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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 235840 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 De la transmisión de Manifiesto de Mensajería 2. La movilización de los envíos postales se efectua- rá mediante acta de traslado numerada por teledespa-cho, el acta no generará datado y quedará archivada enel sistema como una opción de consulta que permitirá visualizar la trazabilidad de los envíos y del almacén res- ponsable de la custodia de la carga. 4. Concluida la entrega de los bultos al terminal postal se procederá a su apertura y a la confección de la nota de tarjaal detalle, lista de bultos faltantes, sobrantes y bultos en malacondición exterior; las guías postales se desconsolidarán contra el manifiesto de carga. La información será transmi- tida vía teledespacho a la Aduana mediante el DocumentoÚnico de Información de Manifiesto de Mensajería DUIMM,conforme se vaya realizando la tarja, dentro del plazo máxi-mo de 5 días hábiles computados a partir del día siguientedel término de la descarga del manifiesto de carga. 5. Con la conformidad de recepción de la transmisión del DUIMM no es necesario la presentación física de lanota de tarja, tarja al detalle, lista de bultos faltantes ysobrantes, éstos documentos deben permanecer archi-vados en forma física por los concesionarios postales. De la recepción y Registro de Documentos Agregar tercer párrafo al numeral 16. En el caso que corresponda, el Concesionario Postal deberá solicitar mediante expediente que el envío postalsea calificado por el Intendente de Aduana como despa- cho urgente, conforme a lo establecido en los incisos l) y g) de los artículos 61º y 63º del Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas. De la regularización de los despachos urgentes de envíos de mensajería Agregar al numeral 30. El sistema no permitirá la numeración a los Conce- sionarios Postales que incumplan con regularizar sus des-pachos. A.2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL 2. El trámite de salida al exterior de los envíos posta- les realizado fuera del horario normal de trabajo así comolos sábados, domingos y feriados, podrá ser efectuado por los Oficiales de Aduana, dando cuenta el primer día útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Espe-ciales o área que cumpla sus funciones . 3. Los Concesionarios Postales pueden agrupar en una Declaración Simplificada varias guías aéreas, llenan-do una serie por cada guía de envío, el valor por envío no podrá exceder de US $ 2 000,00 (dos mil dólares). Sin embargo, para aquellos exportadores que deseen solici-tar el beneficio de “saldo a favor”, el Concesionario Pos-tal debe utilizar una Declaración Simplificada por cadaexportador, siguiendo el procedimiento establecido en elINTA-PE.02.01. A.3 DEL INGRESO DE ENVIOS POSTALES De la devolución a origen, re-expedición o correc- ción de la dirección de destino de los envíos postales 25. El expedidor o concesionario postal de un peque- ño paquete o una encomienda postal puede solicitar su “devolución” cuando por cualquier motivo no ha podidoser entregado al destinatario, su “re-expedición” en loscasos de cambio de dirección del destinatario y su “re-envío o corrección de la dirección de destino” cuando losenvíos estando destinados a terceros países son des- cargados por error en nuestro país. Para tales fines, si los envíos hubieran sido solicita- dos a destinación aduanera por los concesionarios pos-tales privados, éstos solicitarán el legajamiento de la De-claración Simplificada dentro de los treinta (30) días si-guientes a la fecha de su numeración. Los Concesionarios Postales públicos utilizarán para estos efectos los formatos aprobados por las Actas de laUnión Postal Universal. La anulación de la informaciónde la Guía Postal en el Manifiesto se realizará mediantesolicitud presentada ante las Intendencias de Aduana correspondientes, adjuntando los respectivos formatosUPU y, llegado el caso la documentación UPU adicionalque pruebe la devolución o re-expedición. Para los con-cesionarios postales públicos los plazos para la devolu-ción o re-expedición, así como para la presentación de la solicitud de anulación de la Guía Postal en el Manifiesto tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días computadosa partir del día siguiente de la descarga del envío. Sustitúyase el rubro IX, por el texto siguiente: IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionados con multa los Concesionarios Postales que incurran en las siguientes infracciones: Aplicable según su participación como Transportistas. No entregar en el momento de la recep- 0,25 UIT cuando al momento de la ción por la autoridad aduanera el mani- recepción por la autoridad adua-fiesto y demás documentos exigidos por nera no se entregue el manifiesto yel reglamento o los presenten con erro- demás documentos.res o no cumplan con las disposiciones 0,10 UIT cuando se presenten con aplicables. errores o no se cumpla con las Numeral 2) inciso a) Art. 103º D.Leg. Nº 809. disposiciones aplicables. No presentar la relación de mercancías 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por faltantes o sobrantes a la descarga dentro día, hasta cumplir con la presen-del plazo que señala el reglamento. tación. Numeral 3) inciso a) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Presentar la solicitud de rectificación de 0,10 UIT inicial, más 0,025 UIT por errores del manifiesto, fuera del plazo que día, hasta la cancelación delseñala el reglamento. manifiesto Numeral 4) inciso a) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No entregar a los almacenes aduaneros 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por los bultos manifestados y descargados, día, hasta el día de la entrega. dentro del plazo de 24 horas siguientes altermino de la descarga. Numeral 5) inciso a) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No formular el inventario de bultos llega- 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT por dos en mal estado, con peso o cantidad día, hasta la formulación del distintas a las manifestadas en un plazo inventario. que no excederá las 24 horas desdela recepción de la mercancía. Numeral 6) inciso a) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Aplicable según su participación como Agentes de Carga Internacional. Cuando formulen erróneamente los mani- 0,10 UIT fiestos correspondientes a la desconsoli-dación de mercancías. Inciso b) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Aplicables a los Terminales de Almacenamiento Postal. Por custodiar mercancías que no estén Equivalente a tres veces los tribu- amparadas con la documentación legal, tos vencido el plazo. Numeral 1) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. No entregar a aduanas la conformidad 0,50 UIT inicial, más 0,025 UIT por por las mercancías recibidas, en la forma día, hasta el día de la entrega de lay plazo que señale el reglamento. conformidad. Numeral 2) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Impedir a la autoridad aduanera las labo- 1 UIT res de inspección o de reconocimiento. Numeral 3) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. Entregar las mercancías sin haber sido Equivalente a tres veces los tribu- concedido el levante por la autoridad tos cuando la entrega se realice sinaduanera. haberse pagado o garantizado los Numeral 4) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809. tributos. 1UIT cuando la entrega se realiceluego de haberse pagado o garanti-zado los tributos.1 UIT en el caso de exportación de mercancías. Destinar áreas autorizadas para recinto 0,50 UIT aduanero a fines distintos.Numeral 5) inciso c) Art. 103º D.Leg. Nº 809.