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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (24/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 235836 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 reinscripción de nacimientos en las Actas Nº 60373801, Nº 60373802, Nº 60373803, Nº 60373804, Nº 0373805,Nº 60373806, Nº 60373807, Nº 60373808, Nº60373809, Nº 0373810, Nº 60373811, Nº 60373812,Nº 0373813, Nº 0373814, Nº 60373815, Nº 60373816,Nº 60373817, Nº 60373818, Nº 60373819, Nº 60373820, Nº 60373821, Nº 60373822, Nº 60373823, Nº 60373824, Nº 60373825 , Actas Nº 60373851, Nº60373852, Nº 60373853, Nº 60373854, Nº 60373855,Nº 60373856, Nº 60373857, Nº 60373858, Nº60373859, Nº 60373860, Nº 60373861, Nº 60373862,Nº 60373863, Nº 60373864, Nº 60373865, Nº 60373866, Nº 60373867, Nº 60373868, Nº 60373869, Nº 60373870, Nº 60373871, Nº 60373872, 60373873,Nº 60373874, Nº 60373875, Nº 60373901, Nº 60373902, Nº 60373903, 60373904, Nº 60373905, Nº 60373906,Nº 60373907, Nº 60373908, 60373909, Nº 60373910(anulada), Nº 60373911, Nº 60373912, Nº 60373913, Nº 60373914, Nº 60373915, Nº 60373916, Nº 60373917, Nº 60373918, Nº 60373919, Nº 60373920,Nº 60373921, Nº 60373922, Nº 60373923, Nº60373924, Nº 60373925, Nº 60921201, Nº 60921202,Nº 60921203, Nº 60921204, Nº 60921205, Nº60921206, Nº 60921207, Nº 60921208, Nº 60921209, Nº 60921210, Nº 60921211, Nº 60921212, Nº 60921213, Nº 60921214, Nº 60921215, Nº 60921216,Nº 60921217, Nº 60921218, Nº 60921219, Nº 60921220(anulada), Nº 60921221, Nº 60921222 (anulada), Nº60921223, Nº 60921224, Nº 60921225, Nº 60921226,Nº 60921227, Nº 60921228, Nº 60921229, Nº 60921230, Nº 60921231, Nº 60921232, y matrimonio Actas Nº 00267158, Nº 00267159 (anulada), Nº00267160 (anulada), Nº 00267161 (anulada), Nº00267162 (anulada), Nº 00267163 (anulada), Nº00267164, debiendo ser canceladas por la resolucióncorrespondiente; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el organismo constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Registrales Originales de Nacimiento, matri- monio y defunción, propuesta por el Jefe de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipali-dad del distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de-partamento de Huánuco , conforme las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad deldistrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que proceda a la apertura del Registrode Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y defun- ción para los efectos de implementar el proceso de reins- cripción de nacimientos, matrimonios y defunción consujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas que regulan las inscripciones en los Registros deEstado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con laconsignación expresa (sello) en cada uno de los folios"Reinscripción Ley 26242 - 26497", El Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil a través de la Ofici-na de Registros Civiles e Identificación de Menores deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reins-cribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22828Autorizan, en vía de regularización, pró- rrogas de contratos de arrendamientode inmuebles mediante procesos deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 850-2002-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre 2002 VISTO: El informe técnico emitido por la División de Servicios Generales e Infraestructura mediante Informe Nº 089-2002-GAD-DSGI del 28 de noviembre del 2002, el informe técnico legal emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica mediante Memorándum Nº 2754-2002/GAJ/RENIEC del 2 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso-nería jurídica de derecho público interno y goza de atri-buciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la atención del público usuario cuenta con agen-cias a nivel nacional que funcionan en locales arrenda-dos, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, el once de abril del dos mil uno se suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº 1970-2001-05-00-02 res- pecto al inmueble ubicado en Jr. Bolognesi Nº 192, Dis-trito de Barranca, Provincia de Barranca, Departamentode Lima para el funcionamiento del Núcleo Registral deBarranca. Este contrato, con vigencia hasta el 31 de marzodel 2002 fue prorrogado hasta el 31 de julio del presente año; Que, se ha realizado inversiones en instalaciones eléc- tricas, telefónicas, de datos y de acondicionamiento parala adecuación del inmueble a las necesidades de nuestrainstitución; Que, el Núcleo Registral de Barranca hasta la fecha viene brindando servicios a los ciudadanos en el citado inmueble siendo necesario continuar con el uso del locala fin de cubrir la demanda de trámites de los pobladoresde dicha provincia; Que, la desocupación del inmueble donde viene funcio- nando el citado núcleo registral ocasionaría egreso para la institución ya que sería necesario asumir los costos de desmontaje, mudanza y montaje en el nuevo lugar; Que, el egreso que generará la prórroga del arrenda- miento del local antes mencionado está considerado enel Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2002 en lafuente de financiamiento de recursos directamente re- caudados; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de fe-brero del 2001 en su artículo 19º señala que : " Están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen : g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrenda- miento de inmuebles ocupados por la Entidad, siem- pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor "; Que, el artículo 20º de la citada norma señala que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se apro- barán mediante : a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad"; Que, el Jefe Nacional ejerce la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, talcomo lo señala el artículo 11º de la Ley Nº 26497 y elartículo 11º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC aprobado por Resolución Jefatu- ral Nº 119-2002-JEF/RENIEC del 7 de marzo del 2002; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 publicado el 20 de junio del 2002 establece en su artículo 5º que :