115-2001-EF, modificado por D.S. Nº 153-2002-EF y D.S. Nº 174-2002-EF. Referencia : Rubro A.3 del Numeral VII del Procedi- miento "Aplicación de Tributos, DerechosAntidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1). Circular Nº INTA- CR.062-2002. En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99,sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 153-2002-EF publi- cado el 27.9.2002, se sustituyó a partir del 28.9.2002 laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supre-mo Nº 001-2002-EF, disponiéndose que las Tablas Adua-neras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por D.S. Nº001-2002-EF y la nueva Tabla del Azúcar tendrán vigen- cia hasta el 30 de junio del 2003. Asimismo, se modificó para los productos LECHE y AZÚCAR, lo dispuesto en el Anexo I del D.S. Nº 115-