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PÆg. 235834 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 999-2002-JNE Exp. Nº 1798-2002-JNELima, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 10 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por los personeros legales de lasorganizaciones políticas Frente por un Nuevo Yungay -FRENY, Partido Perú Posible, Partido Aprista Peruano, Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Amplio, y Movimiento Independiente Unión Yungayna,contra la Resolución Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total defecha 22 de noviembre de 2002 emitida por el JuradoElectoral Especial de Yungay que declaró infundada lasolicitud de nulidad de elecciones en el Distrito de Ran- rahirca, provincia de Yungay, departamento del Ancash; CONSIDERANDO:Que por escrito de fecha 22 de noviembre de 2002, los personeros legales de las organizaciones políticas apelantes, solicitaron la nulidad total de las elecciones distritales, manifestando que existió fraude electoral alhaberse inducido a error al elector distribuyendo fal-sas cédulas de votación en las que aparecía modifica-do el orden de las agrupaciones políticas participantespara beneficiar a la organización política Movimiento Independiente "Yungay al Progreso"; que se transpor- tó a los electores en el vehículo de un candidato aRegidor de la mencionada organización política; y quelos miembros de mesa se negaron a entregar a lospersoneros legales copias de las actas electorales co-rrespondiente; Que los impugnantes pretenden validar su dicho con documentos de parte, conforme se acredita de lasdeclaraciones juradas de fojas 12 a 21, credencialesde fojas 8 a 11, propaganda de diversas organizacio-nes políticas y otros; asimismo, de la revisión de lasactas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se observan que diversas actas fueron suscritas por personeros legales de algunas agrupaciones políticasparticipantes, estableciéndose que los fundamentosinvocados no se encuentran contenidos como causa-les de nulidad contenidas en los artículos 363º y 364ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que la Resolución Nº 001-2002-Nulidad Total, se encuentra con arreglo a ley; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada, el Jurado Nacional de Eleccionesen uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por las organizaciones políticas Frente porun Nuevo Yungay - FRENY, Partido Perú Posible, PartidoAprista Peruano, Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Amplio, y Movimiento Independiente Unión Yungayna; en consecuencia, CONFIRMAR en todos susextremos la Resolución Nº 001-2002-JEE-Nulidad Totalde fecha 22 de noviembre de 2002 emitida por el JuradoElectoral Especial de Yungay que declaró infundado elpedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Ran- rahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22751RESOLUCIÓN Nº 1001-2002-JNE Expediente Nº 1915-2002-Apelación Lima, 16 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organizaciónpolítica regional Unidos Por Junín Sierra y Selva contrala Resolución Nº 217-2002-JEE-HYO-JUNÍN de 25 denoviembre de 2002, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, que ratificó los términos de su Resolución Nº 133-2002-JEE/HYO-JUNÍN sobre validez del acta electoral Nº 200399 y declaró improcedente elpedido de nulidad del acta electoral Nº 217386 del dis-trito de Viques, provincia de Huancayo, departamentode Junín; CONSIDERANDO: Que se ha cotejado las actas electorales Nºs. 200399 y 217386 que corren en copia certificada en autos, consus ejemplares de garantía del Jurado Nacional deElecciones, comprobándose que su contenido es idénti- co y que ninguna de ellas tiene vicio o error material que pueda acarrear su nulidad; Que con relación a la votación municipal distrital ad- judicada a la organización política Unidos Por Junín Sie-rra y Selva en la mesa de sufragio Nº 200399, ésta es de29 votos, conforme se ha consignado en el acta de ga- rantía y coincide con lo señalado en la Resolución Nº 133-2002-JEE/HYO-JUNÍN de fs. 54, ratificada por laapelada; Por estas consideraciones y las de la apelada;El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política regio-nal Unidos Por Junín Sierra y Selva; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 217-2002-JEE/HYO- JUNÍN del Jurado Electoral Especial de Huancayo de 25de noviembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22753 Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución emitida por el Ju- rado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN Nº 1000-2002-JNE Expediente Nº 1905-2002 Lima, 16 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 14 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por la organi- zación política Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 17 de fecha 9 de diciembredel 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró nulo el proceso electoral distrital, respecto a las elecciones mu-