Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 235841 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 Ubicar mercancías sin nacionalizar en 0,50 UIT áreas diferentes a las autorizadas. Numeral 6) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Incumplir con entregar a la autoridad 0,25 UIT aduanera la relación de las mercancías en situación de abandono legal, los bultos ingresados en calidad de sobrantes, asícomo de pérdidas o daños. Numeral 7) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No formular el inventario de los bultos 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT po llegados en mal estado, con peso o can- día, hasta el día de su formulación. tidad distinto al manifestado en un plazo que no excederá las 24 horas desde larecepción de la mercancía. Numeral 8) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Se detecte la falta de las mercancías como Equiv alente a tres veces los tribu- consecuencia del inventario de existencia tos diferenciales que graven las que practique la Autoridad Aduanera. mercancías faltantes Numeral 9) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. 2. Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales o Declarantes que incurran en las siguientesinfracciones: No proporcionar dentro del plazo otorga- 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por do por la autoridad aduanera la informa- día, hasta el día de la entrega. ción requerida. Numeral 1) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No presentar la declaración de su movi- 0,10 UIT miento operacional correspondiente alejercicio anual anterior, dentro de los treinta días siguientes al término del pe- ríodo, o presentarla extemporáneamente,incompleta o con información errónea. Numeral 2) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No comunicar a Aduanas, la modificación 0,10 UIT del directorio o gerentes, así como el cambio de domicilio dentro del plazo de cinco días de efectuados. Numeral 3) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Usar indebidamente el registro de per- 0,10 UIT sonal efectuado por Aduanas, o no secomunique el cambio de representante legal o cuando un servidor del Concesio- nario deje de prestar servicios para éste. Numeral 4) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No llevar libros, registros y documentos 0,50 UIT aduaneros exigidos o llevarlos desactua-lizados, incompletos, o sin cumplir las for- malidades prescritas para cada libro o registro. Numeral 5) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Formular declaraciones incorrectas o Equivalente al triple de los tributos proporcionar información incompleta de dejados de pagar cuando se refiere las mercancías en cuanto a su origen, es- a su origen o valor. pecie o uso, cantidad, calidad o valor. Lapresente infracción no es aplicable a los 1 UIT cuando se refiere a cantidad Concesionarios Postales que declaren o calidad. información proporcionada por las em-presas verificadoras. 0,10 UIT cuando se refiere a la es- Numeral 6) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. pecie o uso. No regularizar dentro del plazo estable- 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por cido los despachos urgentes. día, hasta el día de la regularización. Numeral 8) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Calcular incorrectamente la liquidación de Equivalente al doble de los tributos tributos. dejados de pagar. Numeral 9) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Asignar una partida arancelaria incorrec- Equivalente al doble de los tributos ta a la mercancía declarada. dejados de pagar. Numeral 10) inciso d) Art. 103º D.Leg. Nº 809. 0,10 UIT cuando no hay incidencia tributaria. Violar las medidas de seguridad coloca- Equivalente al triple del valor FOB das por Aduanas o permitir su violación; de las mercancías. sin perjuicio de la denuncia ante la auto-ridad competente.Inciso l) Art. 103° D.Leg. Nº 809.3. Serán sancionados con la suspensión de activida- des los Terminales Postales que incurran en las siguien-tes infracciones: No mantener o adecuar los requisitos y Hasta la regularización. condiciones con los cuales fueron auto- rizados a operar. Numeral 1) inciso a) Art. 105º D.Leg. Nº 809 No adecuar, reponer o renovar la garantía Hasta la regularización. modificada, ejecutada parcialmente ovencida. Numeral 2) inciso a) Art. 105º D.Leg. Nº 809 4. Serán sancionados con cancelación de activida- des para operar como Terminales Postales: Permanecer inactivo en forma compro- Cancelación. bada, en cuanto al ingreso de mercan-cías, por el término de sesenta días. Numeral 1) inciso a) Art. 106º D.Leg. Nº 809 Incurrir en causal de suspensión por más Cancelación de tres veces durante el período de un año calendario. Numeral 2) inciso a) Art. 106º D. Leg. Nº 809 5. Serán sancionados con incautación: Mercancías ingresadas al amparo de un Incautación beneficio tributario cuya finalidad y demáscondiciones bajo las que se otorgó, hayansido incumplidas. Numeral 1) inciso a) Art. 108º D.Leg. Nº 809. Mercancías que carezcan de la docu- Incautación mentación aduanera pertinente. Numeral 2) inciso a) Art. 108º D.Leg. Nº 809 6. Serán sancionadas con comiso: Mercancías que estén consideradas como Comisocontrarias a la soberanía nacional, a lamoral y salud públicas. Numeral 1) inciso b) Art. 108º D.Leg. Nº 809. Mercancías que no figuren en los mani- Comiso fiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transpor-tistas o sus representantes. Numeral 2) inciso b) Art. 108º D.Leg. Nº 809. Mercancías que ingresen o salgan por Comiso lugares y horas no autorizados, o se encuentren en zona primaria y se desco-nozca al consignatario. Numeral 5) inciso b) Art. 108º D.Leg. Nº 809. Las mercancías cuya importación se Comiso encuentre prohibida y no sean reem- barcadas dentro del término que fija el reglamento. Numeral 6) inciso b) Art. 108º D.Leg. Nº 809. 7. Serán sancionadas con multa accesoria al comiso: Cuando en un bulto se encuentre Equivalente al veinte por cientomercancía no declarada. (20%) de los tributos dejados de Numeral 7) inciso b) Art. 108º D.Leg. Nº 809. pagar. La mercancía en comiso que no fuere ha- Equivalente al valor FOB de la llada o entregada a la autoridad aduanera. mercancía. Art. 109º D.Leg. Nº 809. 8. En los casos que corresponda, los usuarios pue- den acogerse al Régimen de Incentivos para reducir losmontos de sanciones de multa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27296 publicada el 06.07.2000. 9. Cuando existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá formular la res- pectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.