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PÆg. 235843 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 2001-EF; siendo modificado a su vez por el D.S. Nº 174- 2002-EF, de acuerdo a lo siguiente: ANEXO I : Subpartidas Arancelarias sujetas al Sis- tema de Franja de Precios (Anexo I delD.S. Nº 115-2001-EF, D.S. Nº 153-2002- EF y D.S. Nº 174-2002-EF). LECHE Producto marcador 0402.21.19.00 Productos vinculados 0401.10.00.00; 0401.20.00.00; 0402.10.10.00; 0402.10.90.00; 0402.21.11.00; 0402.21.91.00; 0402.21.99.00; 0402.29.11.00; 0402.29.19.00; 0402.29.91.00; 0402.29.99.00, 0402.99.10.00; 0404.10.90.00; 0405.10.00.00; 0405.90.20.00*0405.90.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.10.00; 0406.90.20.00; 0406.90.30.00; 0406.90.90.00, 1901.90.90.00; 2106.90.99.90. * D.S. Nº 174-2002-EF publicado el 15.11.2002. AZÚCAR Producto marcador 1701.99.00.90 Productos vinculados 1701.11.90.00; 1701.12.00.00; 1702.60.00.00; 1702.90.20.00; 1702.90.30.00; 1702.90.40.00. 2. El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 153-2002- EF, dispone y encarga a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, las medidas necesarias a finde que a partir del 28.9.2002, los derechos variables adi-cionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, inclui- do el derecho adicional arancelario del 5% creado por el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, no excedan del Ar ancel Tipo Básico, consolidado por el Perú ante la Organiza-ción Mundial del Comercio - OMC, para las subpartidasincluidas en el Sistema de Franja de Precios. Con fecha 19 de noviembre del presente año, se han implementado de manera automatizada en el Sis- tema de Aduanas (SIGAD) los topes máximos que li-mitan la aplicación de los derechos variables adiciona-les teniendo como referencia el Arancel Tipo BásicoConsolidado, cuyo Listado se encuentra publicado ennuestro Portal: http://www .aduanet.gob .pe/, en la op- ción: Operatividad. En este sentido, cabe indicar que procede solicitar la devolución de lo cancelado en exceso, respecto a lasDeclaraciones de Importación que hayan sido numera-das a partir del 28 de setiembre. 3. En el caso de los Acuerdos Comerciales Interna- cionales, el tratamiento de los derechos variables adicio- nales será como sigue: a) Comunidad Andina: las desgravaciones arancela- rias se aplicarán sobre los derechos variables adiciona-les calculados según lo señalado en los numerales ante- riores. No estarán sujetos al cobro de tales derechos los productos nuevos incluidos en el D.S. Nº 153-2002-EF. b) ALADI: se cobrará el íntegro de los derechos varia- bles adicionales que resulten de aplicar lo señalado enlos numerales anteriores. Sin embargo, en el caso delAAP.CE. Nº 38, suscrito con Chile, procederá el cobro de tales derechos únicamente para los productos conteni- dos en el Anexo 9 de dicho Acuerdo. c) Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano: se co-brará el íntegro de los derechos variables adicionalesque resulten de aplicar lo señalado en los numerales anteriores. Modifíquese parcialmente el anexo de subpartidas arancelarias sujetas al Sistema de Franja que forma par-te de la Circular Nº INTA-CR.62-2002 publicada el29.8.2002, según lo señalado en el numeral 1 de la pre- sente Circular. Atentamente,MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 22678INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban exoneración de procesos de selección de adjudicación directa a con-tratos de locación de servicios RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1166/INC Lima, 12 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 444, 447, 473-2002-INC/ GA de fechas 16, 27 y 30 de setiembre del 2002 la Ge- rencia Administrativa señala que con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Entidad,teniendo en cuenta las características de las labores quecumplen las personas detalladas en el mencionado infor-me, la contratación de los mismos se ajusta a lo precep-tuado por el literal h), del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y al artículo 111º del Reglamento de la citadaLey, que establece que se encuentran exonerados delrespectivo proceso de selección, los contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial, la persona del loca- dor sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, cien-cia, arte u oficio, encontrándose exonerados del Procesode Selección correspondiente; Que, con Informes Nºs. 273, 284, 286-2002-INC/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que existen los recursos presupuestales para realizar la con-tratación de los servidores precitados, precisándose suafectación a nivel de meta presupuestaria y cadena fun-cional programática; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento apro- bados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone en el inciso h)del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, que están exonerados de los proce-sos de Licitaciones Públicas, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones para servicios personalísimos; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone quelas contrataciones y adquisiciones exoneradas de confor-midad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º agregando quela autoridad competente para aprobar la exoneracióndeterminará, en cada caso, la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición o contrataciónexonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su com- plejidad, envergadura o sofisticación; Que, en consecuencia resulta conveniente la emisión de la Resolución Directoral Nacional, mediante la cual sedeclare la exoneración del proceso de selección corres-pondiente por ser de carácter personalísimos los servi-cios que presta el personal que se detalla en los Infor- mes Nºs. 444, 447, 473-2002-INC/GA; Que, mediante Informe Nº 855-2002-INC/GL, la Ge- rencia Legal señala que habiéndose determinado las con-trataciones antes mencionadas deben realizarse con per-sonas que posean conocimientos particulares o espe-ciales, y en este caso cuentan con resoluciones para el desempeño de sus respectivos cargos debe necesaria- mente tener en cuenta la persona del locador, condiciónde carácter personalísmos por lo que carece de objetollevarse a cabo los procesos de selección correspondien-tes; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva;