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PÆg. 235839 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 4. El peso unitario de los envíos postales no puede exceder, por pieza o bulto, de 50 kilogramos. Esta limita-ción no rige para sacas o valijas que vienen destinados adiferentes empresas o personas naturales. 5. Las mercancías no consideradas como envíos pos- tales, por no cumplir con las condiciones de peso o valor, serán trasladadas por el Concesionario Postal, bajo res- ponsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento deCarga para su despacho de acuerdo a las disposicionesde la Ley General de Aduanas, dentro de un plazo máxi-mo de cinco (5) días hábiles siguientes al término de ladescarga, en estos casos el Concesionario Postal infor- mará al destinatario para que este opte por la destina- ción aduanera que le convenga. A fin de efectuar el pro-ceso de traslado el Terminal de Carga transmitirá vía te-ledespacho un Acta de Traslado por cada guía postal,una vez concluido el traslado el Terminal de Carga trans-mitirá vía teledespacho la tarja de la mercancía que está recibiendo agregándose al manifiesto de llegada. 6. Los envíos postales pueden ingresar o salir del país acondicionados en contenedores, valijas o bultos suel-tos, debiendo estar declarados como tales en el mani-fiesto general de carga o formato postal equivalente. 7. Las declaraciones simplificadas que amparen en- víos postales cuyos valores sean ajustados por aplica- ción del sistema de valoración serán tramitadas por elárea que numeró la declaración, siempre y cuando el va-lor FOB resultante del ajuste no supere el valor de US$ 3000,00. En el caso de que el ajuste supere éste montose procederá al legajamiento de la Declaración Simplifi- cada, concluido el trámite podrá solicitar nueva destina- ción aduanera. 8. El trámite de la Declaración Simplificada de envíos postales que constituyan despachos urgentes, de acuer-do a las mercancías detalladas en los artículos 61º y 63ºdel Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. 121-96-EF, puede iniciarse antes de la llegada de dichos envíos postales al territorio aduanero. Los Oficiales de Aduana siguiendo los lineamientos establecidos en el presente procedimiento podrán aten-der la numeración, recepción y registro de documentos,revisión documentaria, reconocimiento físico y diligencia de las Declaraciones Simplificadas que amparen despa- chos urgentes, tramitados fuera del horario normal de tra-bajo, inclusive sábados, domingos y feriados; debiendoentregar la Declaración Simplificada (original) el primerdía útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Es-peciales o Área que cumpla sus funciones. 9. Los bienes de uso personal y exclusivo del destina- tario contenidos en pequeños paquetes y encomiendaspostales detallados en el artículo 5° del Reglamento noestán comprendidos en la Primera Regla para la aplica-ción del Arancel de Aduanas ni están sujetos al pago decualquier otro tributo de Importación. Asimismo el valor FOB de estos bienes no deberán exceder los montos es- tablecidos en el artículo 6° del Reglamento. 10. Los bienes contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales distintos a los señalados en el ar-tículo 5° y los que por su valor excedan los límites esta-blecidos en el artículo 6° del Reglamento constituyen mercancía y como tales su importación se encuentra afec- ta al pago de derechos arancelarios y demás tributos,previo cumplimiento de los requisitos establecidos en lalegislación vigente. En este caso el Concesionario Pos-tal deberá efectuar el trámite para destinar la mercancíaa los diferentes regímenes y operaciones aduaneras. 11. El control de los límites establecidos en los artículos 5° y 6° del Reglamento así como las restricciones y prohibi-ciones establecidas en los dispositivos legales vigentes sonde responsabilidad de los Concesionarios Postales. Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso los Concesionarios Postales deberán llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos completos correspondientes a cada envío, la mis-ma que podrá ser visualizada en www.aduanet.gob.pe.Esta información deberá transmitirla electrónicamente aADUANAS - Sede Central dentro de los primeros cinco(5) días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura que forma parte de los anexos del presente procedimiento. El in-cumplimiento de lo señalado constituye infracción segúnlo dispuesto en el artículo 103º inciso d) numeral 1 de laLey General de Aduanas. La información transmitida será consolidada por la In- tendencia Nacional de Sistemas - INS y estará a disposi-ción de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane-ra - INFA para las acciones de control correspondientes. En los casos en que se excedan de los montos esta- blecidos, los Concesionarios Postales se autoliquidarán por los tributos dejados de pagar, así mismo incurriránen sanción por incorrecta clasificación arancelaria en elcaso de seguir numerando Declaraciones Simplificadascon la Partida Arancelaria 98 cuando los límites hayansido superados. El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de ADUANASa través del SIGAD. 12. Tipo de control al que se asignan las Declaracio- nes Simplificadas: Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en repre- sentación de los interesados, en la importación son so-metidas por el SIGAD a una selección aplicando un mo-delo probabilístico que permite la clasificación de las mis-mas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo; a fin de esta-blecer el tipo de control concurrente al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a los canales que se detallan a continuación: a) Canal verde.- Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico, siendo lamercancía de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, así como las multas, intereses y otros de corresponder. b) Canal naranja.- Las declaraciones seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria. Cuan-do los bultos muestren signos visibles de haber sido aper-turados, exista diferencia de marcas u otros casos ex- cepcionales, el Jefe del Área puede disponer que las Declaraciones seleccionadas a canal naranja se some-tan a reconocimiento físico. c) Canal rojo.- Las declaraciones seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico. Además de las declaraciones seleccionadas por el mo- delo de maximización de hallazgos, se reconocerán físi- camente en forma obligatoria los siguientes envíos : - Declaraciones tramitadas directamente por los des- tinatarios. - Las solicitadas a reconocimiento físico por los Con- cesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento. - Los envíos postales que requieran autorización ex- presa del sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DI-NANDRO, etc.) - Otras que determine la Administración Aduanera. En la exportación, las declaraciones serán sometidas a una selección aleatoria por el SIGAD a fin de estable-cer el tipo de control que será rojo o naranja. 13. Los formatos, plazos, condiciones, requisitos y for- malidades aduaneros previstos en el presente procedi- miento son de aplicación tanto para los concesionario públicos como privados. Los concesionarios públicos seajustarán en tanto no contravengan las normas y regula-ciones de la Unión Postal Universal. 14. En el despacho de los envíos postales debe ob- servarse el cumplimiento de lo dispuesto por la legisla- ción vigente en materia de importación y exportación res- tringida y prohibida. 15. Cuando el Sistema de Aduanas no se encuentre operativo se procederá de inmediato, con las medidasprevistas por el plan de contingencias aprobado por Adua-nas para estos casos. 16. La Intendencia Nacional de Sistemas es respon- sable de la actualización, integración y oportuna consoli-dación de la información a nivel nacional. Modifíquese los numerales siguientes: VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTOS GENERALESA.1. DEL INGRESO DE ENVÍOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL